Chávez presidente del TSJ, por Teodoro Petkoff

Ninguna sorpresa. La castración estaba anunciada desde hace siete meses. Prácticamente aprobada la Ley del Tribunal Supremo (falta apenas una sesión de trámite), el país ha presenciado un espectáculo que sería puro guiñol de no encerrar enormes y dramáticos peligros para la vida democrática y para la pura y simple administración de justicia. El régimen ha dado un paso largo para instalar su hegemonía sobre el máximo tribunal y sobre todo el sistema judicial.
La ley permitirá elevar a 32 el número de magistrados, con lo cual aspira la «revolución» a incluir doce sigüíses con toga y birrete, asegurándose así la absoluta sumisión y obediencia del máximo tribunal. Chávez será en la práctica no sólo presidente de la República sino también presidente del TSJ.
Además, anticipándose a eventuales conductas independientes o no enteramente ajustadas a los designios de Yo el Supremo, la ley consagra la posibilidad de destituir magistrados prácticamente a placer. Para cautelar la conducta de los jueces supremos se hace pender sobre estos la amenaza permanente de la destitución. Todo magistrado que «se porte mal» puede ser acusado de «falta grave» por el Poder «Moral» y destituido por la Asamblea por mayoría de dos tercios de sus integrantes.
Dos tercios: se finge respetar el texto constitucional, que así lo establece. No es así sin embargo. Se aprobó un mecanismo de exquisito cinismo que anula esta norma constitucional: el magistrado acusado de faltas graves por el Poder «Moral» «permanecerá suspendido» de su cargo hasta tanto se produzca una decisión de la Asamblea Nacional. Si esta no tiene lugar por imposibilidad de alcanzar los dos tercios necesarios para la sanción, el magistrado, para todo efecto práctico, sin embargo, quedará fuera de su cargo, o sea, en la práctica, será destituido.
La designación misma de los magistrados también se salta la norma constitucional de los dos tercios de la Cámara necesarios para aquella. Tres votaciones en la AN se harán con arreglo a la búsqueda de los dos tercios, pero de no alcanzarse estos, una cuarta votación por mayoría simple producirá el nombramiento de los jueces supremos. La mayoría calificada de dos tercios, para la elección y destitución de los magistrados, es una norma que procura acuerdos entre las partes para tomar cualquiera de las dos decisiones.
Tiende a impedir el unilateralismo y el ejercicio arbitrario de la mayoría simple. La reforma de la ley permitiría al oficialismo, en principio, elegir «sus» magistrados, tras el trámite formal de las tres primeras votaciones, mediante la aplicación de su estrecha mayoría en la AN. ¿Los doce nuevos magistrados portarán una boina colorada en lugar del clásico birrete?
La elección de los magistrados comienza con la designación de un Comité de Postulaciones. También en el caso del Poder Ciudadano, así como para la elección de los rectores del CNE, se crea un Comité de Postulaciones. En el caso del Poder Ciudadano, el Comité de Postulaciones es creado y controlado por ese poder. En el caso del Poder Electoral la Constitución no establece quién lo convoca, pero la práctica ha dejado en manos de la AN tal cometido. La nueva ley arrebata al TSJ la designación y el control del Comité de Postulaciones, de lo cual se encargará la Asamblea Nacional. De modo que este poder capital del Estado queda completamente subordinado al Poder Legislativo y, a través de este, al Ejecutivo. Ante la evidente inconstitucionalidad de varios artículos de «su» Ley, el TSJ no puede aceptar pasivamente la castración que lo transforma en un eunuco. El país tampoco debe aceptarlo.