Cicpc detuvo a dos personas por presunto desprestigio al «Potro» Álvarez en Twitter
Los ciudadanos Robert Yánez y Denys Custodio fueron arrestados por el Cicpc por haber hecho comentarios en contra de Antonio Álvarez, presidente del INH
El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Cicpc) informó a través de Instagram la detención de dos personas por el supuesto delito de instigación al odio, luego que hicieran descalificaciones contra el presidente del Instituto Nacional de Hipódromos (INH, Antonio «El Potro» Álvarez.
De acuerdo al Cicpc, los ciudadanos arrestados fueron identificados como Denys Jesús Custodio Sijntye, de 34 años, y Robert José Yánez Pérez, de 57, quienes usando Twitter realizaron comentarios «que van en desprestigio» de Álvarez.
Los agentes de la Policía Científica, adscritos a la División de Investigaciones de Delitos Informáticos, realizaron las pesquisas correspondientes y procedieron con el arresto de los dos ciudadanos y los pusieron a la orden del Ministerio Público en el Área Metropolitana de Caracas.
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En varias oportunidades, las autoridades han llevado a cabo procesos por el presunto delito de «instigación al odio», acusando y arrestando de forma arbitraria a ciudadanos por expresar sus opiniones contra determinados funcionarios.
El politólogo y líder de Movimiento Democracia e Inclusión, Nicmer Evans; el periodista Darvinson Rojas y el exdiputado de la Asamblea Nacional 2015 Américo de Grazia, fueron algunos objeto de este supuesto delito y en varios casos estuvieron detenidos por varias semanas.
La ley contra el odio fue promulgada en noviembre de 2017 con el principal propósito de «una ley para la unificación de la sociedad», aunque en realidad ha sido usada para perseguir a las personas que están en contra de la administración de Nicolás Maduro.
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Infobae recuerda que en el artículo 20 de esa herramienta legal se hace explícita la sanción a la que podría ser sometido cualquiera que lance una opinión en redes o en público que sea considerada como agresiva según la interpretación de las autoridades.
“Quien públicamente o mediante cualquier medio apto para su difusión pública fomente, promueva o incite al odio, la discriminación o la violencia contra una persona o conjunto de personas (…) será sancionado con prisión de diez a veinte años, sin perjuicio de la responsabilidad civil y disciplinaria por los daños causados”, dice el texto.