CIDH emitió medidas cautelares en favor del activista de DDHH Franklin Caldera
Para la CIDH, la situación de Franklin Caldera –padre del preso político Franklin Caldera– limita su capacidad para desarrollar libremente sus actividades como defensor de derechos humanos, una cuestión que podría agravarse con el tiempo. También tomaron nota sobre la presunta participación de agentes del Estado en estos hechos, «lo que pondría al beneficiario en mayor situación de indefensión»
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) otorgó el pasado 20 de julio medidas cautelares a favor del activista y director de la ONG Familia SOS Libertad Franklin Caldera Cordero, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en el país.
En la resolución 40/2023, la CIDH determinó que Caldera está siendo objeto de persecución y amenazas por su labor como defensor de derechos humanos y las denuncias que ha hecho sobre la situación de detención de presos políticos, entre ellos su hijo el primer teniente Franklin Caldera, quien está recluido en la sede de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (Dgcim) en Caracas.
Tras las denuncias, el director de la ONG empezó a recibir amenazas y seguimientos, de manera intensificada, desde enero de este año. La CIDH solicitó información al Estado venezolano al respecto, sin que hayan recibido respuesta. La situación de Caldera y su hijo fue denunciada en la actualización del documental La república que tortura, publicado por TalCual.
Para la Comisión, la situación de Caldera padre limita su capacidad para desarrollar libremente sus actividades como defensor de derechos humanos, una cuestión que podría agravarse con el tiempo. También tomaron nota sobre la presunta participación de agentes del Estado en estos hechos, «lo que pondría al beneficiario en mayor situación de indefensión».
La CIDH solicitó al Estado venezolano que adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de Franklin Caldera Cordero; así como la adopción de medidas de protección que resulten necesarias para que el activista pueda realizar sus labores sin ser objeto de amenazas, intimidaciones, hostigamientos o actos de violencia.