CIDH otorga medidas cautelares a siete sindicalistas venezolanos
La CIDH considera que estos siete sindicalistas han sufrido reiteradas amenazas, hostigamientos y vigilancia por parte de agentes del Estado por participar en las manifestaciones, incluso de forma directa por parte del subdirector del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin)
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 1 de abril de 2023 la resolución 15/2023, mediante la cual otorgó medidas cautelares en favor de siete líderes sindicales venezolanos, tras identificar que se encuentran en una situación de riesgo de daño irreparable a sus derechos.
Según la parte solicitante, estos sindicalistas han tenido un rol de liderazgo en la convocación de manifestaciones desde 2022, en el marco de la inconformidad con la aprobación de un instructivo técnico por la Oficina Nacional de Presupuesto (Onapre) que, entre otras cosas, habría establecido el recorte de pagos de salarios y desaplicado convenciones colectivas.
Los beneficiarios de estas medidas son Anneliese Toledo Castillo, Carlos Salazar Ojeda, Elsa Castillo, José Patines Guanique, Leída Rosa Brito, Petra Monasterios y Rafael Arreaza Padilla, quienes pertenecen a la Coalición Sindical Nacional de Trabajadores (CSNT).
Según se informó, estas personas han sufrido reiteradas amenazas, hostigamientos y vigilancia por parte de agentes del Estado por participar en las manifestaciones, incluso de forma directa por parte del subdirector del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin).
Son vigilados cuando se desplazan y en los lugares que habitan, en incluso sus familiares han sido objeto de intimidación.
La CIDH consideró que estos sietes sindicalistas se mantienen en situación de riesgo y es posible que incremente, en el contexto actual del país. Por ello, se solicitó al Estado venezolano que:
- Adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de estas personas;
- Adopte las medidas de protección que resulten necesarias para que estas personas puedan continuar realizando sus actividades de liderazgo sindical sin ser objeto de amenazas, intimidaciones, hostigamientos o actos de violencia;
- Concierte las medidas a implementarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y
- Informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición.
La CIDH recordó que estas medidas no constituyen un prejuzgamiento a una petición «que eventualmente pueda ser interpuesta ante el sistema interamericano sobre una posible violación de los derechos protegidos en los instrumentos aplicables».