CIDH presenta a la Corte Interamericana caso de banquero detenido en Venezuela
La CIDH considera que la detención del banquero César Daniel Camejo Blanco fue ilegal pues se realizó sin orden judicial ni acreditación de flagrancia. Tampoco se demostró que fuera debidamente informado sobre los motivos de su detención. Se pide a la Corte IDH que adopte medidas de compensación económica y satisfacción en beneficio de Camejo Blanco y, en caso de que su juicio continúe, se realice conforme a las garantías y estándares de la Convención Americana
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el pasado 31 de agosto a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) un caso sobre Venezuela por la violación de los derechos humanos del banquero César Daniel Camejo, debido a su privación ilegítima de libertad y un proceso penal en su contra.
En 2011 César Daniel Camejo, entonces presidente de la junta directiva de «Casa Propia, Entidad de Ahorro y Préstamo», fue detenido en un aeropuerto por una medida de prohibición de salida del país, debido a una investigación sobre corrupción y delitos financieros.
Un juzgado declaró la nulidad de su aprehensión por falta de orden judicial o acreditación de flagrancia; sin embargo, ordenó la privación preventiva de su libertad, por lo que continuó detenido en una sede del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin) por tres años.
Los recursos interpuestos, para los cuales la defensa alegó irregularidades como la falta de acceso al expediente, falta de investigación y de las conductas ilícitas imputables, no fueron efectivos para impugnar la decisión y obtener su liberación.
La CIDH consideró que la detención fue ilegal pues se realizó sin orden judicial ni acreditación de flagrancia. Tampoco se demostró que César Daniel Camejo Blanco fuera debidamente informado sobre los motivos de su detención. Además el juzgado basó esta privatica de libertad en la eventual pena a aplicar y en afirmaciones generales, en vez de elementos comprobados para establecer el peligro de fuga.
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Por otra parte, el tiempo de la detención fue excesivo y no se realizó una revisión periódica de la misma. También se violó el principio de legalidad, dado que se le aplicaron leyes derogadas, además correspondía aplicar la ley penal más favorable, lo cual no fue el caso.
La CIDH también sustenta el caso en que el Estado venezolano no proporcionó una protección efectiva a las garantías judiciales de Camejo, quien no tuvo acceso al expediente, a las pruebas en las que se basaban las acusaciones penales en su contra, ni los resultados de la investigación.
Por ello consideran que se violaron los derechos a la libertad personal, garantías judiciales, el principio de legalidad y el derecho a la protección judicial, todos ellos expuestos en la Convención Americana.
La Comisión solicita a la Corte IDH que establezca las siguientes medidas de reparación:
- Adoptar medidas de compensación económica y satisfacción
- En el caso de que el proceso penal contra César Daniel Camejo Blanco continúe, asegurar llevar a cabo conforme a las garantías y estándares de la Convención Americana.
- Disponer medidas legislativas, administrativas y otras para evitar la repetición de estas violaciones, en particular asegurar que la normativa y prácticas en materia de detención preventiva, sean compatibles con estándares en derechos humanos y que no se presuma el peligro de fuga con base en la pena establecida para el delito, sino en los elementos del caso concreto. ‘’