CIDH rechaza decisión del Tribunal de Perú de excarcelar a Alberto Fujimori
Las familias de las víctimas del gobierno de Fujimori advirtieron que su liberación puede causar un daño irreparable. En este sentido, la CIDH remarcó que su excarcelación es un hecho de «extrema gravedad y urgencia (…) Con el propósito de que no se produzca un daño irremediable al derecho de acceso a la justicia de las víctimas»
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) repudió la decisión del Tribunal Constitucional de Perú que ordenó excarcelar inmediatamente al expresidente Alberto Fujimori. La denuncia llegó al organismo internacional a través de los familiares de los asesinados de «Barrios Altos» y «La Canuta» que aseguraron estar «ante una situación de extrema urgencia» por la liberación del condenado por homicidio calificado y lesiones graves en perjuicio de las víctimas.
La apelación a la Justicia peruana la hizo el presidente de la CIDH, Ricardo Pérez Manrique, quien pidió que no se excarcele al padre de Keiko Fujimori hasta que se analice si la decisión de los magistrados contempla las condiciones que estableció la resolución del organismo internacional en 2022. En marzo de ese año, el Tribunal Constitucional concedió un habeas corpus presentado por la defensa del expresidente en 2020 para confirmar el indulto que obtuvo.
Pero por la gravedad de los crímenes cometidos por Fujimori, la CIDH repudió la otorgación del indulto. «Asimismo, constató que el Tribunal Constitucional no analizó la compatibilidad del indulto por razones humanitarias concedido a favor de Alberto Fujimori, con base en los estándares establecidos en la Resolución de esta Corte de 30 de mayo de 2018», dice la resolución de la Corte.
Determinaron que el indulto incumplía con las condiciones establecidas por el organismo interamericano en el que Perú está inscrito.
Las familias de las víctimas del gobierno de Fujimori advirtieron que su liberación puede causar un daño irreparable. En este sentido, la CIDH remarcó que su excarcelación es un hecho de «extrema gravedad y urgencia (…) Con el propósito de que no se produzca un daño irremediable al derecho de acceso a la justicia de las víctimas, esta presidencia estima necesario, de acuerdo a las facultades que le otorga el artículo 63.2 de la Convención Americana, ordenar al Estado del Perú que se abstenga de ejecutar la orden del Tribunal Constitucional del Perú que dispone inmediata libertad de Alberto Fujimori».
Solicitaron que el padre de Keiko Fujimori esté en la cárcel hasta que cuenten «con todos los elementos necesarios» para analizar si cumple con las condiciones establecidas en la resolución de la CIDH del 7 de abril de 2022. En este sentido, el Instituto Nacional Penitenciario del Perú (INPE) no recibió la orden de liberación del expresidente según lo indican sus protocolos.
«Subsanando este registro de firmas, que tiene que hacerse en la región Lima, donde pertenece el penal de Barbadillo, ingresará la libertad, ya con las firmas del secretario y del magistrado que la ordena. El Tribunal Constitucional nunca ordenó de manera directa una firma; ahora lo está haciendo», dijo el jefe del INPE, Javier Llaque.
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