CIDH alerta sobre violaciones al debido proceso durante deportaciones de migrantes

La Comisión recordó a los Estados sus obligaciones internacionales de derechos humanos y del derecho internacional de los refugiados. Destacó que el principio de no devolución prohíbe devolver a una persona a un país donde su vida, integridad o libertad personal corran riesgo de violación
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresó su preocupación ante el aumento de deportaciones y expulsiones de personas migrantes y refugiadas, tanto a sus países de origen como a terceros países, sin las debidas garantías del debido proceso ni el respeto a sus derechos humanos.
A través de un comunicado difundido este viernes 16 de mayo, la CIDH urgió a los Estados de la región a adoptar medidas que aseguren la protección integral de los derechos de las personas en movilidad, de conformidad con los estándares interamericanos.
La Comisión señaló que ha recibido denuncias sobre el irrespeto del debido proceso durante los procedimientos de deportaciones y expulsiones.
«Asimismo, ha recibido numerosas denuncias sobre la utilización indiscriminada de detenciones migratorias, la incomunicación de personas migrantes, y la ocurrencia de desapariciones forzadas de corta duración en el contexto de sus procedimientos de salida involuntaria o compulsoria».
El organismo resaltó la aplicación de políticas migratorias restrictivas en la región, así como un patrón de criminalización, aumento del discurso de odio y estigmatizante en contra de personas migrantes y refugiadas.
En el caso de las deportaciones a terceros países, tal como ha hecho el gobierno de Estados Unidos al enviar migrantes a El Salvador, la CIDH alertó sobre las irregularidades de estos procedimientos que han generado «vacíos legales y de protección que afectan gravemente» a los migrantes.
Obligaciones de los Estados
- Los Estados deben actuar apegados a sus obligaciones internacionales de derechos humanos y del derecho internacional de los refugiados. Esto incluye la obligación de garantizar el debido proceso a todas las personas migrantes, independientemente de su situación migratoria, y del derecho de buscar y recibir asilo.
- Toda decisión sobre una expulsión o deportación debe ser individualizada, basada en un análisis motivado del caso concreto y con pleno respeto al debido proceso.
- Las expulsiones colectivas están prohibidas por el marco jurídico interamericano y constituyen una violación manifiesta de las obligaciones de los Estados.
- Es obligación de los Estados respetar el principio de no devolución que prohíbe devolver a una persona a un país donde su vida, integridad o libertad personal corran riesgo de violación. Este principio constituye una norma imperativa del derecho internacional y no admite derogación.
- La situación migratoria irregular, por sí sola, no debería ser fundamento para la privación de libertad. La CIDH alienta a los Estados a considerar medidas alternativas a la detención, y recuerda que la detención de niñas, niños y adolescentes nunca corresponde a su interés superior.
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