CNE incumplió lapso legal para publicar «resultados definitivos» en Gaceta Electoral
El lapso de 30 días establecido en la Ley Orgánica de Procesos Electorales para que el CNE publique la Gaceta Electoral con resultados comenzó a contar desde el 29 de julio con la proclamación de Nicolás Maduro. El TSJ exhortó al organismo encabezado por Elvis Amoroso a cumplir ese mandato legal, pero cumplido el lapso todavía no se ha informado que se haya realizado el 100% de totalización establecido en la norma
Este jueves 29 de agosto se cumplieron 30 días a partir del acto de proclamación de Nicolás Maduro como ganador de la elección presidencial, ocurrido en la sede del Consejo Nacional Electoral. Por tanto, también se cumplió el lapso de ley establecido para la publicación de los resultados electorales en la Gaceta Electoral, el instrumento de difusión del Poder Electoral. Pero el organismo encabezado por Elvis Amoroso tampoco cumplió con ese mandato de la norma.
El 22 de agosto, la presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, magistrada Caryslia Rodríguez, durante la lectura de la sentencia de la Sala Electoral que convalidó los resultados anunciados por el CNE la noche del 28 de julio, dijo: «Se exhorta al Consejo Nacional Electoral a publicar los resultados definitivos del proceso electoral (…) en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela, según lo previsto en el artículo 155 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales» (Lopre).
¿Qué dice ese artículo?
Artículo 155. El Consejo Nacional Electoral ordenará la publicación de los resultados de los procesos electorales en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela, dentro de los treinta (30) días siguientes a la proclamación de los candidatos electos y las candidatas electas».
El acto de proclamación de Nicolás Maduro como candidato ganador de las elecciones del 28 de julio de 2024 ocurrió en la sede del Consejo Nacional Electoral el 29 de julio, menos de 24 horas después de anunciado el primer boletín de resultados con 80% de totalización. Aquella proclamación, no obstante, también dejó dudas sobre sus extremos legales.
Según la misma Lopre, la totalización de los resultados electorales debe completarse en un lapso de 48 horas. El artículo 146 de esa ley establece que la totalización «deberá incliuir los resultados de todas las Actas de Escrutinio de la circinscripción respectiva». En este caso, el 100% de las actas emitidas en las mesas electorales a escala nacional.
El Reglamento de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, en su artículo 370, detalla que el Acta de totalización, adjudicación y proclamación debe contener también todos los datos de la elección al 100% del escrutinio y las firmas de los testigos de la totalización.
Pero Nicolás Maduro fue proclamado como ganador por el CNE con tan solo el primer boletíon de resultados emitido, con 80% del escrutinio. Aunque el presidente del Poder Electoral, Elvis Amoroso, afirmó que entonces ya se contaba con una «tendencia irreversible», aún quedaban más de dos millones de votos por contar, mucho más que la diferencia entre los dos principales candidatos.
El día del acto de proclamación, Amoroso entregó una carpeta azul con señas institucionales. El contenido de la carpeta era una «credencial constitucional, legal» de la reelección de Nicolás Maduro, según afirmó el propio mandatario durante sus palabras. Se trataba, según leyó Amoroso minutos antes, del Acta de totalización, adjudicación y proclamación. No obstante, el texto leído por Amoroso no contenía -o no los leyó- los contenidos requeridos según el reglamento de ley antes mencionado (ver minuto 14:18):
El segundo boletín de resultados, que el CNE emitió el 2 de agosto -tres días después de proclamar a Maduro como ganador- tampoco contenía el 100% de la totalización. En ese caso, los «resultados generales» leídos por Elvis Amoroso correspondían al 96,87% del escrutinio.
Consejo Nacional Electoral anunció segundo boletín con resultados de la Elección Presidencial 2024. pic.twitter.com/fqaOVu1MKT
— cneesvenezuela (@cneesvzla) August 2, 2024
Desde ese día, no se han conocido más datos electorales, y el Poder Electoral no ha dado a conocer la totalización completa ni ha explicado en un mes por qué no la completó en 48 horas, como establece la Ley Orgánica de Procesos Electorales.
Hasta ahora, la página web del organismo comicial había servido como repositorio de las Gacetas Electorales. Pero la publicación de tal instrumento no está atada a la existencia o funcionamiento de la plataforma digital, pues con imprimirse o divulgarse en formato PDF o a través de imágenes, como los comunicados que ha publicado el CNE en sus cuentas en redes sociales, también se cumpliría la obligación de ley.
Incluso el 11 de agosto, el diputado por el PSUV Hermán Escarrá recordaba en Venevisión el lapso de 30 días para publicar resultados, así como la importancia de presentar «inexorablemente» los resultados desagregados «para la credibilidad, la seguridad del voto legal y democrático».
#11Ago #Entrevista@moropeza_vv: Lo que si es verdad es que el pueblo de Venezuela tiene derecho a ver las #actas. Hay un lapso de 30 días, pero en todo caso tiene q presentarse inexorablemente las actas para la credibilidad, seguridad del voto legal y democrático»,… pic.twitter.com/sCzFfRFuQ6
— Reporte Ya (@ReporteYa) August 11, 2024