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Cómo solicitar al CNE que lo excluya del Registro Sectorial de la ANC



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Emily Placencia | noviembre 13, 2017

Las obedientes rectoras del Consejo Nacional Electoral armaron un registro sectorial que viola la Ley del Sufragio pues en la misma se establece que el registro electoral es uno solo. Todo ciudadano tiene el deber de activarse para defender la democracia y la Constitución.

La inmensa mayoría de los venezolanos quieren seguir viviendo en un régimen de libertades, pero para ello debe convertirse en un ciudadano proactivo que enfrente todas las irregularidades que se vienen cometiendo desde distintas instancias gubernamentales, en este caso desde el Consejo Nacional Electoral donde las cuatro rectoras militantes del PSUV acatan sin chistar las directrices de Nicolás Maduro.

Una manera de enfrentar la inconstitucional convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente es impugnando el Registro Electoral sectorial, en el cual fueron incluidos los ciudadanos sin su consentimiento. Los promotores de esta iniciativa estarán mañana sábado en la plaza Washington y el domingo en la plaza de Los Palos Grandes.

Si usted desea no participar en la elección Sectorial de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) aquí le decimos cuáles pasos debe seguir para ser excluido del Registro Sectorial (RS), y le ofrecemos el documento (para descargar y llenar con sus datos) a consignar (en físico) ante Consejo Nacional Electoral (CNE) para que solicite que lo eliminen del RS.

Esto es una iniciativa de TalCual y el Laboratorio de Protesta no Violenta.

Pasos a seguir:

Solicitud de exclusión (documento):

Ciudadanos:
MIEMBROS DE LA COMISIÓN DE REGISTRO CIVIL Y ELECTORAL
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
Su despacho.-

Yo, ________________________________________, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-_____________, acudo ante ese organismo, con base en lo establecido en los artículos 37 y 38 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, a fin de impugnar el Registro Electoral Preliminar referido a la elección sectorial de los miembros de la Asamblea Nacional Constituyente, en los siguientes términos:

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, el Registro Electoral Preliminar (REP) puede ser impugnado dentro de los quince días siguientes a su publicación. Al respecto, el artículo 35 de la misma ley señala que “[a] los efectos de la celebración de un proceso electoral, el Consejo Nacional Electoral tomará como Registro Electoral Preliminar, el corte de la data arrojada por el Registro Electoral publicado dentro de los treinta días siguientes a la convocatoria del proceso”. Según la misma disposición, la publicación del REP debe hacerse en la Gaceta Electoral o en el portal oficial de Internet del Consejo Nacional Electoral “o en cualquier otro medio de información idóneo y eficaz”.

2. En el caso de la elección de los integrantes de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC), el Consejo Nacional Electoral (CNE), acatando la inconstitucional propuesta del Presidente de la República contenida en el Decreto No. 2.878 de fecha 23 de mayo de 2017, publicado en la Gaceta Oficial No. 41.156 de la misma fecha, configuró de hecho y sin base constitucional o legal, un espurio registro electoral paralelo al Registro Civil y Electoral, para la elección sectorial de los integrantes de la ANC; lo cual se deduce del contenido del punto QUINTO de las Bases Comiciales para la Asamblea Nacional Constituyente (“Bases Comiciales”), supuestamente adoptadas el 7 de junio de 2017, mediante Resolución No. 170607-118, cuyos datos de publicación –si están oficialmente publicadas- desconozco hasta la fecha (pueden verse en http://www.cne.gob.ve/web/normativa_electoral/elecciones/2017/constituyente/ documentos/resolucion170607-118.PDF).

3. De acuerdo con una nota de prensa publicada en el sitio web del CNE (www.gob.ve), para el martes 13 de junio de 2017 estaba pautada la publicación del registro electoral paralelo referido en el número anterior (http://www.cne.gob.ve/web/sala_prensa/noticia_detallada.php?id=3516). Ante mi inexperiencia en la búsqueda de tal publicación, y limitándome a hacer lo que siempre he hecho, es decir, una búsqueda individual a través del mecanismo que ofrece el sitio, y que consiste en “consultar” mis datos mediante la colocación del número de mi cédula de identidad en el motor de búsqueda previsto para ello, encontré que, según el CNE, y sin que hubiera yo solicitado mi incorporación a dicho registro, aparezco en el registro electoral paralelo supuestamente sectorial como “Sector: ______________________”. En todo caso, desconozco la fecha cierta de la publicación del registro electoral paralelo en cuestión.

4. Sin entrar por ahora a considerar la inconstitucionalidad e ilegalidad de ese espurio registro electoral “sectorial” y sin perjuicio de su impugnación por otros medios, entendiendo que esta impugnación se hace dentro del lapso legalmente establecido para ello, expreso ante esa Comisión de Registro Civil y Electoral que, en ningún momento, he manifestado mi voluntad de incorporarme a ese registro electoral paralelo, creado por el CNE sin base constitucional o legal para la elección sectorial de los integrantes de la ANC.

5. Se trata, en consecuencia, de un caso de inscripción hecha en fraude a la ley, como lo prescribe el artículo 34.5 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, puesto que la inscripción en el registro electoral es una manifestación del derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, previsto en el artículo 20 de la Constitución; es decir, es un acto potestativo del ciudadano, que requiere su expresa manifestación de voluntad de quererse incorporar al registro de electores, a los efectos de ejercer plenamente los derechos políticos definidos en la Constitución, como se recoge en los artículos 28.2, 29 y 32 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales.

6. En virtud de lo anterior, exijo a esa Comisión de Registro Civil y Electoral mi inmediata desincorporación del registro electoral paralelo, creado para la elección sectorial de la ANC en los términos del punto QUINTO de las Bases Comiciales, pues mi inscripción en el mismo fue impuesta por el CNE y, por ende, hecha en fraude a la ley.

7. El único registro electoral que reconozco es el Registro Civil y Electoral previsto en la Constitución y regulado en la Ley Orgánica de Procesos Electorales, y en el cual me incorporé voluntariamente al adquirir la mayoría de edad.

A los efectos de toda notificación, señalo como dirección la siguiente:
________________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________

En Caracas, a los _____ días del mes de junio de 2017.
___________________________

Cédula de Identidad N° V-________________

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CNEEleccionesRegistro Electoral


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