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La Corte Penal Internacional no iniciaría investigación inmediata a Venezuela



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Corte-Penal-Internacional-Proceso-Investigacion CPI
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TalCual | junio 4, 2018

En 16 años de historia del organismo, no existen precedentes de que un Estado Parte haya activado el artículo 14 del Estatuto de Roma para denunciar supuestos delitos cometidos en un tercer país


La Corte Penal Internacional (CPI) aclaró que no podría iniciar un proceso de investigación automáticamente a Venezuela tras recibir una demanda de uno o más países por crímenes de lesa humanidad.

Un panel de expertos de la Organización de Estados Americanos (OEA) publicó la semana pasada un informe en el que señalan supuestos crímenes de lesa humanidad cometidos en Venezuela. En sus conclusiones, instó al secretario general de ese organismo, Luis Almagro, y a sus países miembros a que remitieran el documento a la CPI.

El presidente de Chile, Sebastián Piñera, asumió esta postura y solicitó a la OEA enviar el informe a la CPI para iniciar una «acción internacional para reclamar la recuperación de la democracia y el respeto a los derechos humanos en Venezuela”.

*Lea también: Restablecer la democracia en Venezuela, principal petición en asamblea de la OEA

Si uno o más países realizan esta denuncia ante la CPI, activarían el artículo 14 del Estatuto de Roma, carta fundacional de la entidad. Este apartado expone que «todo Estado parte puede remitir al Fiscal una situación en que parezca haberse cometido uno o varios crímenes de la competencia de la Corte y pedir al que investigue la situación a los fines de determinar si se ha de acusar de la comisión de tales crímenes a una o varias personas determinadas».

Ese artículo ha sido utilizado anteriormente por Uganda, la República Democrática del Congo, Mali y la República Centroafricana para investigaciones en sus propios territorios, pues no se veían con los medios suficientes para procesar en su jurisdicción nacional a sospechosos de crímenes de guerra y de lesa humanidad. Sin embargo,  en los 16 años de historia de la CPI, no existen precedentes de que un Estado Parte haya activado dicho estatuto para denunciar supuestos delitos cometidos en un tercer país, reseña EFE.

*Lea también: Arreaza en la OEA: Estamos contando los días para retirarnos de esta organización

En caso de que ocurriera con Venezuela, no se abriría un proceso inmediatamente, según afirmaron fuentes del CPI a EFE. El comienzo de la investigación dependería de la Fiscalía del tribunal internacional, que actúa de manera independiente y es comandada por la jurista Fatou Bensouda.

Venezuela en estos momentos se encuentra en un examen preliminar, abierto por iniciativa de La Haya el pasado febrero. En caso de que se detecten delitos suficientes, se abriría el proceso de la investigación formal.

Al ser una corte de último recurso, ese examen preliminar analiza si la Justicia venezolana ha hecho investigaciones genuinas sobre los hechos denunciados, su gravedad y si los delitos entran en su jurisdicción. “Todos esos pasos deben ser llevados a cabo por la Fiscalía”, por lo que la denuncia directa de un país de la OEA a Venezuela “no cambia nada de eso”, indicaron las fuentes.

*Lea también: Venezolanos en el exilio piden al Grupo de Lima denunciar a Maduro ante la CPI

El examen preliminar actual no cuenta con plazos determinados, es decir, la Fiscalía no tiene la obligación de establecerse una fecha límite para decidir si comienza una investigación formal o si, por el contrario, la desecha porque no se cumplen los requisitos establecidos en el Estatuto de Roma.

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