Cronómetro electoral de Guaidó iniciará cuando logre asumir todas sus competencias
Constitucionalistas explicaron a TalCual que tras su juramentación, Guaidó puede ejercer las atribuciones señaladas en el artículos 236 de la Constitución, por lo que lo ocurrido el 23 de enero no se puede hablar de «autoproclamación»
Una cosa a la vez. El presidente de la Asamblea Nacional (AN), Juan Guaidó, se juramentó como gobernante encargado de Venezuela el pasado 23 de enero con el objetivo de iniciar un proceso de transición para sacar a Nicolás Maduro del poder con elecciones libres y democráticas. Aunque el pueblo y otros gobiernos respaldan al parlamentario, lo cierto es que los poderes públicos del país rechazan la posición del diputado. Ante esto cabría preguntar ¿Cómo y cuándo aparecerá el voto en este proceso transitorio impulsado por el Legislativo?
El abogado constitucionalista José Vicente Haro manifiesta que la interrogante que deben hacerse realmente los venezolanos es: “¿cuándo Guaidó debe convocar esas elecciones?”. Planteado esto, el especialista precisó a TalCual que el legislador varguense debe convocar a unos comicios electorales una vez que asuma todas las competencias de la presidencia del país. A su juicio lo ha ido logrando progresivamente. Sin embargo, reconoció que la administración del país aún está en manos de Nicolás Maduro con el apoyo de la Fuerza Armada Nacional (FAN).
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El gobierno de Nicolás Maduro y sus funcionarios han cuestionado el tiempo que tendría Guaidó para hacer las elecciones y lo que sucedería si en los 30 días siguientes al 23 de enero no ocurren. Sobre esto, Haro afirma que la Carta Magna venezolana no da a quien se juramente como presidente encargado un período de tiempo. «La constitución venezolana es sabia ante las situaciones sobrevenidas como esta”, dice.
El también profesor de la Universidad Central de Venezuela, detalló que el tiempo corre cuando se asumen todas las competencias de la presidencia , pero ante el gobierno “de facto” que a su juicio ejerce Maduro, no se podría decir que Juan Guaidó ya puede ejercer con plenitud las potestades que legalmente le corresponden.
“No se otorga plazo porque primero debe lograr obtener la legitimidad en todas sus competencias”, agrega
No es lo uno, es lo otro
Funcionarios del gobierno de Nicolás Maduro afirman que lo sucedido el miércoles 23 de enero fue una “autoproclamación”.
Sobre ésto, Haro asevera que lo que verdaderamente sucedió fue que el presidente del Poder Legislativo acató el llamado de la Constitución y “manifestó su voluntad de tomar las riendas del país hasta consolidar una transición democrática en la nación a través de su juramentación”.
El jurista explica que la autoproclamación es cuando una persona no electa por el pueblo en ningún cargo asume una investidura por su propia voluntad y desobedeciendo al título jurídico legítimo.
Contrario a esto, Haro explica que la juramentación de Guaidó se dio obedeciendo a la Carta Magna, que en el artículo 233 señala que una vez decretado el abandono de cargo del Presidente de la República por parte de la Asamblea Nacional, será el presidente del Parlamento quien asuma la encargaduría de la nación y convoque a elecciones en un plazo de 30 días.
Artículo 233 Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia; su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional; el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato. Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional. Si la falta absoluta del Presidente o la Presidenta de la República se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva. En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente. Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta completar dicho período», reza la Carta Magna.
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En este sentido, el constitucionalista infiere que no se puede hablar de “autoproclamación”, para referirse a la voluntad de Guaidó de asumir el vacío que se produjo después del 10 de enero; mientras se impulsa un proceso de transición y se materializan unas elecciones universales y secretas.
El también profesor de la UCV afirma que tras juramentarse, ahora Guaidó goza de las potestades que le otorga en artículo 236 de la Constitución y en las que destacan: dirigir la acción del Gobierno, nombrar y remover al Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutiva; nombrar y remover los ministros; dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales; dirigir la Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante en Jefe, ejercer la suprema autoridad jerárquica de ella y fijar su contingente; ejercer el mando supremo de la Fuerza Armada Nacional, promover a sus oficiales a partir del grado de coronel o capitán de navío, entre otros.
Sin formalidades
Para el también constitucionalista Gustavo Linares Benzo lo que debe subvenirse es que se designen a nuevos árbitros electorales, porque quienes ostentan los máximos cargos en el Poder Electoral están a destiempo.
El especialista recuerda que es competencia de la AN designar a los rectores del CNE, y entiende “que es lo que debe venir tras la juramentación de Guaidó”. Linares afirma que el artículo 233 de la Constitución permite a Guaidó «reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito y razón; celebrar los contratos de interés nacional conforme a esta Constitución y a la ley; designar, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, al Procurador General de la República y a los jefes o jefas de las misiones diplomáticas permanentes; fijar el número, organización y competencia de los ministerios y otros organismos de la Administración Pública Nacional, así como también la organización y funcionamiento del Consejo de Ministros, dentro de los principios y lineamientos señalados por la correspondiente ley orgánica, entre otras atribuciones.
Linares asegura que cuando se desmerita la juramentación de Juan Guaidó por haber sido en la calle y con “poca formalidad”, se intenta desvirtuar la importancia de la asunto y de la misma forma se interpreta a conveniencia a la máxima ley, debido a que la Asamblea Nacional puede legislar en las zonas del territorio.
Ambos especialistas coinciden en que el reto que tiene Guaidó es lograr la transición democrática en la nación, y aunque ha comenzado enviando comunicados a otros Gobiernos e impulsando la voluntad del pueblo, deber conquistar espacios paso a paso debido a que Maduro y sus funcionarios aún “usurpan” la jefatura del país.