¡Cuánta grandeza… qué miseria!, por Simón Boccanegra

Okey, admitamos que una vez suspendida la relación laboral los ex trabajadores de Pdvsa deben abandonar las viviendas de la empresa (aunque todavía esta nos deba una explicación sobre la brutalidad del desalojo). Admitamos, incluso, como válida la causal de despido: inasistencia injustificada al trabajo por tres días o más.
Admitamos, pues, que la empresa se está ciñendo estrictamente a la ley. ¿Por qué, entonces, este prurito legalista no se extiende hasta la otra cara de las obligaciones de la empresa, que es la de cancelar las prestaciones de los trabajadores despedidos? La ley es muy clara.
Las prestaciones sociales no sólo son irrenunciables por parte del trabajador sino que su pago es obligatorio para la empresa, cualquiera haya sido la causa del cese de la relación laboral, incluyendo la del despido justificado por causa grave. O sea, pues, que te despido, te saco de la casa, saco tus niños de las escuelas, prohíbo a petroleras privadas que te contraten y encima, por si fuera poco, te confisco las prestaciones. ¡Cuánta grandeza de alma, Señor de los Ejércitos!