Desenmorochen, por Teodoro Petkoff

Si el TSJ declarase esta misma semana la inconstitucionalidad e ilegalidad de las morochas, no habría ninguna razón técnica para posponer las elecciones parlamentarias. La afirmación del presidente del CNE adelantando la posibilidad de posposición no pasa de ser un mecanismo de presión, una especie de chantaje. Habría tiempo más que suficiente para que los partidos políticos que han apelado a ese artificio coloquen bajo una misma denominación tanto a los candidatos de la lista como a los nominales. En el caso del oficialismo, por ejemplo, desaparecería UVE, quedando sólo el MVR cubriendo ambos segmentos de las candidaturas.
Eso es un trámite que no demora nada y el ajuste que deba hacerse en las máquinas tampoco tarda mucho. Tiempo para todo eso sobra. Desde luego, la condición es que el TSJ resuelva el recurso sobre esa materia en el plazo que tiene para ello, es decir, esta semana. Por supuesto que si comienza a darle largas al asunto, llegará un momento en que será físicamente imposible hacer los cambios requeridos.
El TSJ no podría declarar la validez del truco porque esto implicaría torcerle el pescuezo a la Constitución y a la Ley del Sufragio. Las morochas anulan un principio constitucional que es el de la representación proporcional. Tan obvio es esto que el propio Jorge Rodríguez, hace pocas semanas, el martes 16 de agosto, lo admitió: “Yo estoy en desacuerdo con su uso; me parece que arremete contra la representación proporcional de las minorías” .
(Aunque añadió que el CNE no podía hacer nada —lo cual, por cierto, es falso, porque el CNE tiene la facultad, que le da la Constitución, al enumerar las atribuciones del Poder Electoral, de: “Reglamentar las leyes electorales y resolver las dudas y vacíos que estas susciten o contengan” . Adicionalmente, el TSJ lo ratificó cuando designó este CNE. Pero ya se sabe que el oficialismo hace muñequitos de plastilina con leyes y normas constitucionales.) Si el TSJ, en definitiva, resuelve conforme a Derecho, no tendría más remedio que anular el uso de las morochas. Más aún, la Sala Constitucional, para ser congruente consigo misma, no podría sentenciar de manera distinta porque ya existen tres sentencias de esa Sala, dictadas en enero y junio de 2004, que declaran el “agotamiento” del reglamento electoral promulgado en 2000, que sólo rigió para las megaelecciones de ese año, no pudiendo, por tanto, ser aplicado en las de los años siguientes.
Esas sentencias restablecen la plena vigencia de la Ley del Sufragio, en la cual, a su vez, desarrollando la norma constitucional, se pautan las condiciones prácticas para garantizar la realización del principio de representación proporcional.
De modo que jurídicamente todo está claro y si el TSJ resuelve con prontitud, al CNE no le queda más opción que asegurar el cumplimiento de la norma.
Tiempo para eso hay.