Despenalización de la homosexualidad en la FAN no tendrá impacto inmediato
La presidenta de Control Ciudadano, Rocío San Miguel, considera que «veladamente» seguirán las condenas de relaciones homosexuales o personas gays, lesbianas o bisexuales dentro de la FAN. Para la asociación civil Venezuela Igualitaria, la decisión del TSJ es «limitada» al no atacar el problema principal: «la vulneración de la dignidad de las personas LGBTI venezolanas en general y en particular dentro de nuestras Fuerzas Armadas»
La presidenta de Control Ciudadano, Rocío San Miguel, aseguró que la despenalización de las relaciones homosexuales dentro de la Fuerza Armada Nacional (FAN), a través de la anulación del artículo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar, no tendrá «un impacto visible e inmediato a lo interno de la institución, a pesar de que tiene efecto retroactivo».
Para San Miguel, esta decisión del TSJ «claramente da respuesta a una petición expresa que hizo el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Volker Türk, en su reciente visita en Caracas. Por lo que independientemente de las razones, es positivo este paso, en términos de la plena vigencia de los DDHH, de efectivos militares en Venezuela».
Pero admitió que «veladamente» seguirán las condenas de relaciones homosexuales o personas gays, lesbianas o bisexuales dentro de la institución.
«Con esta sentencia no vamos a ver a ningún militar reconociendo que es gay o lesbiana. Por lo menos en el corto plazo en Venezuela», afirmó la presidenta de Control Ciudadano.
Además, opinó que esta decisión «no tiene que ver con un reconocimiento a la población Lgtbiq, a la que el Tribunal Supremo de Justicia siempre le ha dado la espalda. Debemos recordar, en ese sentido, que la demanda de nulidad del artículo 565 del COJM, ya había sido interpuesta en 2016 por la ONG Venezuela Igualitaria, junto a otras organizaciones y siempre permaneció engavetada en el TSJ».
La asociación civil Venezuela Igualitaria reconoció, en un comunicado, la decisión del TSJ pero la considera «limitada» al no atacar el problema principal: «la vulneración de la dignidad de las personas Lgbti venezolanas en general y en particular dentro de nuestras Fuerzas Armadas, quienes siguen siendo invisibilizadas, forzadas a vivir ocultas so pena de sufrir castigos o la expulsión».
Entre las críticas de la ONG están el desconocimiento de los casos sancionatorios documentados en los años 2014 y 2015, y contenidos en su demanda de nulidad introducida en 2016; así como la imposibilidad de conocer la postura del TSJ en cuanto a que la orientación sexual homosexual de las personas no puede ser considerada un acto «contra natura», así como tampoco algo que atente contra la moral y las buenas costumbres
Para Venezuela Igualitaria, esta sentencia igual deja la puerta abierta para que administrativamente se siga sancionando a efectivos de la FAN, a través del artículo 37 de la Ley de Disciplina Militar, «como de hecho también se ha venido haciendo y el más reciente caso se registró en 2022».
También señalaron la poca empatía hacia la población Lgbti por parte del Defensor del Pueblo, Alfredo Ruiz, al no sumarse a su demanda de nulidad sino introducir una nueva. «Dando además una respuesta meramente técnica, procedimental, no a la ciudadanía, toda vez que el objeto de la controversia era la penalización de la homosexualidad en la Fuerza Armada y, en consecuencia, la consideración de que ser gay o lesbiana atenta contra la moral, las buenas costumbres y rebaja en su dignidad al efectivo».
Revisión de casos en la FAN
La presidenta de Control Ciudadano, Rocío San Miguel, reiteró que se han conocido casos de la aplicación de medidas disciplinarias y de la expulsión de efectivos militares de la institución, porel simple hecho de mantener relaciones homosexuales.
Pero partir de esta decisión del TSJ, señaló la abogada, «los casos que se hayan dado deben revisarse, incluso de oficio, y debería además darse una indemnización a los afectados y proceder, de ser posible, al reingreso inmediato a la institución».
Venezuela Igualitaria también coincidió en este punto, «dado que los hechos imputados ya no revisten carácter penal, por lo que podrán acudir a los tribunales correspondientes a solicitar la debida anulación de sus sentencias, aunque de oficio esta sentencia las anula».
La nulidad del artículo 565 no ha sido la única solicitud vía judicial de la comunidad Lgbti. Hay otras exigencias como una respuesta a las demandas por omisión de la Asamblea Nacional a la propuesta de matrimonio igualitario, un pronunciamiento frente al derecho a la identidad de personas trans, así como la solicitud de nulidad por inconstitucionalidad del artículo 44 del Código Civil.