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TSJ declara nulidad de artículo que penaliza la homosexualidad en la FAN



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FAN tsj
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Roison Figuera | marzo 17, 2023

El TSJ declaró con lugar la solicitud de la Defensoría del Pueblo de dar nulidad al artículo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar, usado para penalizar los actos y relaciones homosexuales dentro de la Fuerza Armada Nacional (FAN). En su solicitud, el defensor del Pueblo, Alfredo Ruiz, argumentó que “la utilización de términos pocos definidos para señalar delitos como el que está establecido en el aparte in fine del artículo antes citado, denominado en general como delitos o actos sexuales “contra natura”, genera una gran incertidumbre y ambigüedad en su aplicación y va en contra de su propia eficacia”


El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró la nulidad del artículo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar, en el cual se tipifica como delito las relaciones sexuales entre personas homosexuales cuando alguno sea miembro de la Fuerza Armada Nacional (FAN). La decisión se pudo conocer en la sentencia número 0128, publicada la noche del 16 de marzo. 

«La Sala Constitucional del máximo tribunal de la República anuló, a solicitud del Defensor del Pueblo, ciudadano Alfredo Ruiz Angulo, la disposición contenida en el único aparte del artículo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar, por carecer de suficiente claridad y precisión jurídica en lo que respecta a la conducta que pretendía sancionar», señaló el máximo tribunal en nota de prensa.

*Lea también: Observatorio Lgbti rechaza discursos discriminatorios de políticos y universitarios

De acuerdo con la sentencia, disponible en la página web del TSJ, Ruiz solicitó la nulidad del artículo bajo el argumento de que «la utilización de términos pocos definidos para señalar delitos como el que está establecido en el aparte in fine del artículo antes citado, denominado en general como delitos o actos sexuales ‘contra natura’, genera una gran incertidumbre y ambigüedad en su aplicación y va en contra de su propia eficacia». 

«En general, prácticamente cualquier acto sexual que no tenga como fin exclusivo la reproducción humana (un beso, una caricia) podría considerarse un delito como el contemplado en la norma», agregó el Defensor en su solicitud.

El TSJ coincidió con lo expuesto por la Defensoría, y aseveró que efectivamente la redacción del artículo impide distinguir en la actualidad, por ejemplo, en qué consisten tales actos, lo que es particularmente complejo de determinar en el orden socio-jurídico actual, incluso, si se asumiera la posición histórica de estimar como acto sexual contra natura, el que no esté destinado a la reproducción humana.

Pese a reconocer «visos de inconstitucionalidad en la disposición impugnada», el TSJ recalcó que no sería preciso afirmar que la norma impugnada está dirigida a realizar discriminaciones fundadas en sexo, pues, «como se pudo observar, los actos contra natura, en su concepción tradicional, puede darse en relaciones heterosexuales, cuando el objeto de la misma no sea la reproducción». 

*Lea también: Cambio de nombre no garantiza reconocimiento del Estado a la identidad de Género

El TSJ aceptó declarar la nulidad del artículo sin emitir ninguna otra conclusión vinculada a esta materia. En este sentido asentó que «el referido control de la constitucionalidad está basado en razones estrictamente jurídicas, por lo que la referida nulidad no debe ser sacada de contexto, bajo ningún concepto». 

La referida norma, cuya existencia fue cuestionada por organismos internacionales, imponía pena de uno a tres años de prisión al militar que cometiera «actos sexuales contra natura», sin definir qué debe entenderse por tales actos, cuando los principios constitucionales de taxatividad y legalidad penal exigen que la descripción de delitos sea clara y precisa, para evitar investigaciones, procesos y sanciones al margen de los que quiso penar el legislador.

El pasado 28 de enero, tras su visita al país, el alto comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Volker Türk, señaló el compromiso del Estado venezolano de anular este artículo, sin que hubiera alguna información sobre los avances de la Defensoría hasta la fecha.

Comunidad Lgbti movilizada

En la sentencia el Tribunal Supremo de Justicia precisa que el defensor del pueblo, Alfredo Ruiz, hizo la solicitud en diciembre de 2022, un mes después de que un grupo de activistas Lgbti se encadenara y amenazara con ir a huelga de hambre en protesta a la falta de respuestas del Estado a sus exigencias sobre el cambio de nombre por razones de género, discusión en la Asamblea Nacional de un proyecto de ley sobre matrimonio igualitario y la anulación de este artículo del Código de Justicia Militar.

Activistas y defensores de derechos humanos se han mantenido movilizados en el último año para exigir al Estado que discuta temas que se mantienen engavetados, entre ellos:

  • Aplicación del 146 de la Ley Orgánica de Registro Civil (LORC) para el cambio de nombre de personas trans, intersex y NB.
  • Reconocimiento de los niños, niñas y adolescente dentro de familias homoparentales y lesbomaternales según la sentencia 1.187 de la Sala Constitucional del TSJ.
  • Derogación del artículo 565 del Cogido Orgánico de Justicia Militar para la despenalización de la homosexualidad en las Fuerzas Armadas.
  • Debate del Proyecto de Ley del Matrimonio Civil Igualitario introducido por iniciativa popular en el año 2014.
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