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Despenalización de la homosexualidad en la FAN tiene serias irregularidades, asegura ONG



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Las FANB no puede ser un partido armado FAN
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TalCual | marzo 22, 2023

La ONG Acceso a la Justicia señaló que la falta de debate en el juicio sobre la anulación del artículo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar que penalizaba las relaciones homosexuales dentro de la FAN, además de que la decisión se basara en la falsa premisa del desuso de la norma, «hizo que se omitieran pruebas sobre casos en los que se ha aplicado»


La ONG Acceso a la Justicia aseguró este miércoles que la decisión tomada por el Tribunal Supremo de Justicia, donde anula el artículo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar que penalizaba las relaciones homosexuales dentro de la Fuerza Armada Nacional (FAN), está «invadida de irregularidades procesales que son violatorias de los derechos humanos».

A través de su cuenta en Twitter, la ONG resaltó que en un día la Sala Constitucional del TSJ resolvió la demanda interpuesta por la Defensoría del Pueblo, «ignorando la petición de la Asociación Civil Venezuela Igualitaria admitida en 2021, violando la tutela judicial efectiva y la igualdad, al no dar prioridad a esa demanda por ser la más antigua».

*Lea también: Despenalización de la homosexualidad en la FAN no tendrá impacto inmediato

Otra cuestión que destacó Acceso a la Justicia es que el juicio, al ser declarado de mero derecho,»se circunscribió exclusivamente a la interpretación de la norma, por lo que impidió que terceros pudieran participar, y sobre todo imposibilitó abrir el lapso de pruebas, violando el debido proceso».

Además, la ONG señaló que «la falta de debate en el juicio, además de que la decisión se basara en la falsa premisa del desuso de la norma, hizo que se omitieran pruebas sobre casos en los que se ha aplicado». Puso como ejemplo el caso de un soldado castigado en 2013 por tener relaciones con otro, según recoge una sentencia de un juzgado militar de control del estado Mérida.

Ya Venezuela Igualitaria había explicado en un comunicado, publicado el pasado 17 de marzo, que la sentencia es «limitada» al no atacar el problema principal: «la vulneración de la dignidad de las personas Lgbti venezolanas en general y en particular dentro de nuestras Fuerzas Armadas, quienes siguen siendo invisibilizadas, forzadas a vivir ocultas so pena de sufrir castigos o la expulsión».

También consideraron que la sentencia igual deja la puerta abierta para que administrativamente se siga sancionando a efectivos de la FAN, a través del artículo 37 de la Ley de Disciplina Militar, «como de hecho también se ha venido haciendo y el más reciente caso se registró en 2022».

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