Después de 8 años el TSJ desempolva polémico 1×1 para elecciones universitarias
El polémico 1×1 o la votación en proporción igualitaria para profesores, estudiantes, empleados y obreros, que establece la Ley Orgánica de Educación se contrapone a la Ley de Universidades en la que se estipula que los reglamentos electorales serán diseñados y normados con autonomía por cada consejo universitario
El Tribunal Supremo de Justicia emitió la sentencia No. 324, de fecha 27 de agosto, en la cual ordena la realización de elecciones de autoridades rectorales en la UCV, dentro de un plazo de 6 meses, y decidió suspender «cautelarmente» los artículos 31, 32 y 65 de la Ley de Universidades.
Los artículos 31 y 32 de la Ley establecen los procedimientos y el quórum requerido para la elección de los cargos de rector, vicerrectores y secretario; mientras que el artículo 65 refiere el sistema para la elección de decanos que «serán elegidos por la Asamblea de la respectiva Facultad y declararán tres años en sus funciones». La vigencia de este artículo fue suspendido a pesar de que en varias facultades de la UCV hay nuevos decanos que fueron recién electos.
La sentencia ordena «la igualdad de condiciones para elegir las autoridades universitarias», según el artículo 34, apartado 3, de la Ley Orgánica de Educación (LOE), el polémico procedimiento conocido como 1×1 que desde 2009 (fecha de la promulgación de la LOE) se ha convertido en una piedra de tranca para la renovación de autoridades, y que generó un limbo jurídico desde 2011, cuando la Sala Electoral y luego la Constitucional del TSJ admitieron recursos que se contradecían y ante el conflicto de competencia se impidieron nuevas elecciones en todas las universidades autónomas que tienen en promedio siete años de retraso para la renovación de los cargos de rectoría y decanatos.
Este artículo de la Ley de Educación establece que las elecciones universitarias deben realizarse en proporción igualitaria para profesores, estudiantes, empleados y obreros, pero la Ley de Universidades estipula que los reglamentos serán diseñados y normados con autonomía por cada consejo universitario.
La sentencia 324 además ordena dividir a los electores en cinco grupos: profesores, estudiantes, egresados, obreros, y personal administrativo, pero según el TSJ para ser electo y proclamado como la autoridad de la UCV se necesita ganar en 3 de los 5 sectores y al mismo tiempo lograr la mitad del total de votos obtenidos de los 5 sectores.
Para completar la sentencia dicta que será el Consejo Nacional de Universidades (CNU) el ente que convoque el cronograma electoral y no las comisiones de cada casa de estudio, según sus propios reglamentos.
Hasta los muertos
En la sentencia del TSJ se menciona como una de las partes a Francesco Leone, rector de la Universidad Centrooccidental Lisandro Alvarado (UCLA), aunque Leone falleció hace dos años -en agosto de 2017- y murió ocupando el cargo. El caso de la UCLA no era el primero, ya en diciembre de 2015 había muerto el secretario de la Universidad de Oriente, Juan Bolaños Curvelo; y en julio de 2016 la vicerrectora administrativa de LUZ, María Guadalupe Núñez.
Con la muerte del rector Leone, se generó la figura de la ausencia absoluta por lo que se debía convocar a elecciones de inmediato. El consejo directivo de la universidad nombró como rectora interina a Nelly Velásquez por la imposibilidad de convocar un proceso electoral, pero en el Consejo Nacional de Universidades del 26 de septiembre de 2017, los miembros de la Asociación de Rectores Bolivarianos (Arbol) solicitaron que se incluyera en la agenda la discusión del caso de la UCLA, aunque la rectora interina no estaba presente. Durante esa sesión el entonces ministro de Educación Universitaria, Hugbel Roa, dijo a través de su cuenta de Twitter @hugbelpsuv: “El único órgano facultado para designar autoridades en el caso de la UCLA es el #CNU”, lo que fue denunciado por la Asociación Venezolana de Rectores Universitarios (Averu) como una intención de intervenir la autonomía.
Ahí viene el «coco»
La renovación de autoridades universitarias ha sido un punto de honor en la defensa de la autonomía universitaria. La elección de los cuatro cargos principales –rector, vicerrector administrativo, vicerrector académico y secretario– se deben renovar cada cuatro años y es el reglamento interno de cada universidad el que establece el procedimiento. En las universidades autónomas, la votación de los miembros de la comunidad académica es regulado por una comisión electoral que responde y organiza las elecciones.
En el caso de la UCV, Cecilia García-Arocha, llegó al rectorado en mayo de 2008 y debió entregar el cargo en junio de 2012 porque en la UCV no existe la figura de reelección en el mismo cargo, pero ya cumplió dos períodos extra y se encamina al tercero debido a la suspensión indefinida de las elecciones.
En 2011 se iban a realizar las elecciones rectorales de 4 universidades autónomas (UCV, UDO, ULA y LUZ) y otras tres experimentales (Unexpo, UCLA y UNET Táchira), pero el precedente era que en 2009 (pocos meses después de que se aprobara la Ley Orgánica de Educación) se suspendieron las elecciones de decanos. Las comisiones electorales estuvieron durante todo el año 2010 presentando recursos ante tribunales para que se reanudaran los procesos electorales de cada universidad y así llegó el año 2011 con la suspensión de las elecciones rectorales, a pesar de las 60 sentencias que tenían para solicitar el reinicio de los procesos, la decisión de la Sala Electoral fue obligar a las universidades a hacer un reglamento en 15 días.
Pero como la Ley de Educación violaba la Ley de Universidades y la Constitución, la Sala Constitucional entró en el escenario para tratar de dirimir el asunto. Entre amenazas de desacato y multas transcurrió el año 2012 sin que hubiera decisión de ninguna de las dos salas y de allí en adelante el TSJ dejó los procesos electorales suspendidos en el aire.
La Sala Electoral del TSJ decidió la suspensión de elecciones universitarias hasta tanto las casas de estudio modificaran sus reglamentos electorales para ajustarlos a la Ley Orgánica de Educación pero la normativa tiene a su vez un recurso de nulidad admitido por la Sala Constitucional porque contraviene el artículo 109 de la Constitución y el 10 de la Ley de Universidades.