El cuento del gallo pelón, por Laureano Márquez
-¿Aprueba usted la enmienda de los artículos 160, 162, 174, 192 y 230 de la Constitución de la República tramitada por la Asamblea Nacional que amplía los derechos políticos del pueblo con el fin de permitir que cualquier ciudadano o ciudadana, en ejercicio de un cargo de elección popular, pueda ser sujeto de postulación como candidato o candidata para el mismo cargo por el tiempo establecido constitucionalmente dependiendo su posible elección exclusivamente del voto popular?
-No.
-No es que si «no». Es que si ¿aprueba usted la Reforma de la Constitución para permitir la reelección indefinida del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela hasta que la muerte nos separe?…
-Ya te dije que no…
-No es que si «ya te dije que no»… Es que si ¿aprueba usted la realización de una Asamblea Constituyente para cambiar la Constitución y establecer en ella que el Presidente puede reelegirse perpetuamente y después de la eternidad, cuando el Big Bang retroceda y vuelva a explotar de nuevo él siga siendo Presidente de la República por dos eternidades indefinidas? Coño, me tienes arrecho, ya te dije que no y mil veces no, hasta la victoria NOOO, patria, socialismo y NOOO, no sé si me explico…
-No es que si «Coño, me tienes arrecho, ya te dije que no y mil veces no, hasta la victoria NOOO, patria, socialismo y NOOO, no sé si me explico…» Es que si ¿quieres que, por la vía del plebiscito, quieres decir que sí a la idea de que el Presidente, una vez desaparecido de este mundo, continúe ejerciendo la presidencia bajo la forma de gobierno in articulo mortis ad perpetuam para el periodo 2328 a 7692 con posibilidad de reelegir sus cenizas para un nuevo periodo que comience en el 7693, pero sólo esta vez hasta el 7699 y ahí sí elegimos a uno nuevo y vivo…?
– Mira, estoy perdiendo la paciencia: Te he dicho NO de todas las formas posibles… No es no que no, que no que no, María Cristina que no que no, ¿por qué?, porque no… No, «ene» «o» no, es decir negación, que ya, que hasta aquí, que te dije que te detente ya… O sea, es decir… NOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOO…
-No es que si «mira, estoy perdiendo la paciencia: Te he dicho NO de todas las formas posibles… No es no que no que no que no, María Cristina que no que no, ¿por qué?, porque no… No, `ene’ `o’ no, es decir negación, que ya, que hasta aquí, que te dije que te detente ya… O sea, es decir… NOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOO…»
-Es que si ¿aprueba usted la enmienda de los artículos 160, 162, 174, 192 y 230 de la Constitución de la República tramitada por la Asamblea Nacional que amplía los derechos políticos del pueblo con el fin de permitir que cualquier ciudadano o ciudadana, en ejercicio de un cargo de elección popular, pueda ser sujeto de postulación como candidato o candidata para el mismo cargo por el tiempo establecido constitucionalmente dependiendo su posible elección exclusivamente del voto popular?