El Estado docente, por Rafael A. Sanabria M.
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Luis Beltrán Prieto Figueroa razonó en su libro El Estado docente sobre la institucionalización de la educación. En primer lugar indica las diferencias entre Estado y nación:
El Estado es una concepción de carácter jurídico-social. Se refiere a la forma y organización de la sociedad, de su gobierno, y el establecimiento de normas de convivencia humana.
La nación es un concepto, al mismo tiempo de orden biológico, histórico y sentimental. Es además la expresión del pueblo sin organización.
El Estado es la organización de esa nación, las instituciones por las cuales una nación se rige. Pueden existir naciones sin Estado, así como Estados sin nación, ficticios o en el exilio.
Para Prieto Figueroa, el Estado crea por delegación de la colectividad, normas para la función educativa y para que los ciudadanos, tengan adecuada formación. Son normas obligatorias que dependen de la orientación política del Estado. Además existen recomendaciones facultativas.
La libertad de la enseñanza, según el libro, no se puede entender como libertad de expresión sin límites sino como libertad responsable y competente del docente teniendo en cuenta el derecho de los estudiantes a aprender:
La libertad de enseñanza es correlativa del derecho a aprender. El derecho de enseñar es solo un medio de la colectividad para dar cumplimiento al derecho de aprender. El derecho de enseñar deriva de la libertad de trabajo, de reunión y de expresión del pensamiento. Enseñar es una profesión que se ejerce mediante la expresión libre del pensamiento que se desea transmitir o enseñar, en reunión con varias personas.
No se trata de una garantía autónoma, sino de un derecho que presupone la existencia de otro de mayor entidad. Prieto defiende la libertad de enseñanza dentro de las regulaciones indispensables en un Estado de derecho. No obstante, sostiene que no se puede concebir la libertad de enseñanza entendiéndola como la posibilidad de exponer las simples opiniones de los individuos sin considerar los deberes para la comunidad educativa y la capacitación intelectual.
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Desde la Edad Media ha habido conflicto entre el Estado y la iglesia porque ésta ha considerado que la libertad de enseñanza debe ser exclusiva de ella misma. No obstante en las sociedades modernas la educación, como función pública esencial de la colectividad, está encomendada al Estado. Ahora el pleito que se entabló entre las llamadas comunidades educadoras y el Estado arranca, como expresa el maestro Ferdinand Buisson, de la supresión del monopolio en la educación, ejercido tradicionalmente por esas comunidades, para dar paso a una nueva concepción que confiere el control al Estado sobre la supresión del monopolio.
La regulación del Estado no significa la supresión del derecho de los ciudadanos privados de establecer instituciones educativas, pero sí implica dice Prieto, que «La educación privada es una forma de colaboración dentro de la función docente que corresponde al Estado. Se trata del ejercicio de una función pública delegada, ejercida dentro de las normas fijadas por el Estado».
El Estado debe orientar y vigilar toda la educación, sea pública o privada. Es indispensable organizar los ciclos educativos en la «Escuela estructurada», o «Escuela unificada», para conferir armonía al sistema educacional y que tenga una secuencia organizada desde el preescolar hasta la universidad.
Prieto Figueroa diferencia entre los derechos de libertad e igualdad individuales, establecidos desde la Revolución Francesa, y en América Latina desde la Independencia, y la necesidad social de compensar este individualismo, con la equidad y la justicia social.
El liberalismo surgido de las revoluciones burguesas concedió derechos y libertades a los individuos, no obstante predominaron los derechos formales de libertad e igualdad en condiciones exclusivamente jurídicas, que son «libertades negativas», pues prohíben la intervención del Estado en la vida de los ciudadanos en tanto individuos, como en los casos de la libertad de culto, de expresión, etc.
La democracia contemporánea no se contenta con libertades formales, requiere de derechos que complementen las libertades negativas y promuevan la calidad de vida. Por esto surgió el derecho a la solidaridad o a la «libertad positiva» denominado Estado de bienestar, según el cual el Estado puede intervenir a favor del progreso, del incremento de la igualdad de oportunidades y debe contribuir al crecimiento de las capacidades de los ciudadanos y propugnar la equidad. . El Estado procura eliminar obstáculos y generando nuevas condiciones para elevar la calidad de vida de toda la población.
Rafael Antonio Sanabria Martínez es profesor. Cronista de El Consejo (Aragua).
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