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Elemental, Watson; por Teodoro Petkoff



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TSJ Operación Gedeón
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Teodoro Petkoff | diciembre 12, 2003

Autor: Teodoro Petkoff


El Tribunal Supremo, con su reciente dictamen de interpretación del artículo 72 de la Constitución, no hace sino continuar pavimentando la autopista referendaria. Vale la pena un breve comentario sobre ese dictamen. Porque ha habido voces que han criticado la decisión. Esta despeja cualquier duda sobre la revocación del mandato. La Constitución establece que esta se produce si el número de los votos favorables a ella es igual o superior al de los que obtuvo el mandatario en su elección. Pero puesto que la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política establece que las preguntas de los referendos deben responderse con un “sí” o un “no”, se entiende que sobre la materia de un referendo (consultivo, abrogatorio, revocatorio) caben opiniones contrapuestas y que para ambas existen opciones electorales ( “sí” o “no” ). Una votación se decide a favor del mayor número de votos. Esto es tan evidente por sí mismo, es una regla tan indiscutible, que su omisión no es ningún pecado de lesa juridicidad. En el caso de un RR, si los votos a favor de la permanencia de un funcionario en su cargo son más que los que lo revocan, aun si estos cubren la “cuota” para eyectar al mandatario, pues gana la mayoría. Pero hay, además, una razón política de mayor peso aún que la puramente jurídica.

No sólo en este país tremendamente polarizado y radicalizado, sino en uno normal, una decisión referendaria donde la minoría privase sobre la mayoría, sería sencillamente un llamado a la guerra. Eso no se lo cala nadie. De modo que el TSJ ha dado una muestra de prudencia no sólo jurídica sino política al decidir como lo hizo.

Actas y planillas

El CNE discute la interpretación de las normas de validación de las firmas. No se trata de nuevas normas sino de las ya aprobadas, respecto de las cuales se afinan detalles de interpretación. Es obvio que las reglas establecidas antes del inicio del juego no pueden ser cambiadas en medio de este. Eso parece estar claro. Como tendría que estar claro también que por ningún respecto podría reproducirse una versión actualizada del nefasto aforismo de que “acta mata voto”. En un proceso electoral convencional, el CNE sólo contabiliza actas de escrutinios previamente efectuados en las mesas electorales. Pero en el caso de firmas para referendos, es el propio CNE quien realiza el escrutinio. Las firmas se verifican en la sede de la cúpula electoral y no en las mesas de recolección. Es como si, por analogía, en el caso de elecciones, fuese el CNE quien contara los votos depositados en las urnas. Pero en el referendo es distinto: es el CNE quien cuenta y verifica la legitimidad de las firmas. Por eso el principal instrumento de verificación es la planilla misma. Este criterio no anula el acta como instrumento pero la coloca en su justo lugar. Como referencia.

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