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En Claves | ¿Qué establece el Proyecto de Ley para Fiscalizar a las ONG y Afines?



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ONG internacionales provea
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Luisa Quintero | enero 24, 2023

El Proyecto de Ley de Fiscalización, Regularización, Actuación y Financiamiento de la Organizaciones No Gubernamentales y Afines establece multas que van desde los 50 a los 200 petros a aquellas organizaciones que no se registren. De no reportar las donaciones recibidas, se plantean medidas administrativas que implican la suspensión de actividades de la ONG, su disolución de oficio o una multa del doble al monto recibido


La tarde de este martes 24 de enero se aprobó en primera discusión, con «mayoría evidente», el Proyecto de Ley de Fiscalización, Regularización, Actuación y Financiamiento de la Organizaciones No Gubernamentales y Afines.

Dicho proyecto, presentado por el diputado Diosdado Cabello (PSUV-Nacional), ha sido criticado por diversas ONG y asociaciones civiles venezolanas, pues consideran que se trata de un nuevo intento para ilegalizar y criminalizar a estas organizaciones que defienden los derechos humanos.

Avanza la criminalización.

Las ONG en Venezuela serían multadas hasta con 200 Petros ($12.000) si no cumplen con la nueva Ley de Fiscalización, Regularización, Actuación y Financiamiento.

Buscan ilegalizar a las ONG venezolanas de DDHH, sociedad civil y más contra las víctimas. https://t.co/XHHK7HpZfs pic.twitter.com/9ef3MHQOVU

— PROVEA (@_Provea) January 24, 2023

#AlertaLegal Al desconocerse el contenido de la propuesta de ley se pone a las “ONG y afines”, y en general a los ciudadanos, en una situación de grave indefensión e inseguridad jurídica, lo que facilita aún más la violación de derechos humanos en Venezuela #JusticiaVe

— Acceso a la Justicia (@AccesoaJusticia) January 24, 2023

Además, consideran que los principales afectados serán la sociedad civil y las víctimas de graves violaciones de DDHH y de la emergencia humanitaria. Pero en concreto, ¿qué establece este proyecto que ahora deberá pasar por una consulta pública que involucre a todos los sectores afectados.?

El proyecto consta inicialmente de 17 artículos y dos disposiciones transitorias. En la exposición de motivos se menciona un «abuso a la libertad de asociación» y la «influencia» de Estados Unidos y otros países en las organizaciones no gubernamentales, a través de una dependencia «casi en exclusiva» de ayudas que proveen.

Por estas razones, razona el legislador, se debe regular de forma jurídica a estas figuras. Además de «promover y regular el régimen de la organización civil en Venezuela como una actividad privada de relevancia pública», se establece un sistema uniforme para su creación, registro, organización, funcionamiento, desarrollo y administración, incluyendo información sobre sus fuentes de financiamiento.

En el artículo 2 se menciona que son sujetos de aplicación no solo las ONG y asociaciones civiles. También se incluyen las fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro «que desarrollen actividades no financieras incluidas las que se realizan a través de medios no electrónicos».

En el artículo 5 se aclara que el cumplimiento de esta norma es un «requisito previo» para la constitución de cualquier forma asociativa. Si alguna de ellas desea modificar, ampliar o reducir sus facultades debe solicitar una autorización previa (art. 7).

En el artículo 8 (capítulo III) se estipula la obligatoriedad del registro, so pena de sanciones. Tampoco se permite que inicien actividades antes de obtener la resolución que reconozca su personalidad jurídica. Además, se establece que la personalidad jurídica «es intransferible, por ende, se prohíbe toda forma de transferencia y/o comercialización de la personalidad jurídica de las organizaciones no gubernamentales».

Luego se obliga al registro periódico de sus fuentes de financiamiento ante la autoridad competente, en este caso la Vicepresidencia de la República, y una declaración jurada de patrimonio ante la Contraloría General de la República.

También se exige la relación de donaciones (art. 12, numeral 5) recibidas identificando a los donantes (sean nacionales o extranjeros) accidentales o permanentes.

Respecto a las ONG domiciliadas en el extranjero (art. 11) deberán registrarse ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.

El artículo 15 prohíbe expresamente:

  • Recibir aportes destinados a organizaciones con fines políticos,
  • Realizar actividades políticas,
  • Promover o permitir actuaciones que atenten contra la estabilidad nacional y las instituciones de la República,
  • Cualquier otro acto prohibido en la legislación venezolana

Las autoridades podrán tomar medidas administrativas que implican la suspensión de actividades de la ONG o su disolución de oficio.

Mientras que el artículo 16 establece una serie de ilícitos, como la no inscripción en el registro o el incumplimiento del registro de sus actos, así como el incumplimiento «de la obligación de coadyuvar con el Estado en sus actividades de control y fiscalización».

Dependiendo del ilícito se establecerán multas que van entre los 50 y 200 petros (12.000 dólares). En el caso de omitir la notificación de donaciones el castigo se eleva. El proyecto establece «la imposición de una multa equivalente al doble de la cantidad percibida».

Por último, en las disposiciones transitorias se establece un lapso de tres meses para que el Ejecutivo adecúe el sistema de registro electrónico y de un año para que todas las ONG y asociaciones se hayan inscrito.

Puede leer la ley completa aquí:

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Asamblea NacionalDiosdado CabelloONG


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