¿En qué consiste el polémico 1×1 que el TSJ ordena para las elecciones universitarias?
Si se aplicara la paridad del voto en las casas de estudio, en cada elección tendrían que participar más de 70 mil personas y aún así la proporción no sería representativa de los cinco grupos que establece la sentencia del TSJ
La sentencia No. 324 emitida por el TSJ el 27 de agosto de 2019, en la cual ordena que dentro de un plazo de seis meses se realicen elecciones de autoridades rectorales de las universidades autónomas, se sustenta en la idea de que se cumpla una votación en «igualdad de condiciones», según el artículo 34, apartado 3, de la Ley Orgánica de Educación (LOE), un polémico procedimiento conocido como 1×1 o voto paritario, que desde 2009 (fecha de la promulgación de la LOE) se ha convertido en un punto de quiebre que contraría a la Ley de Universidades y a la misma Constitución en su articulo 109, donde se define quiénes conforman la comunidad universitaria y el principio y jerarquía de la autonomía.
El TSJ desempolvó ocho años después, y durante el período vacacional judicial y de las universidades, una sentencia sin motivación que ordena una medida cautelar que nadie pidió, como explica el rector de la Universidad de Los Andes (ULA), Mario Bonucci, basada en el artículo de la discordia incluido en la LOE, que dicta «elegir y nombrar sus autoridades con base en la democracia participativa, protagónica y de mandato revocable, para el ejercicio pleno y en igualdad de condiciones de los derechos políticos de los y las integrantes de la comunidad universitaria, profesores y profesoras, estudiantes, personal administrativo, personal obrero y, los egresados y las egresadas de acuerdo al Reglamento».
Pero tanto la Constitución en el artículo 109 como el artículo 30 de la Ley de Universidades definen que el claustro universitario está integrado por los profesores asistentes, agregados, asociados, titulares y jubilados; además de los estudiantes y egresados. No incluye a empleados administrativos ni obreros.
El sistema de elección para autoridades establece que cada docente vale un voto y hay un número de referencia para la votación de estudiantes en relación al número de docentes, ese número es 25%. Significa, por ejemplo, que si una universidad tiene una matrícula de 10 mil estudiantes, esa participación se divide entre 25 y ese número de votos se suma al total del voto de los profesores. En el caso de los egresados les corresponde una representación de 5% por cada facultad.
A través de la sentencia 324 se pretende modificar el sistema y se ordena que las autoridades serán electas al conseguir tres de los cinco grupos que conformarían el universo electoral: estudiantes, docentes, egresados, y se agrega al personal obrero y administrativo. Pero al mismo tiempo el candidato tendría que contar con la mitad más uno del total de votos emitidos.
Este sistema implicaría, por ejemplo, que en una universidad como la ULA votarían 24 mil estudiantes, más un aproximado de 30 mil egresados -solo tendrían derecho quienes aún viven en la región donde está la universidad-, más los 8 mil profesores entre jubilados y activos, unos 4 mil trabajadores administrativos, más 6 mil obreros; es decir un aproximado de 72 mil personas.
En el caso de la UCV la cifra ronda las 77 mil personas si el voto es 1×1: cada persona, un voto. Pero aún así, la paridad en la votación no estaría garantizada porque la fuerza mayoritaria recae sobre los estudiantes y los egresados, por lo que puede ocurrir que un candidato gane tres grupos (profesores, administrativos y obreros) y sin embargo no cuente con la mitad más uno de los votos totales obtenidos.
Mérito versus popularidad
Sin ahondar en el tipo de elección que corresponde a una institución académica, el rector de la ULA Mario Bonucci se detiene en las características numéricas que implica convertir estas elecciones en una votación universal.
«Una elección universitaria no puede ser igual a una elección nacional por las características propias de una institución académica, esto puede convertirse en un proceso frágil y vulnerable. Habría que preguntarse, por ejemplo ¿podrían votar menores de edad aunque en una elección nacional no pueden? ¿pueden votar extranjeros, profesores temporales, estudiantes recién ingresados?», cuestiona el rector.
Además Bonucci recuerda un principio del derecho que establece que todo deber implica la existencia de un derecho: «si tienes derecho a votar, tienes derecho a ser elegido. Entonces si seguimos este principio un estudiante podría postularse para ser rector».
En un artículo de opinión, Jorge Ernesto Rodríguez, profesor investigador asociado de la Universidad de Carabobo (UC), explica que es necesario aclarar a qué se refiere el voto paritario: «una cosa es la concepción en la cual cada persona es un voto, sea profesor, empleado, obrero o estudiante; y otra muy distinta es otorgar derecho de voto a todos pero manteniendo paridad entre los sectores, independientemente del universo de votantes que reúna».
El docente ejemplifica que no se puede extrapolar un esquema universal a una institución con una misión específica. «De ser así, no podrían existir cadenas de mando en las fuerzas armadas, ni jerarquías en los poderes del estado. Al momento de elegir al presidente de la Asamblea Nacional, por ejemplo, no votan los asistentes, secretarias y choferes de los diputados, y eso no los hace menos ciudadanos que estos últimos, ni hace menos democrático ni funcional al poder legislativo; es sólo una cuestión de distribución de roles en un contexto determinado para el mejor funcionamiento de una institución con una misión específica», plantea Rodríguez.
El académico propone que se haga una revisión del sistema pero basado en cómo funciona actualmente la estructura organizativa de la universidad. «Consideramos más importante que el voto paritario, la desconcentración de los poderes a lo interno de la institución, actualmente concentrados en una única instancia, el Consejo Universitario. Otorguemos a los empleados administrativos y obreros su propia estructura organizacional donde puedan hacer carrera y puedan ascender por sus propios méritos y competencias, evaluados por sus pares sin la desproporcionada injerencia de los docentes. Si afinamos los roles y competencias de los diversos actores de la institución, quitaremos poder de exclusión al voto y, quizá, la participación paritaria de todos los sectores en las elecciones universitarias será más beneficiosa que dañina para la universidad».
En el artículo 109 de la Constitución se define que la comunidad universitaria se rige bajo el principio de autonomía «como principio y jerarquía que permite a los profesores, profesoras, estudiantes, egresados y egresadas de su comunidad». El personal administrativo y obrero es parte de la comunidad universitaria que funciona bajo una representación gremial y sindical, resultado de una votación directa de sus miembros y luego estos serán los interlocutores ante las autoridades en las áreas correspondientes.
Amalio Belmonte, secretario de la UCV, explica que no es un asunto de discriminación o subestimación sino que se trata de una institución de carácter académico. «Si eso es así, estás dejando que la decisión para dirigir la universidad la tomen los estudiantes o los egresados pero por cantidad, porque son más en números», por lo que Belmonte señala que el fondo del asunto no es cuantitativo sino cualitativo.
«Lo popular es decir que por cada persona un voto, pero el problema es que no estamos eligiendo un alcalde o un diputado, se trata de una persona que tiene que dirigir una institución que produce conocimiento, por tanto debe ser dirigida por alguien que tenga méritos porque ha construido una vinculación académica, siempre se exige la cualificación para ser candidato porque el valor esencial es la academia», destaca el secretario de la UCV.