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¿Es viable un revocatorio contra los diputados a la Asamblea Nacional?



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Ronald Uribe | julio 17, 2018

El artículo 72 de la Carta Magna establece que los cargos de elección popular pueden estar sujetos a un proceso revocatorio. Abogados constitucionalistas afirman que es válido el mecanismo, siempre y cuando se cumpla con el Texto Fundamental


Ante la nueva advertencia que hiciera el 16 de julio de 2018 el presidente de la Asamblea Constituyente, Diosdado Cabello, de que se podría llevar a cabo un referendo revocatorio a los diputados al Poder Legislativo, es necesario apelar por la Constitución, que en teoría es el texto que expresa las «normas» que rigen un país.

El abogado constitucionalista José Vicente Haro, recuerda que el artículo 72 de la Constitución establece que los cargos de elección popular, como el del Presidente de la República, gobernadores, alcaldes y diputados permite al pueblo la activación de ese mecanismo, pero solo si se cumplen ciertos requisitos.

Textualmente el artículo al que se hace mención estipula lo siguiente:

Artículo 72.- Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables
«Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor del veinte por ciento (20%) de los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato.
Cuando igual o mayor número de electores y electoras que eligieron al funcionario o funcionaria hubieren votado a favor de la revocatoria, siempre que haya concurrido al referendo un número de electores y electoras igual o superior al veinticinco por ciento (25%) de los electores y electoras inscritos, se considerará revocado su mandato y se procederá de inmediato a cubrir la falta absoluta conforme a lo dispuesto en esta Constitución y en la ley.
La revocación del mandato para los cuerpos colegiados se realizará de acuerdo con lo que establezca la ley.
Durante el período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria no podrá hacerse más de una solicitud de revocación de su mandato».

Basándose en lo escrito, el tiempo que estaría necesitándose para que se materialice un referendo en el caso de los diputados a la Asamblea Nacional es de dos años y seis meses. Si se tiene en cuenta que la oposición asumió el 5 de enero de 2016 y al momento de las declaraciones de Cabello -16 de julio- ya se tendría el tiempo para invocar un revocatorio en contra de los parlamentarios.

Haro explica que para que se materialice la anulación de la gestión de un diputado al Poder Legislativo, debe existir un número «no menor del 20% inscrito en la correspondiente circunscripción», que serían los que llamen a realizar esta actividad contemplada en el Texto Fundamental.

«Solo se va a considerar revocado el diputado (…) cuando el número de personas que participen en esa decisión sea igual o mayor al número que lo eligieron, que haya participado en el referendo y a favor de la revocación. Siempre y cuando esa participación en el referendo sea igual a un 25% de electores», explica.

Palabras, palabras

En ese sentido, el segundo vicepresidente de la Asamblea Nacional, Alfonso Marquina, calificó de «tonterías» las palabras de Cabello y que según su opinión, lo que trata de hacer es «distraer» a los venezolanos. Lo exhortó a «echarle pichón» a alcanzar la votación que obtuvo en su momento la Mesa de la Unidad en las votaciones de 2015.

«Diosdado, ya que tienes los números, échale pichón a ver cómo haces para lograr los 150 mil votos que logré en la circunscripción 3 del estado Lara. Déjame recordarte con toda la trampa en tu ‘mega fraude’, (Nicolás) Maduro no llegó ni a 75 mil votos. No nos amenazas, ni nos intimidas con un revocatorio y mucho menos con el uso de las fuerzas policiales y políticas para silenciarnos», expresó Marquina este 17 de julio.

Haro detalla que además de reunir el porcentaje requerido, es necesario verificar y auditar esas votaciones. Reitera que ese 25% de electores, en caso que haya sufragado a favor de revocar a un parlamentario, debe cumplirse en cada circunscripción.

Además, Haro dice que solo la gestión del diputado que es objeto a tal evaluación es quien sale del cargo y no podrá optar de forma inmediata a la siguiente elección, mientras que en su lugar asumiría su suplente.

«Eso no generaría una descomposición política de la Asamblea Nacional, ya que cada diputado tiene su suplente, por lo que el cuerpo de legisladores seguiría, en términos generales».

Al respecto, el periodista especializado en la fuente electoral Eugenio Martínez, recuerda que todo este procedimiento está enfocado en la revocatoria de mandato a los diputados nominales, quienes en caso de ser revocados son sustituidos por sus suplentes, como ya lo ha determinado el Poder Judicial.

El problema estaría en el procedimiento contra los diputados lista, pues ni existe una regla al respecto ni el Tribunal Supremo de Justicia ha precisado como se revocaría estos diputados y a sus suplentes.

A su vez, el también abogado constitucionalista Gustavo Linares Benzo detalla que las personas que deseen invocar ese revocatorio deben recoger el 20% de las firmas de la circunscripción de cada parlamentario a revocar.

Considera que «como en los países serios», el Consejo Nacional Electoral debería aplicar «las mismas reglas que se aplicaron en el referendo revocatorio presidencial fallido» y obtener la cantidad de rúbricas solicitadas «sabiendo que el chavismo, ni siquiera con los números del CNE llega al 30% de los electores».

Respecto a los diputados suplentes, el jurista recuerda que hay de ambas tendencias políticas. «Si revocan a Pedro Pérez, ya se sabe quién entra», por lo que aclara que «no necesariamente revocando a los diputados actuales van a entrar puros diputados del Gobierno».

Tirios y troyanos

El diputado José Gregorio Correa indica que la llamada «bancada de la patria» apenas logró sacar 55 diputados en 2015 «que más nunca volvieron a la Asamblea Nacional», y agrega que los mismos causaron «fraude y engaño» al no regresar al Parlamento para defender sus intereses.

«Quienes andan en una onda de revocatorio se deben referir a los 55 diputados que no volvieron. Se deben referir a los 55 diputados que representan el abandono en materia de salud y seguridad (…) Ojalá que ese referendo incluya a esos diputados que sencillamente estafaron y causaron un daño a la República», dice.

El abogado José Vicente Haro manifiesta que las palabras de Diosdado Cabello «más allá de una amenaza», es una táctica que parte de la demagogia política «para distraer a ciudadanos y diputados de lo que debe ser el debate político», y reitera que «en la práctica veo muy difícil que pueda prosperar esta iniciativa».

Afirma además que si la Asamblea Constituyente convocara a un «mega revocatorio», se podría evidenciar un intento por parte del chavismo de disolver el Parlamento.

«Cualquier cosa que haga la ANC para remover a los diputados, ya no es un intento de revocarlos sino disolver el Parlamento. Eso sería un golpe de Estado, sería parte de un fraude a la Constitución y una flagrante violación a la institución democrática», sostiene.

En este mismo sentido, Linares Benzo cree que se pueden dar muchos escenarios y hasta «revocar de una vez a los diputados sin procedimientos», hecho que califica de «totalitarismo perfecto».

En pocas palabras, aunque ambos expertos consideran que todo es posible en la Venezuela actual, cualquier intento por desconocer a la Asamblea Nacional será percibido como un golpe contra la débil careta democrática que exhibe el gobierno de Maduro ante la comunidad internacional, lo que representaría un revés más en sus intentos por ganarse la confianza de los inversionistas y posibles prestamistas que pudieran ayudar a superar la fuerte crisis económica que vive el país.

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Asamblea NacionalDiosdado CabelloDiputadosGustavo Linares BenzoJosé Vicente HaroReferendo revocatorio


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