EsPaja: ¿Multa por RIF vencido puede llegar a Bs 10 millones?
Es cierto que los contribuyentes (personas naturales y jurídicas) pueden ser multados por el Seniat si el Registro de Información Fiscal (RIF) está vencido, pero la sanción puede ser menor o mayor a los 10 millones de bolívares indicado en un mensaje difundido vía Whatsapp desde el viernes 28 de febrero, porque la multa se pagará en función de la tasa de cambio (BCV) de la moneda de mayor valor y que fluctúa a diario
Una imagen con una captura de pantalla del portal del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) a la que se le añade una información que indica que los constribuyentes serán sancionados con multas que pueden llegar a 10 millones de bolívares si el RIF está vencido, pasa de un teléfono celular a otro, a propósito de la entrada en vigencia del Código Orgánico Tributario (COT) el 29 de febrero. EsPaja.com verificó que el monto de la sanción es inexacto.
La norma estipula una multa de 100 veces la tasa de cambio de la moneda de mayor valor publicada por el Banco Central de Venezuela, la que varía cada día.
De acuerdo con el artículo 100 del decreto constituyente que dicta el Código Orgánico Tributario –publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria 6.507 del 29 de enero– se establecen dos sanciones vinculadas con la actualización de los datos en el Registro de Información Fiscal.
No actualizar el RIF dentro de los plazos establecidos supone una multa de 100 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicada por el Banco Central de Venezuela y cinco días de clausura del establecimiento comercial, destaca en su sitio web Nayma Consultores, firma asesora en materia de Recursos Humanos y Finanzas.
¿Cuál es la moneda de mayor valor? Dependerá del día, de la fluctuación de las monedas en el mundo y además de la referencia que se utilice, señala la empresa consultora.
Para este 2 de marzo, el tipo de cambio vigente más alto es el del dinar jordano que está en 104.883,18 bolívares. El BCV publica diariamente la tasa de cambio de distintos países, pero las mesas cambiarias de los bancos en Venezuela hacen sus operaciones en euros y dólares.
Este 2 de marzo el tipo de cambio de ambas monedas es de Bs 81.304,75 por euro y 74.092,57 por dólar. El tipo de cambio de la multa será el correspondiente al de la fecha de pago. Es decir, si Ud tuviera que cumplir con ese compromiso hoy, tendría que pagar Bs 8,13 millones (si la Administración Tributaria se rige por el euro), Bs 7,40 millones, si lo hiciera por el dólar o de Bs 10,48 millones si se guiara por la moneda del Reino de Jordania.
El RIF está vigente durante tres años contados a partir de la fecha de emisión y su renovación deberá realizarse en un lapso no mayor a 30 días hábiles después de su vencimiento. Pasado ese tiempo, el COT establece una sanción por no actualizar los datos en el registro.
«Aparte del vencimiento, cuando existan cambios en los datos que se proporcionan en el Registro de Información Fiscal, el contribuyente tiene la obligación de hacer la actualización en el portal fiscal dentro de un mes de haberse producido los cambios. El artículo 6 de la Providencia Administrativa 0048 tiene un listado de las situaciones que ameritan una actualización de RIF aunque el comprobante se encuentre todavía vigente», recuerda Nayma Consultores en 9 Claves del RIF y la reforma tributaria en Venezuela, publicado en su portal.
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El COT establece que en caso de ofrecer datos erróneos, insuficientes o parciales en la actualización del RIF la sanción equivale a 50 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicada por el BCV y cinco días de clausura del local comercial.
«Las multas no operan de forma automática. Las sanciones son consecuencia de un proceso de verificación o fiscalización en el que la Administración Tributaria determina que se cometió el ilícito e impone la sanción. Además, el contribuyente tiene derecho a la defensa y puede recurrir el acto administrativo», dijo a EsPaja.com Mariela Lovera, socia fundadora de Nayma Consultores.
Con el cambio introducido por la Asamblea Nacional Constituyente, la unidad tributaria (UT) deja de ser el indicador fundamental para la determinación del monto de las sanciones pecuniarias y es susituida por el “tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicada por el Banco Central de Venezuela».
Es decir, la Asamblea Constituyente dolarizó el pago de las multas tributarias, como ya lo hizo el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (Saime) y el Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual (SAPI) para el pago de sus servicios.
Tomando en cuenta esta práctica, pudiera entenderse que la tasa de cambio a utilizarse será el dólar. Sin embargo, la norma no es explícita en ese punto y opta por señalar la «moneda de mayor valor».
*Nota de Espaja.com