• Noticias
  • A Fondo
  • Lo Nuestro
  • Opinión
  • Migrantes
  • Regiones
  • EEUU
  • De interés
    • Elecciones municipales 2025
    • Elecciones regionales 2025
    • #LaHoradeVenezuela
    • Alianza Rebelde Investiga
  • Videos
    • Multimedia
    • La República que Tortura
      • Documental en Youtube
  • Nosotros
    • Principios editoriales
    • Manual de estilo
    • Teodoro
    • Nuestra historia
  • Noticias
  • A Fondo
  • Lo Nuestro
  • Opinión
  • Migrantes
  • Regiones
  • EEUU
  • De interés
    • Elecciones municipales 2025
    • Elecciones regionales 2025
    • #LaHoradeVenezuela
    • Alianza Rebelde Investiga
  • Videos
    • Multimedia
    • La República que Tortura
      • Documental en Youtube
  • Nosotros
    • Principios editoriales
    • Manual de estilo
    • Teodoro
    • Nuestra historia

EsPaja | ¿Tribunal Supremo Electoral de Brasil es una instancia judicial?



0
Comparte
  • Compartir en Facebook
  • Tuitealo

EsPaja Tribunal Superior de Brasil
FacebookTwitterWhatsAppTelegramEmail
EsPaja | agosto 26, 2024

Es un error comparar al Tribunal Superior Electoral de Brasil con nuestro Tribunal Supremo de Justicia, pues son dos organismos que cumplen diferentes roles y pertenecen a poderes diferentes. El equivalente en Venezuela al Tribunal Electoral de Brasil es el Consejo Nacional Electoral (CNE), ya que ambos son la máxima autoridad del Poder Electoral en sus respectivos países, responsables de la administración y arbitraje de las elecciones

Texto: Valentina Gil


El jueves 22 de agosto, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) validó los resultados emitidos por el Consejo Nacional Electoral (CNE), que dan como ganador de la elección presidencial a Nicolás Maduro.

En una sentencia, leída por la magistrada y presidenta de la Sala Caryslia Beatriz Rodríguez, se ratificó un «ataque cibernético masivo contra el sistema electoral» y los resultados del «informe definitivo» entregado el pasado 20 de agosto por los peritos contratados por el TSJ a este efecto.

También se exhortó al CNE a publicar los resultados definitivos en la Gaceta Electoral, antes de los 30 días como se desprende de las leyes electorales. No se exigió la publicación de los resultados mesa por mesa, como debió hacerse en las 48 horas posteriores a la elección.

Luego de haberse tomado la decisión, EsPaja detectó que en Venezolana de Televisión (VTV) se explicaba que la participación del TSJ en una decisión electoral se asemejaba a lo ya ocurrido en otras partes del mundo, como en Brasil afirmando que el Tribunal Superior Electoral (TSE) de ese país en 2022 rechazó la demanda del expresidente Jair Bolsonaro para anular los resultados de la elección presidencial, dando como ganador al actual presidente Luiz Inácio Lula da Silva. El argumento también fue mencionado posteriormente por el fiscal general Tarek WIlliam Saab y otras figuras del oficialismo.

Sin embargo, es un error comparar al Tribunal Superior Electoral de Brasil con nuestro Tribunal Supremo de Justicia, pues son dos organismos que cumplen diferentes roles. El equivalente en Venezuela al Tribunal Electoral de Brasil es el Consejo Nacional Electoral (CNE), ya que ambos son responsables de la administración y arbitraje de las elecciones.

En cambio, la máxima autoridad del Poder Judicial en Brasil es el Supremo Tribunal Federal (STF), cuya competencia principal es garantizar el cumplimiento de la Constitución Federal. Los 11 ministros que lo conforman son nombrados por el Presidente, tras vacantes que surgen por jubilación o fallecimiento de un ministro titular.

*Lea también: Asesor de Lula aseguró que Brasil hará «lo posible» para evitar conflicto en Venezuela

Irregularidades en la decisión del TSJ

Organizaciones civiles, expertos en derecho constitucional y dirigentes políticos opositores han denunciado que el TSJ usurpa las funciones del Poder Electoral, violando así la Constitución.

Hasta tanto el órgano comicial no concluyera con el proceso de totalización, adjudicación y proclamación del ganador de las elecciones presidenciales, la actuación de la máxima instancia del Poder Judicial venezolano carece de jurisdicción.

Además, de acuerdo con el Artículo 27 de Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, entre las competencias de la Sala Electoral está «conocer las demandas contencioso electorales que se interpongan contra los actos, actuaciones y omisiones de los órganos del Poder Electoral, tanto los que estén directamente vinculados con los procesos comiciales, como aquellos que estén relacionados con su organización, administración y funcionamiento». No está entre sus competencias los resultados de unas elecciones sino, en todo caso, resolver impugnaciones. Pero en 2024 no es ese el procedimiento que realizó la Sala Electoral.

El CNE todavía no ha divulgado los resultados desagregagdos de la elección del 28 de julio. Tampoco ha hecho entrega de la data electoral a las organizaciones participantes ni tampoco ofrece explicaciones acerca de la suspensión de las auditorías postelectorales.

El 16 de octubre de 2013 la Sala Electoral emitió la sentencia 136 en la cual respondía a un recurso contencioso electoral intentado por trabajadores de la Fundación para el Desarrollo y Promoción del Poder Comunal (Fundacomunal) donde pedían al TSJ asumir funciones de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros del organismo y «proceda (…) a levantar el acta de totalización de escrutinios definitiva y en consecuencia (efectúe) la proclamación, juramentación y toma de posesión de los legítimos vencedores”. Esto, en virtud de que denunciaban que dicha comisión desplegó una «actuación irregular» y había incumplido el «cronograma electoral», como recuerda Suprema Injusticia.

Hace una década, la Sala Electoral respondió: «La totalización, adjudicación y proclamación constituyen actos que eventualmente podrán ser impugnados por quienes consideren afectados sus derechos e intereses, esta Sala Electoral no estima conveniente sustituirse en las atribuciones que le corresponde cumplir a la Comisión Electoral de los Empleados de Fundacomun, pues con ello se limitaría el acceso a la justicia de posibles interesados en efectuar tal impugnación al encontrarse este órgano jurisdiccional imposibilitado de revisar sus propios actos, razón por la cual resulta forzoso desechar la solicitud de sustitución formulada por la apoderada judicial de la parte recurrente».

Post Views: 1.107
FacebookTwitterWhatsAppTelegramEmail
0
Comparte
  • Compartir en Facebook
  • Tuitealo

ake newsBrasilElecciones 2024Elecciones presidenciales 2024EspajaFact checkingTribunal Electoral de Brasil


  • Noticias relacionadas

    • Brasil en la montaña rusa del Déjà Vu Regulatorio de la IA, por Latinoamérica21
      julio 3, 2025
    • Venezolanos ahora son los migrantes más numerosos en Brasil: superaron a portugueses
      junio 28, 2025
    • Centros de datos y el lugar de Brasil en el mundo, por Mateus Mendes
      junio 21, 2025
    • La regulación de las plataformas digitales en Brasil, por Marcelo Träsel
      junio 5, 2025
    • China confirma la exención de visado para cinco países de América Latina
      mayo 15, 2025

  • Noticias recientes

    • UCV genera alianzas para programas sociales y optimizar la responsabilidad social
    • Agricultores de Mérida luchan por salvar cosechas: retomarán distribución este fin de semana
    • María Corina Machado afirma que la fragilidad de la independencia está ligada a la FAN
    • Edmundo González afirma que el deseo de cambio en el país "es más fuerte que nunca"
    • EEUU a Venezuela por la Independencia: El pueblo trabaja por restaurar la democracia

También te puede interesar

Comité pide a Brasil asumir un «rol clave» en liberaciones de presos políticos
mayo 7, 2025
Brasil: Salida de asilados de Embajada Argentina «pone punto y final a este episodio»
mayo 7, 2025
Asilados en embajada de Argentina piden «acciones concretas» a Lula da Silva
abril 28, 2025
Rector Conrado Pérez sale ‘raspao’ en fact-checking sobre lo que dijo de las elecciones
abril 5, 2025
  • Portal venezolano fundado por Teodoro Petkoff, comprometido con la verdad, ejerciendo la libertad de expresión. 25 años ofreciendo actualidad informativa, reportajes, investigaciones, análisis y opinión. Un producto de Editorial La Mosca Analfabeta.

  • Contacto: [email protected]

    Síguenos
  • Noticias

    • UCV genera alianzas para programas sociales y optimizar...
      julio 5, 2025
    • María Corina Machado afirma que la fragilidad de la independencia...
      julio 5, 2025
    • Edmundo González afirma que el deseo de cambio en el país...
      julio 5, 2025

  • A Fondo

    • Agricultores de Mérida luchan por salvar cosechas:...
      julio 5, 2025
    • Entre orgullo y miedo: marcha Lgbti en Venezuela en un año...
      julio 4, 2025
    • ¿Qué implicaciones tendría salida de Oficina del Alto...
      julio 3, 2025

  • Opinión

    • La OEA, sus rémoras y sus bemoles, por Estilito García
      julio 5, 2025
    • Las obras fantasmas del embuste monumental…, por Alexander...
      julio 5, 2025
    • Más allá de las apariencias, por Ángel Lombardi...
      julio 5, 2025


Diseñado y Desarrollado por Binaural
  • Noticias
  • A Fondo
  • Lo Nuestro
  • Opinión
  • Migrantes
  • Regiones
  • EEUU
  • De interés
    • Elecciones municipales 2025
    • Elecciones regionales 2025
    • #LaHoradeVenezuela
    • Alianza Rebelde Investiga
  • Videos
    • Multimedia
    • La República que Tortura
      • Documental en Youtube
  • Nosotros
    • Principios editoriales
    • Manual de estilo
    • Teodoro
    • Nuestra historia
Presione enter para comenzar su búsqueda