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Estado decepción, por Teodoro Petkoff



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Teodoro Petkoff | mayo 28, 2001

Faltando una semana para el regreso del Gran Viajero vamos a dedicar un comentario al tema que él dejó aquí para que nos entretuviéramos en su ausencia: el del estado de excepción. Lejos estamos de poseer la sapiencia del doctor Escarrá, pero un examen con base en el librito azul puede proporcionar pistas para saber a qué atenerse. Aunque, según declara desde Malasia, el jefe ya nos dice que se trataba de uno más de sus aguajes. De todos modos, démosle una vuelta al asunto. Primero que nada habría que dejar claro que el Presidente (o Presidenta), en Consejo de Ministros, está constitucionalmente facultado para decretar estados de excepción. Eso lo dice el artículo 337, el cual también define lo que son estos: «circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos y ciudadanas». Se cae de maduro que el legislador se refiere a «circunstancias» excepcionales, es decir, a contingencias que rompen el desenvolvimiento regular de la vida nacional.

Tan es así que luego el artículo 338 especifica a qué se refieren esas «circunstancias». Establece tres niveles para el estado de excepción. El primero es el estado de alarma, que podrá decretarse «cuando se produzcan catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares». Este estado de excepción durará hasta treinta días, prorrogables hasta por treinta más. Se refiere, sin duda, a desastres naturales como el de Vargas, a epidemias, terremotos y otras calamidades semejantes. El segundo nivel atiende al estado de emergencia económica, cuya duración será de sesenta días, prorrogables por sesenta más, y que responde a «circunstancias económicas extraordinarias que afecten gravemente la vida económica de la Nación». El legislador tenía en mente situaciones como, por ejemplo, la quiebra de la mitad del sistema bancario en 1994. Finalmente está el «estado de conmoción interior o exterior en caso de conflicto interno o externo», cuya duración podrá extenderse hasta por noventa días, con su correspondiente prórroga por un período igual. La sola palabra «conmoción» define una situación extraordinaria, de modo que es hasta ocioso poner ejemplos de ella.

Como puede apreciarse fácilmente, el «estado de excepción» no tiene que ver con situaciones como la pobreza o la corrupción o la inseguridad personal. Estas no son situaciones «excepcionales» sino, infortunadamente, comunes y corrientes. No son «contingencias» ni cambios súbitos o sorpresivos en la calidad de la vida nacional. No son situaciones cuyas consecuencias puedan desaparecer con la aplicación de medidas de excepción. La pobreza, la corrupción y la inseguridad personal son situaciones que demandan precisamente lo contrario de medidas de excepción: planes de largo plazo, que atiendan a las causas estructurales de aquellas calamidades. Los estados de excepción tienen límites en el tiempo (30, 60 o 90 días) precisamente porque atañen a problemas o situaciones absolutamente coyunturales, cuyos efectos pueden ser controlados en esos lapsos breves. Nadie puede imaginar que la corrupción o la pobreza o la inseguridad pueden ser combatidas con medidas que cesan al cabo de un lapso determinado.

De modo que, desde el punto de vista del librito azul, no existen causales para decretar un estado de excepción. Sólo se podría hacerlo colocándose abiertamente contra la Constitución. Esta no admite argucias leguleyescas. Es sumamente precisa. Mañana consideraremos otros aspectos del tema.

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