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Estos son los puntos más resaltantes del nuevo Convenio Cambiario N° 1



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Dólar paralelo OVF inflación
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Jesús Hurtado | septiembre 8, 2018

El nuevo instrumento que rige las operaciones cambiarias elimina los 39 convenidos precedentes, incluso el que estableció el control de cambio en marzo de 2003


El Convenio Cambiario #1 sancionado por el Banco Central de Venezuela este 7 de septiembre, establece el nuevo sistema que regirá las operaciones con moneda extranjera, echando por tierra las normas aplicadas desde marzo de 2003 y dejando una serie de dudas entre los expertos sobre si se trata de una verdadera libre convertibilidad.

Estos son los aspectos más resaltantes del nuevo convenio, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria 6.405 este 7 de septiembre:

– Se restablece la libre convertibilidad y cesan todas las restricciones que pesaban sobre las operaciones cambiarias (art. 2)

-Elimina los 39 convenidos precedentes que han regido el control de cambio desde su imposición en marzo de 2003, lo que en teoría significa que se elimina el control cambiario (art. 88)

-Se permiten las operaciones en moneda extranjera entre las personas naturales y jurídicas, siempre que las mismas hayan sido pactadas entre las partes (art. 8) 

-La tasa de cambio fluctuará de acuerdo con la libre oferta y demanda (art. 9)

– Los bancos universales son autorizados para realizar operaciones cambiarias o de compra y venta de dólares (art. 12)

*Lea además: Economistas dudan que con el nuevo convenio se haya dado fin al control de cambio

– Las personas naturales y jurídicas podrán ofertar y comprar dólares en el mercado sin mayores restricciones (art. 13)

–Los bancos, aseguradoras y operadores del mercado de valores no podrán ofertar para la compra de dólares (art. 14)

-La cantidad mínima de oferta y demanda de divisas que podrán ofertar o demandar los postulantes no queda establecida. El BCV la establecerá a posteriori (art. 17)

– Se podrá vender a través de la banca universal un monto máximo equivalente a 8.500 euros. No se especifica el lapso de tiempo que rige esta medida (art. 19)

-Todas las dividas adquiridas por la banca deben ser ofertadas al mercado (art. 20)

– Se autoriza la negociación de títulos (bonos) en moneda extranjera emitidos por entes públicos o privados nacionales y extranjeros (art. 25)

– Se permite mantener cuentas en divisas en bancos nacionales, que pueden ser alimentadas con recursos provenientes del exterior o comprados en el mercado interno (art. 32)

–En el exterior se podrán hacer retiros de cajeros automáticos y pagos con tarjetas de crédito con cargo a los depositados en una cuenta en moneda extranjera en un banco nacional (art. 32)

-Los bancos no podrán exigir montos mínimos para la apertura de cuentas en divisas, ni podrán exigir más documentación que la requerida para abrir una cuenta en bolívares (art. 33)

-Pdvsa debe vender todas las divisas obtenidas por la venta de petróleo al BCV (art. 41)

– Se elimina la posibilidad de obtener dólares preferenciales para la compra de alimentos y medicinas para las compras del Estado, operaciones que se realizarán a la tasa de cambio oficial (art. 46)

-Los exportadores podrán manejar hasta 80% de las divisas obtenidas por sus ventas externas. El 20% restante debe ser vendido al BCV (art. 57)

–Los operadores cambiarios pueden retener hasta 25% de las divisas cambiadas a los turistas. El restante 75% debe venderse al BCV (art. 69)

– Los operadores cambiarios entregarán a los turistas una tarjeta prepago con el monto en bolívares correspondiente a la cantidad de moneda extranjera canjeada a tasa oficial (art. 70)

– Los turistas podrán adquirir moneda extranjera hasta 25% del monto vendido durante su estadía en el país

– Los hoteles de cuatro y cinco estrellas podrán servir como operadores cambiarios previa autorización y establecimiento de un convenido con un banco corresponsal (art. 72)

– Hoteles, líneas aéreas y operadores turísticos en general solo recibirán de los turistas divisas. Podrán recibir bolívares si demuestran que los adquirieron en un operador autorizado (art. 73)

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Análisis TCBCVcontrol de cambioConvenio Cambiario


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