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FAN y la Constitución, por Teodoro Petkoff



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Teodoro Petkoff | marzo 18, 2009

Alguna de las focas que se arrastran en la Asamblea Nacional, soltó la babiecada de que los arrebatones a las gobernaciones son para revertir la que denominó «descentralización neoliberal» del Estado. Pero resulta que esta «descentralización neoliberal» fue establecida por la aplastante mayoría «revolucionaria» (que, por lo visto, no sabía lo que hacía) en la Asamblea Constituyente. En el numeral 10 del artículo 164 de la «mejor Constitución del mundo» (como se jactaba Chacumbele, antes de descubrir que él mismo había sido cómplice del Fondo Monetario Internacional y tal vez hasta de la CIA, en la elaboración de aquel engendro neoliberal con el cual ahora no encuentra qué hacer) se establece clarísimamente que «Es competencia exclusiva de los Estados: (…) La conservación, administración y aprovechamiento de carreteras y autopistas nacionales, así como de puertos y aeropuertos de uso comercial, en coordinación con el Ejecutivo nacional». De modo que las ocupaciones militares de los puertos, aun antes de la aprobación de la ley que sustrae a los estados esta competencia, está flagrantemente en contra de la normativa constitucional. Neoliberal o no, es la Constitución y quien la está violentando es el propio presidente de la República. En el supuesto de que no hubiera habido «coordinación» hasta ahora, la responsabilidad exclusiva de esa omisión es del Ejecutivo Nacional, que ha hecho dejación de sus obligaciones. Pero rescatar la idea de coordinación es una cosa y otra muy distinta es suprimir mediante un plumazo militar la competencia exclusiva que la Carta Magna otorga a las gobernaciones para la «conservación, administración y aprovechamiento (…) de puertos y aeropuertos».

La Asamblea Nacional, al aprobar la ley que atenta contra los estados, también se coloca contra la Constitución. Ninguna ley puede estar por arriba del texto constitucional.

Tampoco puede estarlo el Presidente. Ahora bien, ¿cómo y por qué lo hacen? Porque creen contar con la Fuerza Armada Nacional (no añadimos el cognomento de «Bolivariana» porque este fue rechazado el 2D de modo que su uso actual es absolutamente anticonstitucional también), es decir con la capacidad de ejercer violencia. Han hecho de la FAN el agente activo de estas arbitrariedades y atropellos anticonstitucionales. La FAN está en una situación desairada.

La Constitución (artículo 328) dice que la FAN, en el cumplimiento de sus funciones, «esta al servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna». Las últimas decisiones son el resultado de la voluntad arbitraria del Presidente, es decir, la de una persona y su parcialidad política. La FAN no existe para poner y quitar gobiernos ni es árbitro en materia política, pero la «obediencia debida» –y esto ya es doctrina universal-excluye precisamente el cumplimiento de órdenes que pudieran violentar la Constitución y que la colocarían a ella misma al margen de ésta. Alguien debería recordárselo a su comandante en jefe.

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