Gaceta sobre regulación de puntos de control publicada con 13 días de retraso
El 8 de septiembre circuló de manera extraoficial una resolución en la que se informó que los ciudadanos que podrán realizar grabaciones en los procedimientos a los que sean sometidos en puntos de control y alcabalas policiales y militares
La Gaceta Oficial N° 42.458, en la que se establece la regulación de las alcabalas y puntos de control de los órganos de seguridad ciudadana y de la Fuerza Armada Nacional (FAN) fue publicada el 21 de septiembre, aunque la fecha del documento es el 8 de septiembre.
Así lo dio a conocer la organización no gubernamental Acceso a la Justicia a través de su cuenta en la red social Twitter.
Antes de oficializarse la Gaceta circuló de manera extraoficial la resolución conjunta N° 109, publicada el 7 de septiembre, firmada por el ministro de la Defensa Vladimir Padrino López y el de Interior y Justicia, Remigio Ceballos.
En días pasados tanto Padrino López como Ceballos aseveraron que la medida tiene como finalidad garantizar la buena actuación policial hacia la ciudadanía.
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El pasado #21sep se difundió la Gaceta n.° 42.458 del #8sep, en la que aparece publicada la Resolución sobre la regulación de las alcabalas y puntos de control de los órganos de seguridad ciudadana y de la FANB.
Conoce los detalles de esta normativa en nuestro #AlertaLegal https://t.co/mFfHLufmjv
— Acceso a la Justicia (@AccesoaJusticia) September 28, 2022
En sumidas cuentas la Gaceta y la mencionada resolución permite a los ciudadanos realizar grabaciones en los procedimientos a los que sean sometidos en puntos de control y alcabalas policiales y militares.
“Ninguna persona podrá ser obligada a entregar sus equipos de telefonía celular o de grabación antes, durante o después del procedimiento de verificación rutinaria que realicen las autoridades en el punto de control, ni a borrar su contenido” se lee en el artículo 20.
De acuerdo a la resolución la retención de documentos y pertenencias, incluyendo equipos telefónicos solo podrá realizarse en los supuestos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal y demás legislación vigente que lo establezca.
Se autorizó la supervisión y contraloría de la actuación policial, por lo que funcionarios del Ministerio Público y la Defensoría podrán estar presentes en los puntos de control a fin de garantizar el correcto funcionamiento del dispositivo.
El documento informa que los funcionarios policiales están obligados a detallar a la ciudadanía qué procedimiento realizará y hacer las verificaciones correspondientes “sin que ello implique demoras innecesarias o afectaciones irreparables para las personas y sus bienes”.