#GuachimánElectoral ¿Peculado? ¿Desequilibrio? Identifica cuáles son las irregularidades electorales
El uso indebido del patrimonio público, proselitismo político en instituciones del Estado o el aprovechamiento de la investidura para aventajar alguna candidatura son algunos de los abusos más comunes durante la campaña
Valentina Gil
Para garantizar un proceso electoral transparente, la ciudadanía debe asumir un rol vigilante ante las irregularidades que se presenten en el proceso electoral.
En el Guachimán Electoral ofrecemos una breve guía sobre los delitos electorales durante el período de campaña, de modo que los ciudadanos puedan identificarlos y hacer sus respectivas denuncias al momento. Para el proceso de seguimiento a la campaña y que no se cometan los “excesos típicos” el CNE dispuso a fiscales electorales y una sala de monitoreo:
Abuso de poder
Ocurre cuando los jefes de las instituciones públicas obligan a participar a funcionarios a su cargo en una campaña, concentración o actividad política a favor de un candidato o en detrimento de algún otro.
Los ciudadanos tienen libertad de pensamiento y afiliación, indistintamente del trabajo que tengan. Por lo tanto, nadie puede ser obligado a hacer actividades proselitistas que vayan en contra de sus preferencias políticas.
También aprovechar las funciones o la influencia derivada de ellas para obtener beneficios de cualquier índole, a favor o en contra de cualquier partido o candidatura, tipifica como abuso electoral.
Contenido inadecuado
El Artículo 75 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre) no permite la propaganda electoral que utilice la imagen, sonido o la presencia de niñas, niños o adolescentes.
No está permitido usar los símbolos nacionales o regionales, la imagen de los próceres ni los colores de la bandera nacional o regional. Igualmente, no puede aparecer la imagen, nombres o apellidos de cualquier ciudadano. Tampoco los colores y símbolos que identifiquen una organización con fines políticos.
Desequilibrio informativo
Depende de la cantidad de tiempo que los medios públicos y privados dediquen a la difusión de las actividades desarrolladas por los candidatos.
Los medios de comunicación no pueden prestar sus espacios de opinión, promoción, cobertura noticiosa y espacios de propaganda a un candidato, su equipo de campaña y aliados en detrimento de otro. Tampoco pueden estimular o desestimular el voto del elector a favor o en contra de alguna de las candidaturas.
Respecto a los medios estatales, no pueden dedicar sus recursos para apoyar una parcialidad política, ya que está prohibido el uso del patrimonio público con dichos fines.
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El tiempo de campaña en los medios radioeléctricos, nacionales y regionales, así como en las televisoras por señal abierta o cable, es de 3 minutos diarios no acumulables. En el caso de las emisoras de radio, es de 4 minutos diarios, los cuales tampoco son acumulables.
Con la prensa de circulación nacional, regional o local, la contratación de espacios para la propaganda electoral debe ser de hasta media página diaria en tamaño estándar. En tamaño tabloide será hasta una página diaria, según la normativa que rige la campaña.
Destrucción de propaganda electoral
Las personas que pintan, rayan o arrancan afiches, vallas o cualquier propaganda electoral de un candidato para beneficiar a otro incurren en este delito.
El Artículo 77 de la Lopre prohíbe el retiro o la destrucción total o parcial de cualquier propaganda electoral durante el lapso de campaña, salvo que lo establezca a tal efecto el Consejo Nacional Electoral (CNE).
Peculado de uso
Tiene lugar cuando un funcionario público usa bienes del Estado en beneficio particular o para fines contrarios a los previstos en las leyes.
Por ejemplo, cuando los candidatos usan las locaciones y espacios de instituciones gubernamentales para hacer publicidad o fijar propaganda electoral. También ocurre cuando los recursos públicos son utilizados en beneficio de una organización política o una candidatura.
El Artículo 75 de la Lopre prohibe la propaganda financiada con fondos públicos, al igual que el artículo 221 del Reglamento. Asimismo, la Carta Magna establece en su Artículo 145 que los funcionarios públicos están al servicio del Estado y no de parcialidad política alguna.
De acuerdo con la Comisión de Participación Política y Financiamiento (Copafi) del CNE, más de 2.000 fiscales monitorearán la campaña electoral a nivel nacional.
Los candidatos tendrán hasta el 18 de noviembre para presentar sus propuestas a los ciudadanos, según lo establecido en el cronograma fijado por el CNE.