Hermann Escarrá asoma enmienda constitucional para meter a las comunas
El abogado y diputado de la AN 2020 Hermann Escarrá cree que hay aún «deudas» qué cumplir en la Constitución desde el punto de vista organizativo. «El Estado es otro. Las comunas son un factor fundamental en lo que es la propuesta de la revolución y lo que viene desarrollándose en términos organizativos del pueblo», aseveró
Hermann Escarrá, abogado constitucionalista y diputado de la Asamblea Nacional electa en diciembre de 2020, asomó la posibilidad de realizar una eventual enmienda a la Constitución con el fin de poder incluir lo que es el Estado comunal, ya que a su juicio las cosas han cambiado desde 1999 y la promulgación de la actual Carta Magna.
En entrevista concedida a VTV, Escarrá explicó que dentro del texto fundamental vigente hay «muy poco» sobre la comuna y los consejos legislativos relacionados a ella, por lo que sugiere que pudiera irse a una enmienda o reforma constitucional para que sea integrado con mayor fuerza.
«El Estado es otro. Las comunas son un factor fundamental en lo que es la propuesta de la revolución y lo que viene desarrollándose en términos organizativos del pueblo», aseveró.
De igual forma, reconoció que existen «deudas» constitucionales respecto a cuestiones organizativas del Estado. Indicó que, cuando se creó el Consejo de Estado, el mismo debía hacerse permanente y no coyuntural, por lo que dijo que en efecto hacía falta desarrollar ideas con mayor amplitud.
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Afirmó que la Constitución requiere de una «lealtad» que nace del respeto a la soberanía nacional que aprobó el texto fundamental en un referendo. Por ello, reprochó la opinión de algunos juristas de querer retornar a la carta magna de 1961 al manifestar que cuando se deroga una norma por otra lo que en realidad hace es eliminar «un tiempo» y «una forma de convivencia».
A 23 años de realizarse el referendo aprobatorio de la Constitución actual, Hermann Escarrá considera que «blinda» a los venezolanos debido a que, entre otras cosas, se les establecen derechos a los ciudadanos que antes no estaban expresados en otra Carta Magna del país y se brinda, además, una nueva «arquitectura» al pasar de tres a cinco poderes en el Estado.
Reiteró que la Constitución de 1999 ha pasado por varios contratiempos y ataques, pero a pesar de ello ha salido airosa.
El pasado 24 de noviembre, Tarek William Saab adelantó opinión sobre la conveniencia de hacer una enmienda a la Constituión de 1999 para revisar las penas máximas para algunos delitos. En una rueda de prensa por el 53° aniversario del Ministerio Público, el fiscal dijo que «es el momento de revisar si algunos delitos, extremadamente graves, merecerían una pena superior a los 30 años de prisión sin que haya beneficio procesales». Esto en referencia al aumento de denuncias por abuso sexual a niños, niñas y adolescentes, que entre enero y noviembre de este año suman 1.494 casos en todo el país.
La Constitución venezolana, en su artículo 44, numeral 3, establece que «La pena no puede trascender de la persona condenada. No habrá condenas a penas perpetuas o infamantes. Las penas privativas de libertad no excederán de treinta (30) años».