Mensaje a los Tupas …y otros, por Teodoro Petkoff
El año 2000, con vista a las megaelecciones, tanto el CNE como la Sala Electoral del TSJ decidieron negar la aplicación del artículo 3 de la Ley del Sufragio, que consagra la elección de diputados adicionales, con base en el principio de la “representación proporcional de las minorías”. El argumento que se utilizó fue el de que la Constitución nacional no permitía elevar el número de diputados más allá de 165. La semana pasada el CNE rompió ese mito y elevó el número de diputados a elegir a 167. Esto abre el camino para subsanar la irregularidad cometida al desaplicar el artículo sobre los “diputados adicionales”. Estos son los que se añaden, según la Ley del Sufragio, al número de diputados que deben ser elegidos de acuerdo con la base de población.
Según la Constitución de 1999, la base de población para elegir un diputado es la de 1,1% del total de la población del país. En cada estado y en el Distrito Capital se elige la cantidad de diputados que resulta de dividir el número de sus habitantes entre la base de población. Eso da un número fijo de parlamentarios, a los cuales, de acuerdo con la Ley del Sufragio (que está vigente), se suman los “adicionales”, que resultaban de dividir el número de votos obtenidos por cada partido entre el “cociente nacional”, que a su vez se establece dividiendo el total de votos válidos entre el número fijo de diputados por designar según la base de población. Al dividir el número de votos de cada partido por el “cociente nacional” se obtiene el número de diputados a añadir a los “fijos”. Toda esta farragosa explicación sirve para tomar conciencia de una cosa: elegir “diputados adicionales” permite que grupos políticos pequeños, que por lo general no eligen a nadie directamente pero que, en fin de cuentas, expresan algún matiz de la opinión pública, puedan acceder al Parlamento y darle a este una composición no sólo más plural sino más cercana a la realidad de la situación política del país.
Como ya ha sido dicho, fue negada en 2000 la aplicación del artículo sobre los adicionales, con el argumento ya citado, del supuesto “número cerrado” de diputados (165). Ese argumento es falso porque la Constitución no limita la cantidad de diputados y tan evidente es que no lo limita que la semana pasada el CNE los aumentó. Puesto que ni el CNE ni la Sala Electoral anularon entonces el artículo 3 de la Ley del Sufragio, este conserva su vigencia y el CNE está obligado a aplicarlo, para que sea posible, ya que el mito del techo de 165 fue demolido, elegir también diputados adicionales. Esto favorecería a todos los grupos políticos más pequeños, tanto oficialistas como opositores, que más que nadie deberían exigir el cumplimiento de la Ley del Sufragio.
Probablemente respecto de esto también Jorge Rodríguez responderá con la falacia de que el concepto es válido pero que él “no puede hacer nada”, igualito como lo dijo en el caso de las morochas. Pero que quede esto para el acta.