En Gaceta Oficial decreto para la entrada en vigencia de la reconversión
El decreto N° 3.548 establece que la reexpresión de la unidad monetaria resultante de la división entre cien mil
Tras su firma por parte de Nicolás Maduro el pasado miércoles, la Gaceta Oficial del 25 de julio que circula este viernes contiene el decreto que ordena la entrada en vigencia de la reconversión monetaria a partir del 20 de agosto.
Tal como fue anunciado, el decreto N° 3.548 establece que la reexpresión de la unidad monetaria resultante de la división entre cien mil (100.000), es decir, que se suprimirán cinco (5) ceros al cono monetario vigente.
También prevé las atribuciones del Banco Central de Venezuela (BCV) respecto a las denominaciones de los billetes y monedasdel nuevo cono monetario, así como para establecer el redondeo de precios.
Señala igualmente que a fin de llevar adelante el proceso de familiarización con el bolívar soberano, a partir del 1° de agosto de 2018 y hasta que el BCV lo disponga, todos los instrumentos por los cuales se ofertan los precios de bienes y servicios así como otros que expresen importes monetarios, emplearán tanto el valor del viejo cono como el de la nueva moneda.
Asimismo, la Gaceta contiene el decreto por medio del cual se establece la exoneración de impuestos de importación de materias primas y equipos, entre ellos maquinarias usadas; además del decreto que traspasa al BCV la potestad de negociar el bloque Ayacucho 2 de la faja del Orinoco, como respaldo para a la política monetaria y financiera del ente emisor.