OIT, otro organismo de la ONU que falla contra Nicolás Maduro
La Comisión de Encuesta relativa a Venezuela establecida por el Consejo de Administración de la OIT señala que en Venezuela no se vela por el cumplimiento de las normas internacionales del trabajo relativas a la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, la consulta tripartita y a los métodos para la fijación de salarios mínimos
Primero la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y ahora la Comisión de Encuesta de la Organización Internacional del Trabajo: Nicolás Maduro sigue sentado en el banquillo de los acusados en el sistema de Naciones Unidas.
La Comisión de Encuesta relativa a Venezuela, establecida por el Consejo de Administración de la OIT, constató la existencia en el país de un conjunto de situaciones y prácticas que atentan contra garantías y derechos laborales establecidos en convenios internacionales y en las que, por acción u omisión, están implicados múltiples agentes estatales.
Señala que en Venezuela no se vela por el cumplimiento de las normas internacionales del trabajo relativas a la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, la consulta tripartita y a los métodos para la fijación de salarios mínimos, establecidas en los convenios 87, 144 y 26, respectivamente.
La instancia expresa que esas prácticas y situaciones “se insertan en un entramado que retrae el libre desarrollo de actividades sindicales y gremiales, así como la realización de consultas tripartitas efectivas y en definitiva el funcionamiento de un diálogo social genuino en los términos preconizados por las normas de la OIT”.
Denuncia que se ha venido socavando tanto el funcionamiento independiente de las organizaciones de empleadores y trabajadores y la capacidad de defender los intereses de sus miembros, como la autonomía de las relaciones colectivas entre empleadores y trabajadores.
“La Comisión considera que se ha vulnerado la independencia de las organizaciones de empleadores y de trabajadores y que ello atentó seriamente contra los derechos consagrados en el convenio número 87, en particular el derecho de los empleadores y los trabajadores de constituir las organizaciones que estimen convenientes y de afiliarse a las mismas, así como el derecho de estas organizaciones de elegir libremente sus representantes, de organizar su administración y sus actividades y de formular su programa de acción”, afirma en un informe publicado el 30 de septiembre en la página web oficial del organismo.
En cuanto a la fijación del salario mínimo, la Comisión observó que desde 2014 Maduro aprobó más de 20 incrementos salariales, más recientemente ante el severo ciclo hiperinflacionario –2.674% entre enero y agosto de 2019– que pulveriza el poder de compra de los ingresos. Sin embargo, asegura que el gobierno no aportó prueba concreta de consulta.
“En cuanto a las cartas remitidas por el gobierno para justificar haber consultado a las organizaciones de empleadores y de trabajadores, la Comisión considera que el mero envío de comunicaciones extemporáneas y/o genéricas, pidiendo en abstracto propuestas «que tengan a bien hacer con relación al tema del salario mínimo» a seis meses vista, sin brindar información alguna sobre los métodos de fijación y aplicación previstos, no puede considerarse que cumple con lo dispuesto en el convenio (26), que prevé obligaciones de consulta por el gobierno con el fin de que sean efectivas”.
Por otro lado, la Comisión de Encuesta denuncia que en el país “tuvieron y tienen lugar una serie de actos de violencia contra empleadores y contra sindicalistas que son violatorios de las libertades civiles básicas”, en particular la seguridad e integridad física de la persona, requisito indispensable para asegurar el libre ejercicio de las garantías previstas en el convenio número 87. Asegura que la gran mayoría de estos actos quedan impunes ya sea porque no se investigan, porque se investigan insuficientemente, o porque su investigación es tan lenta que los procesos se perpetúan, “vulnerándose el derecho a la tutela judicial efectiva”.
De los 31 casos de asesinatos ocurridos entre 2015 y 2018, denunciados por las organizaciones de trabajadores, la instancia de la OIT afirma que la Fiscalía no dio respuesta sobre 14 de ellos, o indicó que los nombres de los asesinados no estaban registrados en sus archivos. Tampoco proporcionó detalles sobre los otros 16 casos, pues apenas informó que estaban en etapa de investigación, “por lo que el expediente estaba reservado solo a las partes”.
Con respecto a las agresiones a sindicalistas durante el desarrollo de sus actividades, la Comisión constata con profunda preocupación que “se trató de actos violentos que atentaron contra la integridad física de las personas, dirigidos contra activistas gremiales y sindicales en torno a la realización por los mismos de actividades legítimas de defensa de sus intereses, lo que llevaría a inferir que tales actos estuvieron motivados por la intención de impedir, disuadir o reprimir la realización de tales actividades”.
“La Comisión observa con inquietud que la mayoría de tales hechos no parecen haber sido objeto de investigaciones policiales y judiciales. Por otra parte, la Comisión no puede dejar de tener en cuenta la lentitud y los escasos avances en los casos que las autoridades afirman haber investigado, y los múltiples testimonios recibidos tanto de representantes trabajadores como de empleadores que indican que las denuncias a menudo no se realizan por temor a represalias mayores o por no confiar en la independencia del sistema de justicia”.
Por último, la instancia de la OIT condena los mecanismos y prácticas que abarcan graves atentados a los convenios en forma de actos de violencia, incluidos asesinatos, así como impunidad o falta de esclarecimiento de los mismos; persecución y múltiples formas de acoso a empleadores y sindicalistas; prácticas de favoritismo o promoción de organizaciones paralelas y de discriminación, suplantación y trabas al funcionamiento de organizaciones no afines; y ausencia de consulta tripartita y exclusión del diálogo social.
En los 100 años que recientemente –el 11 de abril– cumplió la OIT, apenas se han creado 13 Comisiones de Encuesta para investigar violaciones de los convenios laborales cometidas en países. Venezuela es uno de ellos, y durante la gestión del “presidente obrero”.
La condición de vida de los empleados públicos se ha deteriorado a un ritmo vertiginoso nunca antes visto, que se aceleró a partir de la llegada al poder de Maduro en abril de 2013. El salario no alcanza para satisfacer ni 5% de las necesidades mínimas de alimentación, mucho menos cubre los otros gastos como el de servicios públicos, vestido y calzado, educación, salud, alquiler de vivienda y artículos de higiene personal y limpieza del hogar.
La Comisión de Encuesta, establecida en marzo de 2018 por el Consejo de Administración de la OIT tras la queja introducida por Fedecámaras y otras 33 organizaciones empleadoras, visitó al país del 8 al 12 de julio para constatar las denuncias de violaciones a los convenios internacionales.
En junio de 2015, Fedecámaras, la principal organización de gremios empresariales del país, introdujo una queja en la Conferencia anual de la OIT, en la que alegó “ataques, acoso, agresiones y una campaña para desprestigiar a la organización de empleadores Fedecámaras, incluidos sus líderes y afiliados, así como injerencia de las autoridades y falta de consulta tripartita sobre temas relativos a las normas de la OIT”.