Inhabilitación de Guaidó es un proceso viciado, viola DDHH y sin aplicación inmediata
La medida que intenta frenar la opción electoral del presidente del Parlamento, juramentado como presidente encargado, no puede dictarse de forma autónoma y sin que medie una sentencia judicial
La inhabilitación política por 15 años contra el presidente de la Asamblea Nacional (AN), Juan Guaidó, quien el 23 de enero se juramentó como presidente encargado, se sustentó en un proceso plagado de irregularidades y que atenta contra los dictámenes del sistema interamericano. Además sí la decisión anunciada por el contralor general designado por la constituyente, Elvis Amoroso, fuese legítima, sus efectos no tienen carácter inmediato.
El constitucionalista Juan Carlos Apitz indica que la primera irregularidad se basa en que Amoroso no fue designado por el Poder Legislativo, lo cual invalida al funcionario. En este sentido, subraya que el artículo 138 de la Carta Magna es enfático: “Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulas”.
Añade que cuando el Contralor General encuentra indicios de alguna irregularidad en la declaración patrimonial de un funcionario, debe notificarlo a la persona objeto de la investigación administrativa. A partir de allí transcurren 15 días hábiles para que el afectado prepare las pruebas que presentará en una audiencia pública y oral y con derecho al debido proceso. Para fijar la audiencia deben transcurrir otros 15 días hábiles.
Apitz puntualiza que no se sabe sí Juan Guaidó recibió notificación oficial de la investigación, pero el anuncio sobre la investigación fue hecho por el contralor Amoroso de forma mediática el 11 de febrero de 2019. Enfatiza que, aun cuando el proceso fuese legítimo, no ha transcurrido los lapsos “por cuanto entre febrero y marzo, Nicolás Maduro decretó 12 días no laborales según consta en la Gaceta Oficial”.
“Considerando que Juan Guaidó, presuntamente, primero: ocultó o falseó datos contenidos en su declaración jurada de su patrimonio, y segundo, ha recibido dinero proveniente de instancias nacionales e internacionales sin ningún tipo de justificación, se ordena el inicio del procedimiento de auditoría patrimonial, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del sistema nacional de control fiscal, así como del decreto de Ley contra la Corrupción”, argumentó Amoroso.
Asimismo, Juan Carlos Apitz refiere que el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Contraloría General señala que “si en el curso de una investigación el órgano de control fiscal imputare a alguna persona actos, hechos u omisiones que comprometan su responsabilidad, quedará obligado a informar de manera específica y clara de los hechos que se le imputan. En estos casos, el imputado o imputada tendrá inmediatamente acceso al expediente y podrá promover todos los medios probatorios necesarios para su defensa, de conformidad con lo previsto en el ordenamiento jurídico”.
Medida sin autonomía
Otro aspecto claro de los vicios de la inhabilitación contra Guaidó, indica Juan Carlos Apitz, es que la medida se dicta como pena accesoria en el caso de una sentencia definitivamente firme que no se ha impuesto al presidente del Parlamento, juramentado el 23 de enero como presidente encargado, porque no ha sido procesado penalmente.
Un aspecto sobre el que Apitz llama la atención es sí la investigación patrimonial contra Guaidó se basa en su condición de diputado raso o en su carácter de presidente de la AN. En este último caso, advierte, no se le puede investigar patrimonialmente antes de que culmine su período al frente del Parlamento, en enero de 2020.
“La medida de la inhabilitación si aplicara contra Guaidó no tiene carácter retroactivo y se haría efectiva cuando culmine al período legislativo para el que fue electo, en diciembre de 2020. Pero en el camino pueden pasar muchas cosas y ya están pasando”, enfatiza el constitucionalista.
Por su parte, el abogado Gustavo Linares Benzo puntualiza que la inhabilitación no puede ser una medida autónoma, y por tanto está supeditada a una sentencia firme. Indica que así ocurrió con el expresidente de Brasil Luis Ignacio Lula Da Silva, quien primero fue enjuiciado por corrupción.
“Jurídicamente estas inhabilitaciones no tienen sentido y nadie les hace caso. Es la estrategia que siempre aplica el gobierno de Maduro contra los contrincantes, un refrito, pero en este caso con un aderezo: No existe la inhabilitación porque el contralor Amoroso fue designado y una constituyente sin validez”, argumenta.
Linares Benzo insistió en que la medida contra Guaidó solo tiene el fin de cerrar la opción electoral al también dirigente de Voluntad Popular.
“Ellos escogen a su candidato, esta medida es para que la oposición, a futuro, tenga como candidato a Henri Falcón. Esta es la única persona que podría perder con Maduro”, asegura.
Contra los DDHH
Por su parte, el director de Acceso a la Justicia, Alí Daniels, señaló que la inhabilitación de Guaidó atenta contra la jurisprudencia sobre estas medidas administrativas. En tal sentido, recordó la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que ordenó al Estado, en 2011, levantar la inhabilitación contra Leopoldo López a quien se le vulneraron sus derechos políticos.
“Según la Corte Interamericana, las inhabilitaciones políticas deben ser decididas por órganos judiciales. En el caso de Guaidó quien toma la decisión es un funcionario administrativo, además un contralor de un gobierno de facto, y eso es violatorio de los derechos humanos”, afirma.
Daniels subraya que los viajes internacionales hechos por el presidente de la AN, que se juramentó como presidente encargado el 23 de enero, “se hicieron por la invitación de gobiernos extranjeros quienes sufragaron sus gastos. Por lo tanto, no hubo mal manejo del dinero público”.