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Juicio candela, por Teodoro Petkoff



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Teodoro Petkoff | agosto 28, 2001

Art.29
Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios.
(Constitución de la República)

La Fiscalía General de la República va a solicitar al Tribunal Supremo de Justicia la radicación en la justicia ordinaria, sacándolo de la jurisdicción militar, del caso del teniente Alessandro Siccat Torres, acusado de haber asesinado al recluta José Alberto Febres Narváez quemándolo vivo, así como de las graves lesiones que sufrieran otros dos soldados por causa del fuego. No vacilamos en destacar y aplaudir la actitud de la Fiscalía. Como se sabe, la abogada Liliana Ortega, de Cofavic, llevó a la Fiscalía el caso, recordando la muy clara norma constitucional expresada en el artículo 29. La Fiscalía ha acogido el petitorio de Liliana Ortega y ha actuado en consecuencia. Tocará al Tribunal Supremo de Justicia decidir este conflicto de competencia. Pero estamos ante un hito histórico. Solicitar el enjuiciamiento de un militar en tribunales ordinarios por delito contra los derechos humanos materializa la primacía que en la Constitución se concede a estos. Este es uno de esos casos que ponen a prueba la voluntad de un país de enfrentar sus propias lacras con la determinación de vencerlas. Más allá de la vida del soldado Febres -que es lo más importante de todo- está la necesidad de avanzar para superar estos resabios de un pasado brutal y desconocedor de la dignidad de la persona que todavía se manifiesta, por ejemplo, en la persistencia del castigo físico brutal en la Fuerza Armada. Se trata de un proceso no definido aún, pero que enfrenta los dos países: el que está anclado en el pasado y el que quiere dejarlo atrás. Así como en la FAN es posible encontrar todavía oficiales que justifican el castigo físico, también están aquellos como el general Verde, director de la Academia Militar (quien ha hecho reproducir los editoriales de TalCual sobre este caso para distribuirlos entre los cadetes), que condenan esa práctica decimonónica y salvaje.

En cambio, en claro contraste con el fiscal Isaías Rodríguez se encuentra el ministro de la Defensa. El Código de Justicia Militar faculta a este funcionario para «ejercer vigilancia superior sobre la administración de la justicia militar» (artículo 55), de modo que una opinión suya no habría sido en modo alguno impertinente. Es más, cabía esperarla de José Vicente Rangel. Pero ayer emitió un comunicado en el cual reniega cabalmente de todo cuanto sostuvo cuando, no sin un punto de vanidad, se autodefinía como «el contrapoder». Rangel ha escurrido el bulto y con esa lengua de palo típica de los burócratas, ha dejado sentado algo que ya sabíamos: «el proceso judicial que actualmente se ventila en torno a este caso está en manos de las autoridades judiciales correspondientes», que no son otras, por supuesto, que las militares. A Rangel lo van a perseguir toda la vida sus propias palabras. Sobre el fondo de la materia, ese que la Fiscalía reivindica, ha mantenido silencio, contra lo que sostuvo durante años, antes de ostentar el puesto que hoy con tanto esmero cuida. No perdió, pues, José Vicente, la oportunidad de perder una oportunidad

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