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La CIDH amplía medidas cautelares a veinte personas con esclerosis múltiple en Venezuela



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CIDH sobre venezolanos en Ecuador - Medidas cautelares Antonio Sequea
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TalCual | enero 13, 2021

La CIDH resaltó que la ampliación de la presente medida cautelar, y su adopción por el Estado “no constituyen prejuzgamiento sobre violación alguna de los instrumentos aplicables”


La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) amplió este miércoles las medidas cautelares a favor de veinte personas con esclerosis múltiple, tras considerar que sus derechos a la vida, integridad personal y salud se encuentran en una situación de gravedad en Venezuela.

De acuerdo con la representación, las personas se encuentran en una situación de riesgo ante la falta de tratamiento médico adecuado para atender sus condiciones médicas, a lo que agregaron que el Instituto Venezolano de Seguros Sociales (IVSS) no estaría entregando los medicamentos prescritos que deberían recibir en atención a sus condiciones médicas, “pese a las acciones iniciadas para obtenerlos”.

Tras analizar las declaraciones presentadas por los representantes, la Comisión consideró que se ha demostrado “prima facie” que las personas identificadas se encuentran en una “situación de gravedad y urgencia”, toda vez que sus derechos “a la vida, integridad personal y salud están en riesgo de daño irreparable”.

En este sentido, la Comisión solicitó al Estado de Venezuela “adoptar las medidas necesarias para proteger la vida, integridad personal y salud de las personas beneficiarias” mediante la adopción de acciones inmediatas que posibiliten “el acceso a un tratamiento médico adecuado”, incluyendo a los medicamentos necesarios de conformidad con lo “prescrito por los médicos correspondientes”.

*Lea también: Cámara Baja de EEUU aprueba nuevo juicio político contra Trump

“Así como los diagnósticos y exámenes que permitan evaluar de manera regular su estado de salud, según los estándares internacionales aplicables”, reseña la misiva.

Finalmente, la CIDH resaltó que de acuerdo con el artículo 25 (8) de su Reglamento, la ampliación de la presente medida cautelar, y su adopción por el Estado “no constituyen prejuzgamiento sobre violación alguna de los instrumentos aplicables”.

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