Ley de marchas y contramarchas, por Laureano Márquez
En un claro afán colaboracionista y dado que nuestra Asamblea tiene exceso de trabajo este año debido a la necesaria aceleración, ofrecemos esta propuesta de Ley para la regularización de las cada vez más frecuentes marchas y contramarchas:
ARTÍCULO 1:
Para los efectos de esta ley se considerará marcha solo las manifestaciones espontáneas de los sectores adeptos (no adecos) al gobierno. Las manifestaciones realizadas por la oposición serán consideradas guarimbas, provocaciones e incitaciones al golpismo.
ARTÍCULO 2:
Se reconoce el derecho oposicionista a manifestar, siempre y cuando lo hagan al salir de sus casas y sin producir cualquier ruido molesto de carácter metálico que alarme al vecindario.
ARTÍCULO 3:
Las autoridades competentes, en caso de que las hubiera, negarán a los sectores oposicionistas toda posibilidad de salir a las calles a desestabilizar.
ARTÍCULO 4:
Por medio de la presente ley se extiende a los adeptos permiso indefinido para manifestar los 365 días del año en el horario que consideren conveniente. Por tal razón, toda marcha oposicionista que solicite permiso tendrá que contar con el hecho de que existe un permiso previo para cualquier horario en que lo soliciten.
ARTÍCULO 5:
Los periodistas y dueños de medios no tienen derecho a manifestaciones públicas porque esto colide con su actividad mediática: No se puede cubrir la noticia y serla al mismo tiempo.
ARTÍCULO 6:
Se exceptúan del artículo anterior los comunicadores del sector oficial, por ser los únicos capaces de ofrecer información veraz y oportuna.
ARTÍCULO 7:
En caso de que algún sector oposicionista convoque una marcha, se considerará automáticamente convocada una de afectos al proceso en el mismo día, hora y lugar.
ARTÍCULO 8:
Se reconoce el derecho de los sectores afectos al proceso de defenderse de cualquier agresión pacífica por los medios a su alcance.
ARTÍCULO 9:
Se considerará agresión violenta con pena de cárcel de 29 a 30 años toda acción de manifestantes oposicionistas de colocarse en la trayectoria de piedras palos o proyectiles en general, para hacerse las víctimas. Todo intento de destrucción, pateo o devolución de bombas lacrimógenas lanzadas por cuerpos represivos del Estado o por manifestantes oficialistas, en ejercicio de sus derechos, será considerado como saboteo y destrucción de bien público y será sancionado con cárcel de 27 a 28 años renovables.
ARTÍCULO 10:
Todo lo previsto en esta ley será resuelto por el Jefe del Estado en sesión conjunta consigo mismo.
Dios y Federación centralista, ¡Patria, socialismo o muerte! …Ya vencimos.