Lilia Camejo: Modificación del COJM «afectó la dinámica judicial castrense»
La también defensora de presos castrenses Lilia Camejo, indicó que es necesario corregir, lo que consideró un error del legislativo, la contradicción entre el Código Orgánico de Justicia Militar (COJM) y la Constitución
La abogada y directora ejecutiva de la Organización No Gubernamental (ONG) Justicia Venezolana, Lilia Camejo, explicó este viernes que con la reforma de cinco artículos del Código Orgánico de Justicia Militar (COJM) y la adición de una Disposición Transitoria, “se afectó la dinámica judicial que involucra a los castrenses”.
La profesional del derecho destacó que el artículo sexto de este reglamento legal ratifica la jurisdicción militar para militares, mientras que el 128 de este texto legal (en contradicción con el artículo 261 de la Constitución) “ordena su juzgamiento en jurisdicción ordinaria, pese a que se hayan cometido delitos de naturaleza militar”.
Dicho cuestionamiento por parte de Camejo llega poco después de las declaraciones del fiscal general designado por la ilegítima y extinta asamblea constituyente, Tarek Wiliam Saab, quien informó, el pasado jueves, que el Ministerio Público y los representantes de la jurisdicción militar se reunieron para hacer cumplir lo que ya establece la Carta Magna “de que todo ciudadano tiene derecho a ser juzgado por su juez natural”.
Camejo cuestionó que en dicho encuentro no se hiciera alusión a la contradicción que presentan los mencionados artículos del COJM, ya que el primero de dichos dispositivos dispone el juzgamiento de militares por la comisión de ilícitos de esta naturaleza en la jurisdicción castrense conforme al mandato constitucional previsto en el artículo 261, mientras que el segundo, permite el juzgamiento de militares y civiles cuando ambos concurran en la comisión de ilícitos de naturaleza militar.
A juicio de la también defensora privada de presos militares, es necesario corregir lo que consideró un error del legislativo. Explicó que el fuero natural de los militares que cometen delitos de naturaleza militar, es la jurisdicción militar conforme al mandato constitucional.
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Subrayó la jurista que habilitar el juzgamiento de militares ante la justicia penal ordinaria generará fuertes contradicciones y vacíos legales. “¿Cuáles serán los criterios de los tribunales ordinarios para juzgar delitos de naturaleza militar establecidos en el COJM? ¿Con cuál competencia van a conocer los fiscales del Ministerio Público de la jurisdicción ordinaria estos delitos?, ¿Cómo quedan los fiscales militares ante esta realidad?, ¿Cómo se concluirán los juicios que ya se estaban tramitando ante los tribunales de juicio de la Corte Marcial y que han sido enviados a la justicia penal ordinaria?”, se preguntó Camejo para ejemplificar lo complejo de esta situación.
Refiriendo casos donde están involucrados militares que ahora pasaron a los tribunales civiles, como la denominada “Operación David” vinculados al asalto del Fuerte Paramacay; y la Operación Vuelvan Caras, cuyo juicio ya concluyó; la defensora de derechos humanos instó a reconsiderar la reforma que lesiona el fuero natural de los militares, que es ser juzgados en la jurisdicción militar cuando hayan cometidos delitos de naturaleza militar.