Lo dijo Chávez, por Teodoro Petkoff
Artículo: Transcurrido la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario, un número NO MENOR DE DIEZ POR CIENTO de los electores inscritos en la correspondiente circunscripción electoral, podrá solicitar la convocatoria de un referéndum para evaluar su gestión. CUANDO LA MAYORIA DE LOS SUFRAGANTES HUBIERA VOTADO NEGATIVAMENTE, SE CONSIDERARÁ REVOCADO SU MANDATO, y se procederá de inmediato a cubrir la falta absoluta, conforme a lo dispuesto en esta Constitución y en las leyes.
Artículo: El funcionario cuyo mandato fuera revocado, SOLO PODRA OPTAR AL MISMO CARGO UNA VEZ TRANSCURRIDO DOS PERIODOS CONSECUTIVOS a la fecha de su revocatoria
Firma:
Hugo Chávez Frías
(Proposiciones para la Asamblea Constituyente que revelan el pensamiento del Presidente sobre la materia referendaria en agosto de 1999)