Lo que debe saber sobre abuso y acoso sexual, así como de violencia psicológica
A partir de una serie de denuncias en redes sociales, el Ministerio Público informó el inicio de investigaciones contra varias personas por la presunta comisión de los delitos de abuso y acoso sexual, y en otros casos, de violencia psicológica. Esto ha generado varias interrogantes que son respondidas por Laura Louza, directora de Acceso a la Justicia, y Magdymar León, coordinadora de Avesa
El Ministerio Público, a partir de varias denuncias hechas a través de redes sociales -algunas de ellas desde cuentas anónimas-, informó del inicio de investigaciones contra varias personas sobre la presunta comisión de los delitos de abuso y acoso sexual, y en otros casos, de violencia psicológica.
Esta situación ha generado varias interrogantes que, tras entrevista con TalCual, son respondidas por la abogada Laura Louza, directora de Acceso a la Justicia, y la psicóloga clínica Magdymar León, coordinadora de la Asociación Venezolana para una Educación Sexual Alternativa (Avesa).
La abogada Louza enfatiza que el abuso está tipificado en el Código Penal, la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (Lopnna).
#AlertaLegal La violencia sexual está tipificada en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pero dado que también las víctimas eran menores de edad al momento de los hechos, hay que considerar lo previsto en la LOPNNA #JusticiaVe
— Acceso a la Justicia (@AccesoaJusticia) April 29, 2021
Se considera que en el estupro, el acto carnal se concreta mediante engaño o aprovechándose el autor de vulnerabilidad de la víctima o de condiciones que la ubican en una situación de indefensión. En este caso puede o no mediar el consentimiento explícito o tácito, lo cual no exceptúa el delito, dado que se trata de una aprobación viciada.
El delito de estupro también se presenta cuando la víctima, por la edad, por sus condiciones mentales o por estar bajo la influencia de sustancias que alteran su percepción de la realidad, no puede asumir el alcance de sus acciones ni negarse.
“Allí se supone que hay un consentimiento, pero no es válido. Lo que pasa es que el consentimiento se da de una manera que hubo una manipulación o algún tipo de coerción o de situación que lleva a que ese consentimiento no tiene validez”, insiste Laura Louza.
Añade que siendo la víctima adolescente, si se da este tipo de violencia, la Lopnna no lo regula. Lo que regula es la violación, es decir, cuando no hay consentimiento. El caso podría quedar impune, advierte Louza.
«En la Lopnna no figura el delito de estupro. Señala que si la mujer adolescente fue agredida por un hombre adulto, se aplica la Ley de la Violencia contra la Mujer, que es especial respecto al Código Penal. Si en cambio, una mujer o un hombre es el que comete el abuso siendo adolescente, aplica la Lopnna. Aquí puede aplicarse el Código Penal», explica Louza.
El artículo 260 de la Lopnna señala que solo castiga el acto carnal ejecutado en adolescente, que es mayor de 12 años y menor de 18, siempre y cuando haya ocurrido contra su consentimiento.
Contra el abuso
Desde Acceso a la Justicia insisten en la necesidad de proteger a la víctima. «Yo creo que, en el caso de los abusos sexuales denunciados, efectivamente, debería de haber una aplicación de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia porque es una ley que es más garantista. Lo que se quiere es proteger a la mujer frente a situaciones de abuso contra su libertad sexual o de violencia contra su libertad sexual», expresa la abogada Laura Louza.
El artículo 374 del Código Penal prevé prisión de 10 a 15 años para quien, por medio de violencia o amenazas «haya constreñido a alguna persona, de uno o de otro sexo, a un acto carnal por vía vaginal, anal u oral, o introducción de objetos por alguna de las dos primeras vías, o por vía oral se le introduzca un objeto que simulen objetos sexuales, será castigado, como imputado de violación».
Asimismo, si el delito de violación fue cometido contra una niña, niño o adolescente, la pena será de 15 a 20 años de prisión.
La coordinadora de Avesa, Magdymar León, subraya que el estupro es un concepto antiquísimo que aparece en el Código Penal. Allí los delitos sexuales fueron incluidos en el capítulo contra el orden, la moral y las buenas costumbres.
«El problema es el abuso sexual y la violencia sexual cuyos parámetros de identificación son otros, no únicamente la edad, aunque es un criterio importante porque hay un desarrollo cognitivo dispar. Aquí entran otros criterios que tienen que ver con inequidad de poder en la relación, por eso es que el estupro penaliza cosas que no son», explica León.
Añade que el abuso sexual es un concepto nuevo derivado de la lucha de las feministas por la transformación de las normas jurídicas.
Explica de esa manera que «en el abuso sexual no se suele utilizar la fuerza física para la comisión del delito. Son la manipulación, seducción, chantaje o amenaza las estrategias empleadas por el agresor. Esto hace que sea difícil para las víctimas identificar el delito».
La psicóloga clínica afirma que la Lopnna y la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia introducen conceptos más adecuados. «La ley de la Mujer nos habla de violencia sexual y señala diversos tipos agravantes cuando se hace uso de la autoridad, en posición de cuidador, de protector, cuando se valen de condiciones de vulnerabilidad de la víctima por razones de discapacidad física o mental», acota.
Agrega que, en los casos denunciados en abril de 2021, se habla de víctimas adolescentes y de hombres que les superan en más de 10 años. Al mismo tiempo, la coordinadora de Avesa recuerda que los varones también pueden ser víctimas de estos delitos.
León refiere que la Ley de Delitos Informáticos es otra norma que tiene consideraciones relativas a delitos sexuales.
Acoso sexual y violencia psicológica
Las denuncias surgidas en las redes sociales en los últimos días, también refieren casos de presunto acoso sexual y violencia psicológica.
El acoso sexual es definido en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como «la solicitud de cualquier acto o comportamiento de contenido sexual, para sí o para un tercero, o el procurar cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado que realice un hombre prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o análoga, o con ocasión de relaciones derivadas del ejercicio profesional».
Este delito se concreta bajo la amenaza expresa o tácita de causar un daño a la mujer relacionado con las legítimas expectativas que pueda tener en el ámbito de una relación.
Sobre esto, la coordinadora de Avesa, Magdymar León señala que el acoso sexual hace referencia, por ejemplo, a los casos de superior y subalterno, profesor y estudiante, en medio de situaciones en las que se pretende que la víctima acceda a peticiones para lograr cosas a las que de por sí tiene derecho.
Asimismo, en el artículo 15 de la misma Ley de la Mujer, la violencia psicológica es establecida como «toda conducta activa u omisiva ejercida en deshonra, descrédito o menosprecio al valor o dignidad personal, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, marginalización, negligencia, abandono, celotipia, comparaciones destructivas, amenazas y actos que conllevan a las mujeres víctimas de violencia a disminuir su autoestima, a perjudicar o perturbar su sano desarrollo, a la depresión e incluso al suicidio».
La psicóloga León destaca que la violencia psicológica no se refiere, necesariamente, al aspecto sexual. En ese sentido, expresa que puede darse en un contexto de descalificación de la pareja o en el ámbito laboral.
Debido proceso
Por otra parte, la directora de Acceso a la Justicia, Laura Louza, enfatiza que las investigaciones sobre las recientes denuncias presentadas a través de las redes sociales deben sujetarse al debido proceso, tratarse con cuidado y sin ser politizadas.
«Está muy bien que el Fiscal designado por la constituyente, Tarek William Saab, está empezando las investigaciones, pero no puede pronunciarse a priori, ni precalificar. Normalmente, debería de presumirse la inocencia, aunque sabemos que hay algunos casos en los que hubo confesión. Esta situación es muy delicada porque, entonces, pueden buscarse chivos expiatorios», indica.
La abogada explica que aunque las denuncias hayan sido dirimidas a través de las redes sociales, tiene que documentarse el proceso.
«No es suficiente hacer denuncias por internet, porque además hay mucha gente anónima. No se puede hacer un juicio sin que estén las personas. Habría que corroborar quién lo dijo, qué pasó con las pruebas», destaca.
Louza refiere que, incluso, la confesión en redes sociales tiene que ser ratificada en el tribunal y si la persona en el tribunal o en el juicio se declara inocente, eso tiene valor. «Las pruebas tienen que ser vistas en el tribunal. Claro que es bastante para abrir una investigación todo lo que pasó y todo lo que se dijo. Pero efectivamente, tiene que haber una investigación», subraya.
Reparación de las víctimas
La coordinadora de Avesa, Magdymar León, enfatiza que aparte del proceso legal, las víctimas de abuso sexual requieren de un acompañamiento y de un apoyo psicológico, pues el impacto en la psique no es exactamente el mismo para todas las personas.
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«Hay varios actores que inciden en las características del hecho abusivo, la relación con la persona agresora, el apoyo recibido por el grupo familiar, la respuesta de las instituciones, y las consecuencias del propio abuso. Por ejemplo, si alguien queda embarazada, o con alguna secuela de alguna enfermedad de transmisión sexual, o lesiones diversas en el cuerpo, son elementos que agravan el impacto psicológico. Pero no hay una regla única y las características de la víctima, por supuesto, de personalidad y su capacidad, sus herramientas personales para afrontar esta situación también influyen» explica.
El acoso y la violencia contra la mujer tiene escalas que van aumentando. Desde que está presente hay que tener cuidado sin subestimar ninguna acción.
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La psicóloga expresa que el abuso sexual es un evento traumático que genera un impacto en la psique de la persona que lo vive.
De allí que la recomendación es realizar una evaluación psicológica y, según la severidad del impacto, «algunos casos requieren del abordaje psicoterapeútico, acompañamiento y orientación, e incluso tratamiento psicoterapeútico». Ese abordaje debería incluir a todo el grupo familiar, puntualiza Magdymar León.