Maduro extiende por 60 días decreto de emergencia económica para «derrotar las sanciones»

La renovación del decreto será remitida a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para que se pronuncie sobre su constitucionalidad
Nicolás Maduro extendió por 60 días, prorrogables por igual periodo, el decreto de emergencia económica aprobado por la Asamblea Nacional el pasado 10 de abril como respuesta a los aranceles de 15% impuestos por la administración de Donald Trump a Venezuela y cuya entrada en vigencia fue este 7 de agosto.
La vicepresidenta Delcy Rodríguez señaló este viernes 8 de agosto que la decisión se tomó debido al «éxito de su aplicación» para «afrontar el bloqueo contra Venezuela y la guerra comercial mundial».
En su cuenta en Telegram, señaló que con la renovación del decreto N° 5.157, mediante el cual se declara el estado de emergencia económica en el territorio nacional, aprobada por Nicolás Maduro continuarán «derrotando las sanciones imperiales» y se preservará el «equilibrio económico».
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Alcances del decreto 5.157
Con la renovación del decreto de emergencia económica, Nicolás Maduro podrá dictar «todas las medidas que considere necesarias para garantizar el desarrollo y el crecimiento económico del país», entre ellas:
1. Dictar regulaciones excepcionales y transitorias que resulten necesarias para restablecer los equilibrios económicos y proteger los derechos de la población.
2. Suspender, con carácter general, la aplicación y cobro de tributos nacionales, estadales y municipales, así como de los trámites administrativos relacionados, a fin de proteger el aparato productivo nacional.
3. Concentrar en el Tesoro Nacional la recaudación de las tasas y contribuciones especiales creadas por leyes y redireccionar los recursos disponibles de todos los fondos existentes.
4. Establecer mecanismos extraordinarios para combatir la evasión y elusión fiscal.
5. Suspender la aplicación de las exenciones de tributos nacionales y proceder a su recaudación.
6. Establecer mecanismos y porcentajes de compra obligatoria de la producción nacional, para favorecer la sustitución de importaciones.
7. Adoptar todas las medidas necesarias para estimular la inversión nacional e internacional en beneficio del desarrollo del aparato productivo, así como las exportaciones de rubros no tradicionales, como mecanismo para la generación de nuevas fuentes de empleo, divisas e ingresos.
8. Autorizar las contrataciones que fueren necesarias para garantizar a la población el restablecimiento de sus derechos fundamentales.
9. Autorizar erogaciones con cargo al Tesoro Nacional y otras fuentes de financiamiento que no estén previstas en el presupuesto anual.
10. Dictar las normas que, excepcionalmente y sin sometimiento alguno a otro poder público, autoricen las operaciones de crédito público, sus reprogramaciones y complementos que no estén previstos en la Ley Especial de Endeudamiento, así como las que permitan ampliar los montos máximos de endeudamiento que pueda contraer la República.
El decreto será remitido a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para que se pronuncie sobre su constitucionalidad.
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