Magistrados en el exilio exigen a Juan Guaidó asumir la jefatura del Estado
La misiva se giró horas después de que magistrados del Poder Judicial que funciona en el exterior se reunieran con el secretario general de la OEA, Luis Almagro, para tratar el tema del «vacío de poder»
El presidente del Tribunal Supremo de Justicia en el exilio envió una carta al presidente de la Asamblea Nacional, Juan Guaidó, para exhortarle a «no seguir prolongando» la aplicación del artículo 233 de la Constitución.
En ese sentido, le instó a que «asuma usted como Presidente de la Asamblea Nacional de la jefatura del Estado Venezolano y por consiguiente las atribuciones propias del Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional.
La misiva se giró horas después de que magistrados del Poder Judicial que funciona en el exterior se reunieran con el secretario general de la OEA, Luis Almagro, para tratar el tema del «vacío de poder», luego de que en el Consejo Permanente celebrado el 10 de enero se desconociera la legitimidad del segundo mandato de Nicolás Maduro con una votación de 19 países a favor, 6 en contra, 8 abstenciones y una ausencia.
10/1/19 Magistrado del TSJ reunidos con el Secretario de la OEA, tratando sobre la urgencia de cumplir con el artículo 233 de la Constitución de #Venezuela para que no exista vacío de Poder Ejecutivo; y los artículos 333 y 335 en lo que compete al Tribunal. pic.twitter.com/DFSXLYd3wD
— TSJ_Legítimo (@TSJ_Legitimo) January 10, 2019
El artículo 233 reza los siguiente: «Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia; su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional; el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato. Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes.Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.
Si la falta absoluta del Presidente o la Presidenta de la República se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva. En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente. Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta completar dicho período».
Nicolas Maduro se juramentó el 10 de enero ante el Tribunal Supremo de Justicia en medio de un clima de rechazo por parte de varios países, quienes consideran que no tiene legitimidad de hecho debido a las elecciones «írritas» del 20 de mayo de 2018.