Modificación del Reglamento de la AN fue una jugada estratégica de la oposición
El parlamento venezolano modificó su reglamento interno de funcionamiento el martes 17 de diciembre. Desde entonces, han surgido voces que alegan que se hizo contra lo establecido en la Constitución para favorecer a Juan Guaidó el 5 de enero
“Ejercer una respuesta institucional para impedir que la persecución, vulneración de los derechos, lo que han venido haciendo, cercenando las responsabilidades y los atributos de los diputados electos por el pueblo no tengan efectos”. Las palabras son de la diputada María Beatriz Fernández, momentos después de que 94 parlamentarios aprobaran una modificación parcial a tres artículos del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional (Ridan).
En una sesión extraordinaria del martes 17 de diciembre, se realizaron tres reformas a los artículos que hablan sobre los deberes de los diputados, asistencia de las comisiones y la naturaleza de las sesiones para incluir la opción de permitir la presencia de los parlamentarios de forma virtual “en aquellos casos de diputados y diputadas que por motivos de persecución política u otras de fuerza mayor no puedan asistir presencialmente”.
La bancada del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) ya había señalado ese día que la pretensión de modificar el Ridan era inconstitucional y además intentaba “anular” a los parlamentarios suplentes al no permitir su incorporación.
La diputada Martínez señaló que lo que se defiende es la participación “de nuestros diputados legítimos en el debate, el ejercicio de la toma de decisiones y en la votación de las plenarias y las comisiones de las cuales forman parte. Que ninguna de las persecuciones logre sus efectos”.
Pero esta reforma también favorece al presidente de la Asamblea Nacional, Juan Guaidó, quien opta por la reelección a su cargo el 5 de enero de 2020. Y es que las denuncias de la llamada “operación Alacrán”, un entramado de sobornos a diputados para boicotear esa elección, ya señalan al menos a 20 diputados, entre principales y suplentes, aunque la cifra podría superar los 30.
¿Qué tan legal es la modificación?
La disposición transitoria segunda del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional, agregada durante la reforma parcial que se hizo bajo la gestión de Cilia Flores (2005 – 2010), establece que “La reforma de este Reglamento podrá ser total o parcial a solicitud, al menos, de diez diputados y acordada por la mayoría, en sesión convocada al efecto”.
Estos pasos se concretaron el 17 de diciembre. Primero Guaidó informó que había recibido la solicitud y casi de forma inmediata convocó a una sesión extraordinaria, que se realizó con la presencia de 93 diputados luego de que se verificara el quorum.
Se leyó el articulado a ser objeto de modificaciones y se votó de forma conjunta, aunque luego de un reclamo del PSUV, se procedió a la votación artículo por artículo y se declaró aprobada la reforma.
María Beatriz Martínez afirmó que los diputados están obligados a cumplir las funciones para las cuales fueron elegidos, “debemos utilizar en momentos cruciales lo que nos permite la modernización y las herramientas comunicacionales”. Además, destacó que esta reforma se hace en base al artículo 62 de la Constitución, y en concordancia con el 197 de esa norma.
“La legalidad no solo está establecida en el Reglamento sino que también tenemos la Ley sobre Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas para usar las herramientas tecnológicas y de la comunicación que establece cómo se pueden usar y garantizar que el Estado garantice la representación de esa participación”, advirtió la diputada.
Por su parte Ramón Guillermo Aveledo, expresidente de la Cámara de Diputados, abogado constitucionalista y presidente del Instituto de Estudios Parlamentarios Fermín Toro, alega que “en tiempos de excepción, normas de excepción”.
Lo normal es que los miembros de un cuerpo parlamentario estén presentes para actuar, dijo Aveledo. “También lo normal es que se respete el fuero parlamentario: inmunidad, inviolabilidad, irresponsabilidad por votos u opiniones y remuneración. Y ese no es el caso. Tampoco es normal que la inmunidad de un diputado sea allanada por un cuerpo al que es ajeno. Las persecuciones, las detenciones, tampoco pueden ser aceptadas como normales”.
Aunque el presidente del Instituto de Estudios Parlamentarios advierte que “las posibilidades que da el reglamento reformado, deben ser administradas con la sindéresis que impone la elevada responsabilidad de un órgano del Poder Público Nacional y con el rigor estricto propio de lo excepcional”.
Con esto se refiere a las excepciones que hace el reglamento de la AN, específicamente en el artículo 13, numeral cuarto, sobre los deberes de los diputados: «Asistir puntualmente y permanecer en las sesiones de la Asamblea Nacional, comisiones y subcomisiones, salvo causa justificada, en cuyo caso deberá garantizar la incorporación de su suplente. En aquellos casos de diputados y diputadas que por motivos de persecución política u otras de fuerza mayor no puedan asistir presencialmente, este deber podrá ser cumplido por mecanismos no presenciales que empleen tecnologías de la información y la comunicación».
Este artículo permite que más de 40 parlamentarios principales y suplentes que se encuentran en el exilio, refugiados en sedes de embajadas o la clandestinidad puedan participar de las sesiones. Lo que no explica este artículo es bajo qué supuesto concreto participa el diputado principal y no se incorpora su suplente (como se realiza actualmente), o cuáles son esas otras causas de fuerza mayor que se aluden, además de la persecución política.
En tan solo dos días, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró la nulidad de esta reforma –tras la petición de tres diputados independientes– alegando que no cumplió con lo establecido en la Constitución.
El magistrado Juan José Mendoza denunció una supuesta «pretensión» de la Asamblea Nacional de «violentar las bases republicanas y constitucionales» con la aprobación de la modificación parcial del Ridan, porque se desconoce la actividad presencial que debe tener la labor parlamentaria y permitiendo que aquellos que no tienen residencia física en el país «y que abandonaron el territorio» participen de las sesiones.
*Lea también: TSJ se valió de imprecisiones para declarar nula reforma del Reglamento de la AN
Considera que con esta acción se llama a la «disolución del Estado de Derecho» porque se «transgrede el texto constitucional» y se lleva a cabo un asalto a los poderes públicos al hacer «formas paralelas y ficticias».
Sobre esta sentencia, Aveledo advirtió que “no coartan la libertad y eficacia de las actuaciones de la AN. Son vías de hecho, actos de fuerza contra el funcionamiento de la Asamblea para impedir a la representación nacional cumplir sus funciones. Su deber es defender el mandato popular recibido”.
Mientras que el diputado Ángel Medina cuestionó la declaración de nulidad a la reforma parcial, pues alega que se afecta la independencia de los poderes públicos. “En menos de 48 horas dispusieron para decirle no al Reglamento Interior y Debates, el reglamento se lo da cada quien, nosotros como organismo, como Asamblea Nacional, tenemos la autonomía y la independencia para darnos nuestros propios reglamentos”.
Medina criticó las acciones que ha ejecutado el régimen de Nicolás Maduro en contra del poder Legislativo y alertó que intentan “impedir” que la cámara de diputados se constituya el próximo 5 de enero del 2020, pues el TSJ “agarra las decisiones políticas y las transforma en una decisión judicial”.