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Nuevas normas para el sector asegurador aumentan sanciones y regulan publicidad en redes



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Sudeaseg
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Ahiana Figueroa | @ahianaf | octubre 28, 2024

Sesenta providencias administrativas para el sector asegurador tienen nuevas normas publicadas en septiembre de este año y entre ellas se regula la publicidad en redes sociales, se incrementan las sanciones y se crea la figura del Defensor del Asegurado. También hay novedades sobre productos como los microseguros, los seguros inclusivos y masivos. Igualmente hay disposiciones para que canales alternativos puedan ofrecer pólizas, lo que confirma la vuelta de la banca en este mercado


Las nuevas Normas Prudenciales de la Actividad Aseguradora publicadas en Gaceta Oficial Extraordinaria Número 6.835 el pasado 3 de septiembre, buscan ordenar al sector al exigir la legalización de aquellas empresas que han estado ofreciendo productos sin estar debidamente registradas en el ente regulador. Igualmente, mejora procedimientos relacionados con los asegurados, crea la figura del Defensor y regula la promoción en redes y hasta los llamados influencers.

«Estas nuevas regulaciones contemplan aspectos sobre el uso de tecnologías financieras (Fintech) y aseguradoras (Insurtech), así como la creación de productos como microseguros, seguros inclusivos y masivos. También se implementaron normativas para proteger los derechos de los usuarios, combatir la delincuencia organizada en el ámbito financiero», recalcó la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (Sudeaseg) en una nota de prensa.

Agregó que el organismo que «con estos instrumentos jurídicos, se fomenta el desarrollo del sector a partir de ampliación hacia la banca, los incentivos para su expansión y las inversiones en el mercado de valores».

Una de las principales modificaciones que traen estas normas son la disminución del plazo que tienen las compañías para responder a un asegurado sobre cualquier tipo de siniestro, y el cual pasa de 30 a 20 días continuos. La presidenta de la  Cámara de Aseguradores de Venezuela, María del Carmen Bouffard, explicó que el plazo comienza desde el día en que se hayan entregado a la empresa todos los recaudos correspondientes.

Otra novedad es la relacionada con la creación del Defensor de los Derechos de los Asegurados que debe estar incorporado a la plantilla de cada empresa aseguradora, de esta manera, las denuncias o reclamos de los clientes podrán ser canalizados a través de esta figura. Bouffard indicó que el cargo de Defensor ya existe dentro de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (Sudeaseg).

«Los defensores del asegurado deberán realizar un curso de capacitación en la Superintendencia y deberán entregar al organismo un reporte diario de los requerimientos de los asegurados».

Recordó Bouffard que cualquier empresa que desee ofrecer productos de seguros debe estar inscrito y autorizado en la Sudeaseg, de lo contrario, será sancionado con multas y hasta penas de cárcel. Recomendó a la población revisar la página web del organismo regulador para conocer la lista de los autorizados para ejercer actividad en este mercado.

Entre las sanciones resaltan penas de prisión de 6 a 10 años para quienes ejerzan la actividad aseguradora de manera ilegal.

Sobre las sanciones, las normas destacan que cualquier publicidad en redes sociales, debe estar igualmente registrado en la Sudeaseg; por lo que quien infrinja esta disposición será objeto de sanción.

Desde el punto de vista financiero hay modificaciones del capital que deberán tener las empresas de seguros. Las normas establecen que las compañías deberán hacer un ajuste de capital y dependiendo de los ramos que opere de entre 160 mil a 590 mil Tasa de Cambio Referencial (TCR) de más alto valor que se cotizan en las mesas de cambio de la banca, es decir, bolívar/euro o bolívar/dólar.

*Lea también: Lo que establece la nueva norma sobre la póliza de Responsabilidad Civil de Vehículos

Los bancos como canal alternativo

La Superintendencia también norma sobre las condiciones que las empresas de seguros y de medicina prepagada puedan ofrecer nuevos productos como los microseguros, seguros inclusivos y seguros masivos, ya sea de forma directa, a través de intermediarios de la actividad aseguradora o por canales alternativos. Estos productos deben ser autorizados por el organismo.

Los microseguros estarán destinados para sectores socioeconómicos vulnerables y los ramos para esta póliza será en salud, funerarios, accidentes personales, vida individual, vida colectivo, incendio y líneas aliadas, sustracción ilegítima, automóvil y otras coberturas de daños para residencias o comercios, en lo que se refiere a riesgos específicos y eminentes para el sector objetivo, menores a los establecidos en una póliza tradicional.

Mientras que lo inclusivos serán para sectores sociales como jubilados, pensionados, adultos mayores, personas con discapacidad física o mental, microempresarios, emprendedores, artesanos, población rural, etnias, productores agrícolas y pecuarios, pescadores y acuicultores. Los ramos para esta póliza será en salud, funerarios, accidentes personales, vida individual, vida colectivo, incendio y líneas aliadas, sustracción ilegítima, automóvil, coberturas de daños para residencias o comercios, agrícolas, pecuarios, pesca y acuicultura.

Y lo masivos para cualquier sector social con características comunes con sumas aseguradas y primas accesibles. Los ramos para esta póliza será en vida individual, vida colectivo, funerarios, accidentes personales, salud, incendio, sustracción ilegítima, combinado residencial, combinado para comercios, automóvil, agrícola, pecuario, diversos, responsabilidad patronal, responsabilidad empresarial y responsabilidad general.

En este sentido, las aseguradoras o compañías de medicina prepagada y los canales alternativos podrán contratar proveedores especializados en servicios a distancia, así como el uso de tecnología financiera (Fintech).

Sobre los Canales Alternativos para ofrecer un contrato de seguro, trae de regreso la posibilidad de que los bancos puedan ser un nuevo canal en la venta de las pólizas, pero también cualquier otro establecimiento comercial como cadenas de farmacias y comerciales. Las normas disponen que las personas dispuestas para ello deben estar debidamente capacitadas. En estos canales se podrán comercializar pólizas de accidentes personales, seguros individuales y colectivos, funerarios, seguros de vida y Responsabilidad Civil de Vehículos (RCV).

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