Nula investigación a máximos responsables: las conclusiones de la CPI sobre Venezuela
La Sala de Apelaciones de la CPI desmontó punto por punto la solicitud de inhibición hecha por el gobierno venezolano. Reiteraron que las investigaciones nacionales sobre delitos de persecución, tortura y tratos crueles, detenciones arbitrarias o violaciones y abusos sexuales no cumplen con lo establecido por el Estatuto de Roma, y tampoco abarcan las investigaciones a los máximos responsables de estos crímenes considerados de lesa humanidad
Venezuela no investiga adecuadamente y tampoco procesa delitos de persecución, torturas, violaciones y abuso sexuales; por tanto, debe continuar la investigación de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional. Estas conclusiones de la Sala de Cuestiones Preliminares fueron ratificadas por la Sala de Apelaciones en su sentencia de este viernes 1 de marzo, donde se desestimaron los alegatos hechos por la administración de Nicolás Maduro para detener la investigación por presuntos crímenes de lesa humanidad.
En su escrito de apelación a la CPI, Venezuela ofreció seis motivaciones sobre supuestos errores en los que incurrió la Sala de Cuestiones Preliminares al permitir la investigación del fiscal Karim Khan. Cada uno de ellos fue negado por la Sala de Apelaciones, que tomó una decisión unánime.
En la sentencia de la Sala de Apelaciones, se repitió en varias oportunidades que Venezuela «tergiversó» las decisiones de la Sala de Cuestiones Preliminares. A continuación, las motivaciones de la administración Maduro y lo resuelto por los jueces:
1. «La Sala de Cuestiones Preliminares erró al hacer que Venezuela asumiera la carga de la prueba, y aceptar la notificación del fiscal de iniciar una investigación a pesar de sus defectos procesales y especificidad insuficiente».
Los jueces dictaminaron –en base al caso Filipinas– que la obligación de aportar la información pertinente corresponde al Estado que solicita la inhibición, es decir, Venezuela. Tampoco encontraron errores en las notificaciones hechas por el fiscal Karim Khan, tal como lo había afirmado la Sala de Cuestiones Preliminares.
Recordaron además que en esta etapa del proceso (investigación), el fiscal no tiene el deber de notificar todos los actos que pretende investigar, especialmente de aquellas situaciones remitidas a la Corte que cubren un gran número de actos criminales. En base al Estatuto de Roma, no se imponen lapsos a la Fiscalía para que solicite a una Sala de Cuestiones Preliminares su autorización para investigar.
2. «La Sala de Cuestiones Preliminares erró al asumir sólo las traducciones inglesas de unos expedientes de la causa, y al no solicitar traducciones de la información relativa a las investigaciones nacionales en castellano».
Los jueces afirmaron que es de incumbencia de los Estados proporcionar las traducciones necesarias al inglés o francés (idiomas de trabajo de la CPI) de los documentos en los que se funda para afirmar que está llevando o ha llevado a cabo investigaciones pertinentes. Esto con el objetivo de que la Sala de Cuestiones Preliminares pueda revisar todos los documentos entregados en apoyo a su solicitud.
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Incluso señalaron que los Estados son los que están en mejor posición de determinar cuáles son los documentos pertinentes cuando el material entregado es voluminoso. Destacaron que si bien no es tarea de la Fiscalía presentar las traducciones de todos los documentos entregados por un Estado, sí pueden brindar asistencia cuando sea necesario.
3. «La Sala de Cuestiones Preliminares erró al basarse en la competencia temporal correspondiente a la situación que fue remitida al fiscal por seis Estado parte».
Los jueces afirmaron que la notificación del fiscal Karim Khan, además de la información aportada, dio a Venezuela la información suficiente sobre el alcance temporal de la investigación.
4. «La Sala de Cuestiones Preliminares erró al concluir que era necesario que las investigaciones nacionales cubrieran los elementos contextuales de los crímenes de lesa humanidad, la intención discriminatoria y los crímenes sexuales y de género».
Los jueces dijeron que Venezuela tergiversó la decisión impugnada, pues la evaluación de la Sala de Cuestiones Preliminares estaba centrada en si el gobierno venezolano estaba llevando o había llevado a cabo alguna investigación o procesamiento de la misma categoría de personas, es decir, presuntos miembros de alto rango de un cuerpo de seguridad del Estado o algún partidario del gobierno.
También determinaron que «Venezuela no hace referencia a ninguna investigación nacional que comparase alguna investigación» con miras a evaluar si tales crímenes constitutían delitos generalizados.
Se afirmó que «no basta que ese Estado efectúe una afirmación genérica en el sentido que la Corte carece de competencia material (…) El Estado ha de fundamentar y sustanciar su manifestación demostrando que ha habido medidas de investigación concretas y palpables que se aplicaron (…) Venezuela no brindó a la Sala de Cuestiones Preliminares información alguna relativa a sus actuaciones nacionales sobre esos grupos o categorías de personas» que se investigan bajo crímenes de lesa humanidad, incluido los supuestos patrones de criminalidad.
La Sala de Apelaciones además desestimó los alegatos esgrimidos por Venezuela de investigaciones nacionales de presuntos actos de tortura o tratos crueles e inhumanos en situaciones de arresto, persecución o violaciones y abusos sexuales. A su juicio, no demuestran que se hayan llevado a cabo investigaciones que cubran estos delitos en base a lo establecido por el Estatuto de Roma.
5. «La Sala de Cuestiones Preliminares erró en su evaluación de la complementariedad al basarse en factores irrelevantes».
Sobre esto, los jueces argumentaron que «Venezuela tergivesa la decisión impugnada y presenta argumentos carentes de fundamentos respecto de otros puntos» .
6. «La Sala de Cuestiones Preliminares erró al excluir de su determinación las actuaciones nacionales, en base a que ha habido retrasos y periodos de inactividad».
En este último punto, los jueces afirmaron que la decisión impugnada se fundamentó en factores distintos a los periodos de inactividad. «Incluso, de haber sido error de que la Sala de Cuestiones Preliminares se basase en estos factores, no hubiese afectado la decisión». Los factores que se tomaron en cuenta fueron: la identificación de personas sospechosas, la imputación de personas acusadas o la adopción de una decisión judicial relativa a la responsabilidad penal de una persona acusada.