OCHA registra más de 18.000 desplazados por la violencia en el noreste de Colombia
La Oficina de las Naciones Unidas para la Coordinación de Asuntos Humanitarios (OCHA) emitió una alerta de situación humanitaria por los conflictos armados que se han registrado en el noreste colombiano. Apuntó que se han reportado ataques contra civiles, entre ellos, firmantes de paz y lideres comunitarios y, también, casos de desapariciones, secuestros, homicidios selectivos, atentados, ocupación de viviendas de civiles y restricciones al paso de la misión médica
La violencia entre la guerrilla del Ejército de Liberación Nacional (ELN) y una disidencia de las antiguas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) en la región colombiana del Catatumbo ha dejado más de 18.000 desplazados, según cifras aportadas por la Oficina de las Naciones Unidas para la Coordinación de Asuntos Humanitarios (OCHA).
Ocha emitió el pasado lunes 20 de enero una alerta de situación humanitaria. En el documento señaló que «desde el 16 de enero por lo menos 18.359 personas se han desplazado desde los municipios de San Calixto, Hacarí, Teorama y Tibú (en el Catatumbo) hacia los municipios de Ocaña, Cúcuta, Tibú y Hacarí, instalándose en albergues temporales y hoteles».
Según la instancia, hay unos 1.000 colombianos que se desplazaron a Venezuela en búsqueda de protección internacional. Alertó sobre posibles retornos de población venezolana, «lo cual supone un alto riesgo».
OCHA apuntó que se han reportado ataques contra civiles, entre ellos, firmantes de paz y lideres comunitarios. También se han enumerado casos de desapariciones, secuestros, homicidios selectivos, atentados, ocupación de viviendas de civiles, restricciones al paso de la misión médica.
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De acuerdo con el texto, los enfrentamientos han dejado unos 80 muertos y más de 20 heridos, aunque las autoridades aún no han podido acceder a todas las zonas donde ha habido combates.
Por llo anterior, el presidente colombiano, Gustavo Petro, declaró el estado de conmoción interior y emergencia económica.
El presidente puede decretar el estado de conmoción interior, según el artículo 213 de la Constitución, «en caso de grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de Policía».
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