OMCT y Cofavic exponen argumentos de DDHH a favor de Luis Carlos Díaz
La OMCT y Cofavic indican que las medidas cautelares impuestas contra el periodista y defensor de derechos humanos, “han afectado y limitado” la continuidad de su labor y además han “obstaculizando el derecho que tiene la sociedad de recibir información”
La Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT) y el Comité de Familiares de Víctimas de los sucesos de Febrero y Marzo de 1989 (Cofavic), acompañados de Espacio Público, introdujeron un Amicus Curiae ante el Juez 31° de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, quien lleva a cabo la investigación por el caso contra el defensor de derechos humanos y periodista Luis Carlos Díaz.
El Amicus Curiae es un documento elaborado por terceras partes que intervienen voluntariamente en un proceso judicial, aportando información objetiva valiosa para el caso, con la finalidad de que sea considerada por la Juez. En esta ocasión la OMCT y Cofavic solicitaron al Tribunal que acoja “algunos argumentos sobre derecho internacional de los derechos humanos que pueden ser relevantes en el proceso penal” en contra de Luis Carlos Díaz.
Ambas organizaciones promueven y defienden derechos humanos y en esta ocasión particular buscan que se respeten y protejan “el derecho a la libertad de expresión, a la integridad personal y el derecho a defender los derechos humanos” de Díaz. La OMCT y Cofavic solicitaron al Juez que “tenga este documento como una contribución respetuosa y pertinente que pueda guiar la decisión que va a tomar en cuanto al sobreseimiento del caso, habida cuenta del retardo injustificado en la resolución de su caso”, y que los argumentos planteados “guíen la decisión que va a tomar en cuanto al levantamiento de las medidas cautelares y de coerción” impuestas contra Luis Carlos Díaz.
En los antecedentes presentados en el Amicus Curiae las organizaciones narran la desaparición, detención, allanamiento y excarcelación con régimen de presentación de Luis Carlos Díaz; además mencionan las medidas cautelares otorgadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde exigen al Estado venezolano proteger los derechos a la vida e integridad personal del periodista y su familia, garantizarle su ejercicio profesional de forma libre y segura, e investigar los hechos.
A Díaz le acusan de “instigación pública” por ejercer su derecho a la expresión en un video sobre cómo comunicarse si no hay electricidad. El equipo de Con el Mazo Dando manipuló ese material audiovisual y Diosdado Cabello, el presidente de la ilegítima asamblea nacional constituyente y conductor del programa televisivo, lo presentó al aire y en su cuenta de Twitter, buscando relacionar a Díaz con el apagón nacional entre el 7 y 12 de marzo.
Las normas internacionales protegen a Luis Carlos
El derecho a la libertad de expresión y opinión está estipulado en diversos convenios y tratados de derechos humanos que tienen que ser acatados por el Estado de Venezuela, entre ellos el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el mismo artículo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. A estas normativas se suma la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 25.
Por otra parte, las organizaciones recuerdan que Luis Carlos Díaz fue sometido a torturas, tratos crueles, inhumanos y degradantes en violación del artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el art. 1 de la Convención contra La Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de las Naciones Unidas.
Luis Carlos Díaz es un defensor de derechos humanos por la actividad que realiza, el artículo 1 de la Declaración sobre el derecho y el deber de los Individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos (Declaración sobre defensores), manifiesta que toda persona tiene derecho a promover y procurar la protección de los derechos humanos nacional e internacionalmente.
En este sentido, es posible afirmar que el Estado venezolano ha vulnerado varios derechos humanos de Luis Carlos, irrespetando tratados y acuerdos internacionales: el derecho a defender derechos, a la libertad de expresión y opinión, a no ser sometido a torturas, tratos crueles e inhumanos, entre otros. Además su desaparición y arbitrariedades en su caso vulneran el derecho al debido proceso, a la libertad personal, a la presunción de inocencia y a un juicio célere e imparcial.
Cofavic y la OMCT recuerdan que la CIDH ha observado que hay un proceso de criminalización contra defensores de derechos humanos, y en el caso venezolano afirman en el Informe País su preocupación por el “uso del derecho penal por funcionarios públicos como una herramienta de intimidación a periodistas y criminalización de la crítica”, una práctica “abiertamente contraria a los principios y estándares en materia de libertad de expresión, en particular, cuando la criminalización es producto de la manipulación del poder punitivo del Estado por parte de actores estatales y no estatales con el objetivo de controlar, castigar o impedir el ejercicio del derecho a la libertad de expresión. En muchas ocasiones, el inicio de estos procesos penales es precedido por declaraciones estigmatizantes por parte de funcionarios públicos”.
La persecución a defensores y defensoras de derechos humanos también se concreta en la apertura “infundada de procesos penales”, que según el documento, es una “forma de criminalizar la labor de personas defensoras de derechos humanos” que además está seguido de la imposición de medidas cautelares: contra Luis Carlos Díaz el Tribunal incluyó la obligación de presentarse cada ocho días en el Tribunal, prohibición de salida del país, y de declarar a los medios sobre su caso.
Al respecto, la CIDH afirma que “en algunos casos los operadores de justicia ordenan medidas cautelares sin atender a los fines procesales para los cuales están concebidas, siendo implementadas más bien como un mecanismo para impedir la labor de defensores y defensoras mediante su privación de libertad, o la interposición de otros obstáculos que interfieren con las actividades de defensa que realizan”.
Medidas cautelares que criminalizan
La CIDH establece que las medidas cautelares impuestas por Tribunales deben asegurar los fines legítimos del proceso penal, y que los jueces deben tomar en cuenta que estas medidas tienen efectos negativos para el derecho a defender derechos humanos. Las cautelares solo deben aplicarse cuando exista peligro real de fuga o de entorpecer la investigación, atadas a los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad; a la presunción de inocencia, y no arbitrariedad.
La OMCT y Cofavic indican que las medidas cautelares impuestas contra el periodista y defensor de derechos humanos, “han afectado y limitado” la continuidad de su labor y además han “obstaculizando el derecho que tiene la sociedad de recibir información”. En este sentido recordamos que a Luis Carlos Díaz le han sido negadas cuatro solicitudes de permiso de viaje para eventos internacionales a los que ha sido invitado como periodista o como defensor de derechos humanos.
Al respecto, las organizaciones establecen en el párrafo 26 del Amicus Curiae que “la persistencia de las medidas de coerción personal adoptadas en contra del señor Luis Díaz, van en contravía de las recomendaciones de la CIDH y de los estándares internacionales de Derechos Humanos, pues estas son restrictivas y obstaculizan el ejercicio de otros derechos que son pilares fundamentales en una sociedad democrática”.
La inacción de la Fiscalía contraría estándares de DDHH
Toda persona tiene derecho a ser juzgada sin dilaciones indebidas en el proceso, este derecho se vincula con la presunción de inocencia, la libertad y la defensa, con el propósito de “limitar tanto la incertidumbre a la que se enfrenta el acusado como el estigma que, a pesar de la presunción de inocencia, va asociado a la acusación”.
Los estándares internacionales establecen que las autoridades deben realizar las diligencias procesales con la mayor celeridad posible; sin embargo, a la fecha se espera la conclusión de la investigación, solicitada el 12 de noviembre por Espacio Público ante la falta de actuación de la Fiscalía al culminar el período de ocho meses fijado por ley. Para el 6 de diciembre está pautada la audiencia en la que el Juez debe escuchar a las partes y declarar el sobreseimiento de la causa.
La Fiscalía 67 con competencia nacional ni el Tribunal 31 de Control del Área Metropolitana han respondido ninguno de los escritos introducidos por Luis Carlos Díaz para probar su inocencia, ni tampoco han atendido los requerimientos de su defensa. Además, la Fiscalía no ha promovido ninguna acción ni diligencia para probar la culpabilidad o la inocencia del periodista, lo que según la OMCT y Cofavic “evidencia que la Fiscalía carece de pruebas para sostener la acusación en su contra y que se estaría produciendo un retardo injustificado en la resolución de su caso”.
Con información de Espacio Público