Ordenan nuevos horarios para la circulación de vehículos de carga pesada

Los vehículos de carga pesada podrán circular de lunes a viernes de 6:00 am hasta las 9:00 am y desde las 5:00 pm hasta las 7:00 pm, por las autopistas Regional del Centro (Tramo Miranda–Tazón Caracas), Gran Mariscal de Ayacucho, Carretera Panamericana y la Caracas–La Guaira
Nuevos horarios impuso la administración de Nicolás Maduro a la circulación del transporte de carga pesada en todo el país. En una resolución publicada en Gaceta Oficial se establece igualmente las vías por las cuales se deberán acatar las restricciones al paso de este tipo de vehículos.
Los ministerios de Relaciones Interiores, Justicia y Paz y para el Transporte publicaron en la Gaceta Número 42.425 de fecha 25 de julio, la resolución con la restricción de la circulación de vehículos de carga con peso bruto igual o superior a 3.500 kilogramos.
«En pro de mejorar la circulación vehicular y garantizar la seguridad vial en el territorio nacional», afirmaron en el documento.
Esta resolución establece en su artículo 1, los horarios y los días en los que está permitida la circulación de los vehículos de carga pesada, así como, las autopistas y troncales por donde pueden transitar sin afectar el paso vehicular en las zonas urbanas.
Estas restricciones están distribuidas de la siguiente manera: de lunes a viernes de 6:00 am hasta las 9:00 am y desde las 5:00 pm hasta las 7:00 pm, pueden circular los operadores de carga por las autopistas Regional del Centro (Tramo Miranda–Tazón Caracas), Gran Mariscal de Ayacucho, Carretera Panamericana y la Caracas–La Guaira.
#Entérate| Gaceta Oficial 42.425: Restricción de circulación para carga pesada, es publicada en pro de mejorar la circulación vehicular y garantizar la seguridad vial en el territorio nacional.
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Los días domingos y no laborales (feriados), el transito del transporte de carga será desde la 1:00 am del domingo hasta la 1:00 am del siguiente día laboral. En estos días y horarios está permitida la circulación por todas las troncales y autopistas del país, exceptuando las vías urbanas. En la Avenida Boyacá (Cota Mil) la prohibición será las 24 horas y los 365 días del año.
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La resolución establece algunas excepciones. No aplica la medida para vehículos que transportan alimentos perecederos y no perecederos, vehículos graneleros, asistencia vial, vehículos de emergencia, cuerpos de seguridad, materiales de telecomunicaciones, materiales para la defensa de la nación, agua potable o químicos necesarios para la potabilización (cilindros hasta 2.000 libras o bombonas de 150 libras), gas de uso doméstico o combustible destinado al transporte, productos asociados a la actividad petrolera, agrícola o pecuaria y otros productos establecidos en la resolución.