Concejal demandará ordenanza de convivencia si PSUV mantiene límites a las manifestaciones
El Concejo Municipal de Libertador (Caracas) adelanta una consulta pública de una Ordenanza de Convivencia Ciudadana que establece multas de hasta 300 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, según el BCV, que actualmente es el euro. La sanción aplica para quienes obstaculicen el paso vehicular o peatonal, realicen actos sexuales exhibicionistas en la vía pública, lleven perros sueltos y los que generen ruidos molestos, entre otras. Sin embargo, el concejal José Gregorio Cáribas (UNT) advierte que si no se hacen algunos ajustes que estima necesarios por contravenir la Constitución, como limitar la libertad de manifestar, intentará su nulidad
El Concejo Municipal del municipio Libertador está en la fase de consulta pública del proyecto de Ordenanza de Convivencia Ciudadana, Civismo y Justicia de Paz Comunal, con el objetivo de «establecer bases para una ciudad pacífica, lógica, justa y agradable para sus habitantes y visitantes, donde puedan desarrollarse en un ambiente adecuado para convivir y producir, teniendo en acceso al disfrute pleno de los espacios públicos…», dice el documento.
La cámara municipal de Caracas está controlada por el Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) que ocupa 11 de las 13 curules. La oposición cuenta con dos ediles.
El municipio Libertador está sin ordenanza de convivencia desde el año 2017, cuando se eliminó la Alcaldía Metropolitana de Caracas. Ahora surge este proyecto de 85 artículos que establece todas las normativas de convivencia dentro del área, así como las sanciones a quienes las incumplan con comportamientos inadecuados; como por ejemplo: daños al patrimonio cultural, consumos de bebidas alcohólicas en la vía pública y hasta castiga a quienes generen protestas u obstaculicen vías de circulación vehicular o peatonal.
Sobre las multas para los infractores, el artículo 19 de esta ordenanza establece que «se calcularán con base al tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor fijado por el Banco Central de Venezuela (BCV)»; que actualmente es el euro.
Proyecto de Ordenanza de Convivencia Ciudadana, Civismo y Paz Comunal PDF by TalCual on Scribd
Este proyecto, en su artículo 21 también aclara que si la contravención es cometida por una persona jurídica o funcionarios investidos de autoridad pública, la penalidad «será incrementada al doble de su valor».
Respecto a esta nueva ordenanza, el concejal de Un Nuevo Tiempo José Gregorio Cáribas sostiene que hay varios artículos que deben ser analizados con detenimiento, pues violan la Constitución. Específicamente estos son los artículos 35 y 52; pero también hay otros que estima tienen inconsistencias.
A juicio del concejal Cáribas, a esta Ordenanza de Convivencia Ciudadana, Civismo y Justicia de Paz Comunal le faltan toques técnicos y jurídicos.
«A mí me gustaría aprobar la ordenanza si fuese solo lo de convivencia ciudadana; pero cuando se le meten artículos políticos que tienen que ver con la libertad de manifestación, no estoy de acuerdo», expone el concejal.
Después de la consulta pública, la ordenanza debe pasar a segunda discusión, cuando se discutirá artículo por artículo; pero Cáribas afirma que si esta ordenanza llega a ser aprobada con todas estas irregularidades, se encargará de llevarla a los tribunales «a pedir su anulación».
Detalles inconstitucionales
«Artículo 35. Quien genere protestas u obstaculice vías de circulación vehicular o peatonal, será sancionada con una multa equivalente a trescientas (300) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor fijado por el Banco Central de Venezuela o la realización de dos (02) de los trabajos comunitarios establecidos en el artículo 62 de la presente Ordenanza, por un lapso de cuarenta y ocho (48) horas».
Sin embargo, el artículo 68 de la Constitución establece que: «Los ciudadanos y ciudadanos tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley. Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas. La ley regulará la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público».
Sobre las protestas, es necesario aclarar que este proyecto de ordenanza se refiere a manifestaciones «autorizadas», pero el artículo 53 de la Constitución establece «el derecho de reunirse, pública o privadamente, sin permiso previo».
El artículo 62 de la mencionada ordenanza establece que los trabajos comunitarios que se impondrán como sanción son: limpieza, pintura o restauración de escuelas, centros de salud, plazas u otros lugares públicos; la colaboración de trabajo en comedores y organismos de seguridad social; actividades de docencias en centros educativos; o cualquiera que «a juicio de la autoridad correspondiente pueda contribuir al órgano y buen mantenimiento del municipio».
El otro artículo de la ordenanza que el concejal Cáribas explica viola la Constitución es el 52, que dice lo siguiente: «Será sancionada o sancionado con una multa equivalente a cincuenta (50) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor fijado por el Banco Central de Venezuela o la realización de dos (02) de los trabajos comunitarios establecidos en el artículo 62 de la presente Ordenanza, por un lapso de cuarenta y ocho (48) horas quienes incurran en las siguientes conductas:
- Realicen manifestaciones públicas sin contar con la debida autorización;
- Realicen marchas o concentraciones públicas que, estando autorizadas alteren el orden público y/o causen daño a las personas, así como a la propiedad pública o privada, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a que hubiere lugar;
- Induzcan o cometan acciones violentas que causen intimidación o daño a la integridad física de las personas o bienes;
- Perturben el orden público en las entradas o inmediaciones de los establecimientos comerciales diurnos o nocturnos».
José Gregorio Cáribas asegura que ellos han realizado las observaciones pertinentes a estos y otros artículos para que sean modificados «porque no se pueden violar artículos de la Constitución».
Algunas de otras actividades que son penalizadas con la mayor multa (300 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor fijado por el Banco Central de Venezuela) son quienes realicen actos sexuales exhibicionistas en la vía pública o desde espacios privados hacia el ambiente exterior, quienes lleven perros sueltos en la vía pública, los que generen ruidos molestos, entre otras.
Sobre este último punto, la ordenanza no aclara en su texto los niveles máximos de ruidos permitidos ni los horarios; lo que es una deuda para que los funcionarios encargados de establecer las multas sepan cómo aplicarla.
Sin embargo, el proyecto de ordenanza refiere a «las definiciones y normas de carácter técnico previstas en las Normas sobre el Control de la Contaminación Generada por Ruido«, donde se establece que el ruido diurno (entre las 6:30 y 9:30 pm) tolerable deben estar entre 55 y los 75 decibelios (dBA) y en la noche (9:31 pm y las 6:30 am) de 45 y los 65 y los 75 decibelios.
Entre las conductas más comunes que se observan en el municipio Libertador y que esta ordenanza prevé sancionar destacan: hacer necesidades fisiológicas en la vía pública, quien cruce las calles incumpliendo las señalizaciones, quien realice o incite a otros a efectuar carreras automovilísticas, prostitución callejera, música alta, arreglos mecánicos en la calle, uso de fuentes públicas para asearse.
El artículo 51 de esta ordenanza tiene un régimen sancionatorio especial para la Plaza Bolívar —por ser una zona especial protegida— y algunas de las actividades que serán sancionadas como infracciones leves, graves o gravísimas son las siguientes: lanzar algún tipo de desecho orgánico o inorgánico en la Plaza Bolívar; rasgar, arrancar y tirar dentro de esta plaza papeles, carteles, anuncios, pancartas y objetos similares; ingresar a la plaza con algún animal o mascota, malas posturas en los bancos, realizar juegos de invite o azar, actividades comerciales, tránsito y permanencia a personas en estado de embriaguez o bajo los efectos de estupefacientes o psicotrópicos y el desplazamiento en patinetas, bicicletas, patines, carretillas, motos y similares.
Este proyecto también expone como «un deber» «ceder los asientos de transporte de uso público a mujeres embarazadas, personas con niños o niñas en los brazos, a personas de la tercera edad y personas con discapacidad», pero no especifica si son los solos los puestos señalados como preferenciales o si son todos los de la unidad.
Los funcionarios encargados de hacer cumplir esta ordenanza son: el alcalde, los concejales, la Policía Nacional Bolivariana (PNB) y la Policía de Caracas, funcionarios de tránsito terrestre, de Protección Civil, bomberos, jueces de paz, guardianes de la patria y «voceros principales de las organizaciones del Poder Popular debidamente facultados por la autoridad municipal».
*Lea también: Conozca la ordenanza sobre ruidos molestos de Baruta que puede multarle hasta con $1.200
Retomar la justicia de paz
El proyecto de Ordenanza de Convivencia Ciudadana, Civismo y Justicia de Paz Comunal retoma el concepto de la justicia de paz pero en su versión «comunal» con una jurisdicción especial que abarca «los consejos comunales, comunas y organizaciones del poder popular».
«En cada entidad local territorial se elegirá, por iniciativa popular, un juez o jueza de paz comunal por Comuna legalmente constituida en el Municipio Bolivariano Libertador», precisa la norma actualmente en consulta.
La justicia de paz es una vía alternativa que busca resolver conflictos cotidianos que se generan en la vida en comunidad y que pretende superar la insuficiencia del sistema de administración de justicia.
El texto de la ordenanza expone que la finalidad de la justicia de paz comunal es «garantizar la vida y el bienestar del pueblo, mediante la creación de mecanismos para su desarrollo social y espiritual, procurando la igualdad de condiciones para que todos y todas desarrollen libremente su personalidad, dirijan su destino, disfruten los derechos humanos y alcancen la suprema felicidad social; sin discriminaciones por motivos de origen étnico, religioso, condición social, sexo, orientación sexual, identidad y expresión de género, idioma, opinión política, nacionalidad u origen…»
En el artículo 80 se detalla que con la justicia de paz comunal «se promueve el arbitraje, la conciliación, la mediación, y cualquier otra forma de solución de conflictos ante situaciones derivadas directamente del ejercicio del derecho a la participación y a la convivencia comunal para el logro o preservación de la armonía en las relaciones familiares, la convivencia vecinal y comunitaria».
Añade que esta debe ser gratuita, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos por reposiciones inútiles.
Para aplicar la justicia de paz, la Alcaldía de Libertador establecerá espacios en cada parroquia del municipio, «que funcionarán como Casas de Justicia de Paz, fortaleciendo el acercamiento de las comunidades organizadas con el Poder Judicial», expone el artículo 12 de este proyecto.
Multas en divisas
El incumplimiento de esta ordenanza conlleva una penalización que va desde el pago de 50 y hasta 300 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor fijado por el Banco Central de Venezuela (euros) o el cumplimiento de trabajos comunitarios.
Par el 30 de junio, cuando se realizaron los cálculos para este texto, quienes fuesen sancionados con la menor multa (50 veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor) deberían cancelar un total de 289,5 bolívares; pues para este día el tipo del cambio del BCV para el euro estaba en Bs 5,79.
Quienes fuesen multados con la mayor multa (300 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor fijado por el Banco Central de Venezuela) deberían pagar una sanción de 1.737 bolívares, de acuerdo con el cambio del jueves 30 de junio.
No obstante, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia aprobó en su sentencia Nº0118 de fecha 18/08/2020 el Acuerdo Nacional de Armonización Tributaria Municipal; donde uno de los acuerdos establece que «está prohibido el cobro de tributos en divisa extranjera».
Bárbara Quijada, abogada con experticia en temas tributarios, especialmente de gobiernos locales y concejal del municipio Los Salias (estado Miranda), detalló que la sentencia del TSJ únicamente ancló al petro los tributos municipales, «dejando de lado multas, sanciones, tarifas y tasas que también son pagaderas a los municipios porque estas se contabilizan en unidad tributaria, según la legislación venezolana».
El valor de la unidad tributaria (UT) es de 0,40 bolívares.
*Lea también: Revolución cambió de forma exprés en el Concejo Municipal historia y símbolos de Caracas